Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 04Admision (4)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Eduardo José Cabello Arzuaga

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Valledupar, Cesar, veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – PRIMERA INSTANCIA Accionante: ARNOLDO ANTONIO ARRIETA BASTOS Accionado: JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR Radicación: 20001 22 14 000 2026 000163 00.

Asunto: ADMISIÓN Recibida la presente acción constitucional por reparto una vez realizado el estudio preliminar, se concluye que es viable su admisión, dado que, resultan satisfechos los requisitos legales mínimos consagrados en los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021. En consecuencia, RESUELVE Primero: ADMITIR la acción de tutela presentada a través de apoderada judicial por ARNOLDO ANTONIO ARRIETA BASTOS, identificado con cédula de ciudadanía 72.145.087 contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y a la violación del precedente jurisprudencial.

Segundo: VINCULAR de manera oficiosa al JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR, quien funge como juzgado de primera instancia, a la señora MARLYS DEL SOCORRO MANJARREZ MARTINEZ demandada dentro del proceso ejecutivo hipotecario objeto de queja constitucional. Tercero: COMUNICAR a la autoridad accionada y sujetos vinculados la iniciación del presente trámite constitucional, remitiéndole copia de la solicitud de amparo, para que dentro del término de UN (1) día contado a partir de que Tutela de Primera Instancia 20001 22 14 000 2026 00163 00. reciba la comunicación, intervenga en su trámite, presentando un informe sobre los hechos expuestos por la accionante en el escrito de tutela, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

Cuarto: TENER como pruebas, las documentales aportadas por el accionante y las demás que se incorporen a la actuación. Quinto: SOLICITAR por secretaría a la autoridad accionada JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR que dentro del término de un (1) día proceda a remitir la dirección de correo electrónico de los demás intervinientes, de ser el caso y, el expediente digital del proceso ejecutivo hipotecario radicado 20001 4003 005 2020 00312 01 con el fin de que sea revisado en esta instancia. Sexto: En caso de que no sea posible lograr la notificación personal de las personas vinculadas, se ORDENA que el acto de comunicación sea realizado por la secretaría mediante AVISO, que se deberá publicar en el micrositio de la Corporación en la página web de la Rama Judicial, como medio más expedito conforme lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Séptimo: RECONOCER personería jurídica a la abogada MAYRA ALEJANDRA NAVARRO PEREZ identificada con la cédula de ciudadanía 49.606.763 y la T.P 421.935 del C. S. de la J. como apoderada judicial de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder conferido, obrante a folio 6 del Archivo 01 del expediente de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado