Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00274-01

Sala: SALA LABORAL

Admite desistimiento (2025-60) 730013105-006-2024-00274-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 25 de abril de 2025. Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario Laboral.

Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Kelly Andrea Rátiva Cano Mireya Martínez Sepúlveda (2025-60) 730013105006-2024-00274-01 Sentencia del 17 de marzo de 2025 Desistimiento recurso de casación Pensión Sanción de Jubilación- artículo 8 Ley 171 de 1961 Jair Enrique Murillo Minotta El asunto. Sería el caso decidir lo correspondiente respecto al recurso de apelación formulado por la demandante Kelly Andrea Rátiva Cano contra la sentencia proferida el 17 de marzo de 2025, por medio del cual, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de El Espinal declaró la existencia del contrato de trabajo entre las partes en contienda con el consecuente pago de acreencias laborales, sino es porque se observa que la accionante recurrente el mismo 17 de marzo de 2025, allegó ante la juzgadora de primer grado un memorial desisitiendo de la impugnación por ella formulada, el cual no había sido incorporado al expediente, lo que aconteción unicamente hasta el 22 de abril de 2025, cuando insistió en dicha solicitud.

Al respecto,el artículo 316 del CGP, aplicable a los juicios del trabajo por disposición del artículo 145 del CPTSS, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.

Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. Admite desistimiento (2025-60) 730013105-006-2024-00274-01 El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1.

Cuando las partes así lo convengan; 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares; y 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. En el presente asunto se avizora que al abogado Pablo Antonio Montaña Castiblanco, en el poder conferido por la demandante Kelly Andrea Rátiva Cano, le fue conferida la facultad generica para desistir, de la que se infiere (003, C-01).

En consecuencia, surge irremediable aceptar el desistimiento del recurso de apelación formulado por la actora el 17 de marzo de 2025. No se proferirá condena en costas, pues si bien se admitió el desistimiento del recurso de apelación mediante proveído del 10 de abril de 2025, en la medida que no obraba en el expediente el memorial allegado por la recurrente, el mismo fue presentado ante la sentenciadora de primera instancia, quien concedió la apelación. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador del Despacho 04 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

1°. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por la demandante Kelly Andrea Rátiva Cano contra la sentencia proferida el 17 de marzo de 2025, por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 2°. Sin condena en costas. 3°. En oportunidad: devuélvase el expediente al juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Admite desistimiento (2025-60) 730013105-006-2024-00274-01 Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a553e8037c181388c2661669f66d06ee3ad7011ba04d67c1fad52a0cb3e780c6 Documento generado en 25/04/2025 11:20:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica