080013105001201900196-01 <R.I. 71.844> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARTHA LUCIA VILLALOBOS RODRÍGUEZ. DEMANDADOS: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, CENTRO RESIDENCIAL LAGOMAR. INTEGRADO EN LITIS: COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. C.U.I: 080013105001201900196-01 <R.I. 71.844> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ.
Barranquilla D.E.I. y P., veinticinco (25) de junio del año dos mil veinticinco (2.025). Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Sala de Casación Laboral- Sala de Descongestión No. 1 de la Corte Suprema de Justicia, en providencia CSJ SL15982025 del 4 de junio de 2025, M.P. Dra. Olga Yineth Merchán Calderón, por medio de la cual NO CASA la sentencia del 15 de agosto de 2023, dictada por la Sala Uno de Decisión Laboral de este Tribunal Superior1.
De conformidad con el Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2.016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y con los artículos 365 y 366 de la Ley 1562 de 2012- C.G.P., fíjese la suma de $2.320.0002 como agencias en derecho, impuestas a cargo de la demandada Colfondos S.A., y a favor de la demandante. Ejecutoriado este auto, se dispone que, por la Secretaría de la Sala Laboral, se devuelva oportunamente el expediente digitalizado al Juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Conformada para dicha calenda por los Magistrados CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, ROZELLY EDITH PATERNOSTRO HERRERA y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL como acompañantes. 2 2 smlmv vigente al momento de la sentencia de segunda instancia. 080013105001201900196-01 <R.I. 71.844> Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eae3d4c2d4d92d43fd408c81a837da980d4a08d09a9b97fcf5113e2a439806a5 Documento generado en 25/06/2025 11:16:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica