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sentencia — Tribunal Superior de Pamplona

Radicado: Fallo Primera Instancia 54-518-22-08-000-2025-00018-00

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona Sala Única de Decisión ÁREA CONSTITUCIONAL ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado 54-518-22-08-000-2025-00018-00 Accionante JEFFERSON ALEXIS PEÑA DURÁN JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y Accionado MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PAMPLONA Proceso Pamplona, Norte de Santander, 27 de febrero de 2025 Magistrado Ponente: DR. NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Acta No. 22 ASUNTO Decide la Sala la Acción de Tutela promovida por JEFFERSON ALEXIS PEÑA DURÁN en contra del JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PAMPLONA (JEPMS) por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de “libertad, debido proceso, y acceso a la administración de justicia”.

ANTECEDENTES Hechos1. – Refiere el accionante que el día 13 de enero de 2025 radicó “solicitud formal para el otorgamiento del beneficio de libertad condicional” ante el JEPMS de Pamplona, aduciendo que cumple con los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por la normatividad penal colombiana. Manifestó que conforme a la sentencia condenatoria impuesta fue sentenciado con pena principal de 24 meses, donde se estableció que para acceder a la libertad 1 Folio 4 a

5. TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 2025-00018 Accionante: JEFFERSON ALEXIS PEÑA DURÁN condicional debía purgar 14.4 meses de pena efectiva, exponiendo que para la fecha de interposición de la solicitud ya cumplió 16 meses de prisión. Señaló que para el 11 de febrero del presente año radicó recordatorio no formal al mismo despacho, del cual no obtuvo respuesta por parte de la señora juez.

Peticiones2.Reclamó el amparo de sus derechos fundamentales de “libertad, debido proceso, y acceso a la administración de justicia”, y en consecuencia, que se:.- Ordene de manera inmediata al Juzgado de Ejecución de Medidas y Penas de Seguridad de Pamplona, en cabeza de la doctora Dora Aleyda Latorre que resuelva mi solicitud de libertad condicional en un término no superior a 48 horas so pena de incurrir en desacato..- Se advierta a la funcionaria judicial que la omisión en resolver mi solicitud dentro de los plazos legales configura una falta disciplinaria y una vulneración grave de derechos fundamentales susceptible de denuncia ante el Consejo Superior de la Judicatura.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE3 Con auto del 18 de febrero de 2025 se admitió la acción y se ordenó la notificación al Juzgado accionado, a quien se le corrió traslado del escrito de tutela por el término de dos (2) días para que se pronunciara sobre los hechos que originaron la presente queja constitucional, ejercitara su defensa y anexara las actuaciones que son objeto de reproche.

También se requirió al JEPMS de Pamplona para que en el término de un (1) día allegue el expediente electrónico en el que sea parte JEFFERSON ALEXIS PEÑA DURÁN. CONTESTACIÓN DE LA ACCIÓN JEPMS de Pamplona4.Expuso que el accionante impetró solicitud de libertad condicional el 13 de enero de 2025, la cual reiteró el 11 de febrero siguiente, sin embargo, que “previo a abordar su estudio mediante auto de 29 de enero se dispuso la práctica de pruebas necesarias para adoptar la decisión, recibiendo respuesta el 17 de febrero, así mismo, el 18 de febrero se requirió al fallador con el objeto de verificar si se adelantó incidente de reparación”, información que obtenida implicó que por 2 Folio 8.

Folios 21 al 23. 4 Folio 32 al 33. 3 2 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 2025-00018 Accionante: JEFFERSON ALEXIS PEÑA DURÁN “auto interlocutorio N° 163 de 20 de febrero, le concedió el beneficio demandado; decisión que ya fue notificada al penitenciario”. Finalmente, manifestó que el enlace del expediente electrónico de vigilancia a la pena impuesta a JEFFERSON ALEXIS PEÑA DURÁN fue remitido a esa instancia el 19 de febrero del año en curso.

CONSIDERACIONES Competencia. - Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y por lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

Problema Jurídico. - Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado accionado vulneró los derechos fundamentales de “libertad, debido proceso, y acceso a la administración de justicia” de JEFFERSON ALEXIS PEÑA DURÁN. Caso Concreto. - Seria del caso determinar si la acción de tutela cumple con los requisitos generales de procedibilidad que habilitan su análisis de fondo, de no ser porque se evidencia el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, como consecuencia de los elementos probatorios acopiados en la presente actuación. Descendiendo al caso propuesto, tenemos que el interno accionante, JEFFERSON ALEXIS PEÑA DURÁN, elevó solicitud de “libertad condicional” desde el 13 de enero de 2025, la cual fue enviada y recibida al JEPMS de Pamplona.

El Juzgado accionado no emitió respuesta frente a la solicitud del accionante, por lo que el día 11 de febrero del presente año se radicó recordatorio formal dirigido al mismo despacho sin obtener respuesta. 3 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 2025-00018 Accionante: JEFFERSON ALEXIS PEÑA DURÁN Refiere el JEPMS de Pamplona que mediante auto del 29 de enero de 2025 dispuso práctica de pruebas necesarias para adoptar la decisión, obteniendo respuestas el 17 de febrero y requiriendo al fallador el 18 de febrero con el fin de verificar si se llevó a cabo incidente de reparación. Recaudada la información solicitada, emitió auto interlocutorio N° 163 de 20 de febrero, concediendo el beneficio de libertad condicional, decisión que notificó al peticionario, resolviendo así favorablemente su solicitud.

De lo anterior se concluye que la pretensión aquí formulada por el ciudadano JEFFERSON ALEXIS PEÑA DURÁN, esto es, dar respuesta de fondo a su solicitud de libertad condicional, fue satisfecha en el curso del trámite constitucional, teniendo también la posibilidad, si resta alguna insatisfacción, de recurrir a los “recursos ordinarios de reposición y apelación” en caso que desee controvertirla.

Previendo que la orden de tutela busca proteger un derecho fundamental amenazado o vulnerado, pero en determinados eventos “cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente caería en el vacío”5, el dispositivo procesal de la carencia actual de objeto por hecho superado contempla el escenario que “se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.

Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”6. Entonces, como la situación planteada fue superada en el curso del trámite tutelar, se torna innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales, por lo que así se declarará. En mérito de lo expuesto, la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 5 6 Corte Constitucional, Sentencia T-038 de 2019.

Ibidem. 4 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 2025-00018 Accionante: JEFFERSON ALEXIS PEÑA DURÁN

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO en la presente acción de tutela incoada por JEFFERSON ALEXIS PEÑA DURÁN, conforme a lo expuesto en la parte motiva de a presente decisión.

SEGUNDO: COMUNICAR lo decidido a los interesados de la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De no ser impugnada la presente decisión, remitir la actuación procesal a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La presente decisión fue discutida y aprobada en sala realizada el 27 de febrero de 2025. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Magistrado JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO Magistrado JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ Magistrado Firmado Por: Nelson Omar Melendez Granados Magistrado Sala Unica Tribunal Superior De Pamplona - N. De Santander 5 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 2025-00018 Accionante: JEFFERSON ALEXIS PEÑA DURÁN Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7140e62316ad9aad8d4240a0bccb89ca9e2cfe5998d30a195ccc9103f278ea2c Documento generado en 27/02/2025 11:57:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 6