República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Radicación: 41001-31-10-005-2017-00382-01 Auto Interlocutorio No. 117 Neiva, Huila, siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso de Partición Adicional -Sucesión del causante Juan Antonio Díaz Calderón ASUNTO Resolver el recurso de reposición presentado por las apoderadas de los herederos Javier Alexander Díaz Tovar y otros, en contra de los numerales segundo y tercero del auto proferido el siete (7) de diciembre de 2023, mediante los cuales se condenó en costas y se fijó agencias en derecho, debido a la aceptación del desistimiento del recurso de apelación que incoaron en contra del proveído emitido el 5 de septiembre de 2022, por el Juzgado Quinto de Familia de Neiva.
ANTECEDENTES El proceso de la referencia fue asignado al despacho para desatar el recurso de apelación incoado por los herederos Javier Alexander Díaz Tovar, Carolina Díaz Corredor, Susana Díaz Corredor, Tania Andrea Díaz Gutiérrez, Johaana Diaz Muñoz, Jhon Jairo Diaz Cuellar, Juan Andrés Diaz Cuellar, Ana Patricia Ulloa Giraldo, Juan Carlos Diaz Cuellar y Juan Antonio Diaz Galindo, en contra del auto fechado el 5 de septiembre de 2022, a través del cual, el A quo resolvió la objeción Radicación: 41001-31-10-005-2017-00382-01 presentada en frente de los inventarios y avalúos de la partición adicional.
Ante la solicitud de desistimiento de la alzada, radicada el 2 de noviembre de 2023, mediante auto del siguiente 15 de noviembre se ordenó correr traslado y, finalmente, se aceptó a través de providencia del 7 de diciembre de 2023, la cual fue objeto de remedio horizontal por los herederos recurrentes. En este punto resulta menester mencionar, que se conoció de dicho recurso hasta el 22 de agosto del presente año, cuando la Secretaría pasó al despacho el expediente, tal como consta en las diligencias digitales, siendo ese el motivo de la tardanza en su resolución. RECURSO DE REPOSICIÓN El único punto de disenso por parte de los herederos con la providencia, fue la condena en costas y la fijación de agencias en derecho, al considerar que no existe dentro del proceso prueba que indique que se haya causado a la parte no apelante perjuicio alguno de índole económico, ya que ni siquiera hicieron escrito alguno que justifique la imposición de costas y mucho menos las agencias, por lo que resultan contrarias a derecho.
A pesar del traslado del referido recurso, no se recibió pronunciamiento alguno. CONSIDERACIONES Al tenor del inciso primero del artículo 318 del Código General del Proceso, es procedente el recurso de reposición interpuesto, razón por la que el despacho deberá establecer si hay lugar a revocar los numerales dos y tres del auto mediante el cual se aceptó el desistimiento del recurso incoado frente al proveído que resolvió la objeción de los inventarios y avalúos de la partición adicional. 2 Radicación: 41001-31-10-005-2017-00382-01 El artículo 316 del Código General del Proceso, establece que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, los incidentes, las excepciones y demás actos procesales que hayan promovido, menos, de las pruebas practicadas.
Ese mismo precepto, indica que el auto que acepte desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las cautelas, y faculta al juez para que se abstenga de condenar en costas y perjuicios, en cuatro escenarios a saber: “1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.
Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.” Dado que en el presente asunto, las opciones dadas al juez para que pueda abstenerse de condenar en costas no se ajustan a lo acontecido, por cuanto, las partes no lo convinieron, no se desistió del recurso ante el mismo juez que lo concedió, no estamos frente a una sentencia y, en el desistimiento no se solicitó la no condena en costas, no hay lugar a reponer la decisión, pues se encuentra ajustada a lo instituido en el capítulo de desistimiento de la obra procesal, y por tanto se confirmará. Ahora bien, dado que se observa una demora en la Secretaría en el trámite del recurso de reposición interpuesto y el consiguiente ingreso al despacho para resolver, se pondrá en conocimiento de la Comisión de Disciplina Judicial, para que se adelanten las indagaciones correspondientes. 3 Radicación: 41001-31-10-005-2017-00382-01 En mérito de lo expuesto, el Despacho DISPONE:
PRIMERO: NO REPONER el auto proferido el 7 de diciembre de 2023, con el que se aceptó el desistimiento del recurso incoado frente al proveído datado el 5 de septiembre de 2022, se condenó en costas y se fijaron las agencias en derecho, por lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: DAR cumplimiento al numeral cuarto de la providencia del 7 de diciembre de 2023.
TERCERO: PONER en conocimiento de la Comisión de Disciplina Judicial, según lo expuesto, por parte de la Secretaría.
NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8bf5d4365636f548b5192639aed0fdb7fa5760f3dabfa8e04dc0c0e0e166bed0 Documento generado en 07/10/2025 03:44:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4