REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Cartagena de Indias, primero (01) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500120230012201 SOLEDAD LEONOR ROMÁN DE SÁNCHEZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Carlos Francisco García Salas, quien preside como ponente; a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Colpensiones, contra la sentencia proferida por esta Sala el 09/05/2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 13 de ese mismo mes.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120230012201 modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 20251, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, y los recursos fueron interpuestos contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).
En lo que respecta al interés jurídico económico por tratarse por tratarse del demandado en el sub examine ha de determinarse por las resoluciones que económicamente le perjudican. Pues bien, en el presente proceso el Juzgado inicial en primera instancia, dispuso: 1. “DECLARAR que la demandante SOLEDAD LEONOR ROMÁN DE SÁNCHEZ tiene derecho a que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES le reconozca una pensión de sobreviviente en calidad de cónyuge causada por Edgar Rafael Sánchez Gutiérrez (Q.E.P.D) partir del 3 de septiembre de 1981 en 14 mesadas anuales, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. 2.
Como consecuencia de lo anterior CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y pagar el retroactivo pensional en favor del demandante Soledad Leonor Román De Sánchez, causado entre el 25 de abril de 2020 y 3 de marzo de 2024 en la suma de $55.812.955 Y de igual forma se le ORDENA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a continuar cancelando en favor de SOLEDAD LEONOR ROMÁN DE SÁNCHEZ una mesada en la suma de $ 1.300.000 pesos, a partir del día 01 de mayo de 2024 en 14 mesadas anuales con sus reajustes legales en adelante mientras subsistan las causas que dieron origen al reconocimiento de la pensión. De lo cual se ordena descontar el valor de las cotizaciones a seguridad social en Salud. 3.
CONDENAR en costas a la demandada, se fijan como agencias en derecho la suma equivalente a 2 s.m.l.m.v., las cuales se liquidarán de conformidad con el artículo 366 del CGP. 4. DECLARAR Probada la excepción de prescripción parcial, conforme a lo considerado. 5. DECLARAR no probadas las demás excepciones de fondo propuestas por la demandada.” Este Tribunal en sede de apelación, confirmó en su integridad la providencia inicial.
Así las cosas, en el presente asunto el interés económico para recurrir de la impugnante está determinado por el valor de las condenas impuestas. Con base en lo anterior, el Profesional Universitario grado 12 adscrito a este Tribunal, realizó cálculo del interés económico de la parte pasiva, como a continuación se exhibe: 1 Año de la sentencia de segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120230012201 LIQUIDACIÓN PARTE DEMANDANTE_ SOLEDAD ROMAN ACTUALIZACIÓN MESADA AÑO 2024 2025 IPC DIFERENCIA MESADA 9,28% $ 1.300.000,00 5,20% $ 1.423.500,00 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL SOLEDAD LEONOR ROMAN DE SANCHEZ PERÍODO DESDE 25/04/2020 1/04/2024 1/01/2025 HASTA 3/03/2024 31/12/2024 31/07/2025 TOTAL DIFERENCIA MESADA PENSIONAL $ $ IPC ANUAL (%) 13,12% 9,28% 5,20% 1.300.000,00 1.423.500,00 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL MESADAS 11 8 19,00 $ 55.812.955 $ 14.300.000 $ 11.388.000 $ 81.500.955 CALCULO INCIDENCIA FUTURA FECHA NACIMIENTO EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA 1/07/1955 70 18,6 VALOR DEL RECURSO DIFERENCIA MESADA PENSIONAL $ 1.423.500 VR.
TOTAL $ 370.679.400,00 SOLEDAD LEONOR ROMAN DE SANCHEZ $ 452.180.355 Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado por el valor de las condenas impuestas a la demandada, y estas superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia de instancia, se concederá el recurso de casación interpuesto.
En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER a la parte demandada, COLPENSIONES, el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 09 de mayo de 2025 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Primera de Decisión Laboral en este proceso ordinario laboral, conforme a las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120230012201 Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aa951ec9df4598f658867addd1dc37200599a61163bd58d43170e67f86e62df9 Documento generado en 01/09/2025 04:55:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica