Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: A. 2021 00109 REQUIERE

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán Expediente No. 25290 31 05 001 2021 00109 01 Doris Rojas (cesionaria) vs Jenni Paola Rodríguez Gutiérrez Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Auto Estando la presente actuación en esta instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra el auto proferido el 20 de mayo de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Fusagasugá – Cundinamarca; el abogado José Luis González Rojas (apoderado de la demandante) presentó solicitud de terminación del proceso por pago de la obligación (PDF 07 cuaderno de segunda instancia); lo que no es de recibo en este momento, porque quien formuló la alzada fue la accionada.

El proceso se suspendió ante la solicitud de común acuerdo de las partes (PDF 06 ib.), y vencido el término de suspensión el apoderado de la demandante solicitó la terminación del proceso por pago de la obligación. Por consiguiente, se ordena correr traslado por un día de dicho pedimento a la accionada para que se pronuncie al respecto y manifieste, si es su deseo desistir del recurso de apelación, conforme lo permite el art. 316 del CGP, toda vez que no es dable darlo por desistido, por la sencilla pero contundente razón que el demandante no es el apelante, sino la accionada, de tal suerte que no hay lugar a dar aplicación al artículo 314 ib.

En esa medida, se requiere a la señora Jenni Paola Rodríguez Gutiérrez, para que manifieste, se itera, si es su intención desistir del recurso de apelación formulado 1 Expediente No. 25290 31 05 001 2021 00109 01 por ella, caso en el cual las partes deberán expresar si convienen en que no haya condena en costas (art. 316 CGP). Secretaría proceda de conformidad, remitiendo mediante mensaje de datos esta decisión a las partes y sus apoderados para lo pertinente.

Notifíquese y cúmplase, MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada Firmado Por: Martha Ruth Ospina Gaitan Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9f8fe34618e32bdab85437eb6cf27f992e1b81ec34ce687b11cc8409c1d8fd7e Documento generado en 11/12/2024 04:07:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2