Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 3. F 309-2024 AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

1 PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado Ponente FOLIO 309-2024 Radicación No. 23001310300220230005201 Montería, Córdoba, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024). De conformidad con lo reglado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 – antes art. 14 del Dcto. 806 de 2020 –, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia, el cual debe ser sustentado por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente proveído, so pena de declarar su deserción.

SEGUNDO: Vencido el plazo legal referido en el numeral anterior, súrtase traslado a los demás sujetos procesales, para que, si a bien lo tienen, presenten sus alegaciones de conclusión.

TERCERO: La sustentación y/o alegación debe ser remitida al correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co y, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP, se entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la PJAC 2 Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.)1.

CUARTO: Este auto debe ser notificado por estado, en la forma establecida en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2.022.

QUINTO: En su oportunidad, vuelva el expediente a despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Acuerdo CSJCOA20-33 del 16 de junio de 2020. Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. PJAC