Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, veintidós (22) de enero del año dos mil veintiséis (2026) PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LUZ DIVINA MARTINEZ CASTRO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES EXPEDIENTE No. 08001310501520200000201 RADICACIÓN INTERNA. 73759-E MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Visto el informe secretarial que antecede y el oficio No. 6028 del 18 de diciembre de 2025 de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, donde manifiesta: “…Por medio de la presente y por indicaciones propias de la Presidencia de Sala, me permito devolver el expediente de la referencia al encontrar las siguientes inconsistencias en su contenido: Primera instancia 1.
Se observa que no fueron incorporados los archivos adjuntos relacionados en los archivos PDF n.° 4, 5, 6, 7 y 8. 2. Se advierte que en el archivo PDF n.° 23, denominado “correo recibe contestación demanda Teresa Pardo”, se relacionan cuatro (4) archivos adjuntos que contienen la contestación de la demanda y sus respectivos anexos; no obstante, en los archivos subsiguientes no se evidencia la incorporación del documento que contiene el escrito de contestación. Igual situación se presenta respecto del archivo PDF n.° 09, denominado “correo recibe memorial primera instancia”, en el cual se relacionan tres Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA (3) archivos adjuntos, de los cuales únicamente se incorporaron dos (2) al expediente. 3. Mediante auto del 27 de julio de 2021, contenido en el archivo PDF n.° 30, denominado “auto reprograma fecha”, el juzgado dispuso la reprogramación de la audiencia prevista en el artículo 77 del CPTSS.
No obstante, hasta ese momento no se advierte en el expediente pronunciamiento alguno por parte del despacho respecto de las contestaciones de la demanda presentadas por la parte demandada, ni tampoco consta decisión relacionada con la programación inicial de dicha audiencia, la cual había sido fijada para el 27 de julio de 2021. 4. No se observa la incorporación de la totalidad de los archivos adjuntos relacionados en el archivo PDF n.° 31, denominado “poder sustitución apoderado Teresa Pardo”. 5.
Se evidencia que los datos de envío del presente recurso de queja a la Corte Suprema de Justicia, incorporados en la plataforma SIUGJ, presentan inconsistencias en la identificación del demandado, toda vez que el campo correspondiente se encuentra vacío. Finalmente, se recuerda que es requisito indispensable que todos los documentos que componen el expediente sean incorporados de manera directa a la plataforma SIUGJ, sin utilizar vínculos o enlaces externos, a fin de asegurar la integridad, accesibilidad y trazabilidad de la información contenida en el expediente.
Esta directriz tiene como objetivo garantizar la preservación y orden de los documentos, así como facilitar su consulta y seguimiento en el marco del proceso correspondiente…” Así mismo, el informe rendido por la Secretaría de esta Sala de Decisión es del siguiente tenor: “…CORDIAL SALUDO, PASA AL DESPACHO PROCESO DE LA REFERENCIA EL CUAL REGRESO DE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION LABORAL CON OFICIO OSSCL n.° 6028 MEDIANTE EL CUAL Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA NO ACUSAN RECIBIDO DEL REPARTO A TRAVES DE LA PLATAFORMA SIUGJ POR PRESENTAR INCONSISTENCIAS RELACIONADAS A LOS ARCHIVOS DE PRIMERA INSTANCIA REMITIDOS POR EL JUZGADO DE ORIGEN POR LO QUE NO PUEDEN SER CORREGIDOS POR LA SECRETARIA DE ESTA H. SALA…” En este orden de ideas, se impone la devolución del proceso al Juzgado de Origen, con la finalidad de que se corrijan las incosistencias señaladas en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º por la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el referido oficio.
Para tal fin se le concede un término no superior a CINCO (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del expediente. Siendo importante acotar que, el Expediente en su integridad debe ser remitido a esta Corporación cumpliendo con los protocolos exigidos en la plataforma del Sistema Integrado de Gestión Judicial -SIUGJ- y los del Sistema de Gestión Documental Electrónica (SGDE - ALFRESCO), precisándose que se deben autorizar todos los permisos correspondientes.
Por lo anterior, se ordena remitir, por secretaría, el proceso de la referencia al juzgado de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada (73759-A) Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 19d43623e218fcee21ebe41452d9da9a1ce240f6588eba9983eb653c01008ad8 Documento generado en 22/01/2026 03:12:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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