TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco 11001 3199 003 2024 09861 01 Ref. acción de protección al consumidor financiero de María del Pilar Acevedo Quezada (y otros) frente a Acción Sociedad Fiduciaria S.A. (y otros) Como quiera que Bancolombia S.A. no sustentó su recurso en la oportunidad que consagra el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 (que se computó a partir de la ejecutoria del auto de 3 de septiembre de 2025), el suscrito Magistrado DECLARA DESIERTA la alzada que interpuso dicha litigante contra la sentencia que en primera instancia se profirió en el proceso del epígrafe.
Lo anterior, en atención a las previsiones del inciso final del artículo 322 del C. G. del P., por cuya virtud, “el juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado”. Esta decisión armoniza con lo que, ante situaciones similares, de manera reciente resolvieron, tanto la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (STC9313 de 31 de julio de 2024, M.P., Fernando Augusto Jiménez Valderrama), como la Corte Constitucional (sentencia T-350 de 23 de agosto de 2024, M.P., Cristina Pardo Schlesinger).
En firme este proveído, reingrese el expediente al despacho para continuar con el trámite y definición del recurso de apelación que impetraron las demandantes y la demandada Acción Sociedad Fiduciaria S.A., contra el mismo fallo de primer nivel. Se reconoce personería al abogado Pablo Enrique Sierra Cárdenas para que actúe como apoderado de Bancolombia S.A., en los términos del poder conferido.
Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado 1 OFYP 2024 09861 01 Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4e52f7a65b3c26e0b754885dd2a98997de7e7b02bfc1b0cc1965ee55f12353c4 Documento generado en 25/09/2025 11:33:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 OFYP 2024 09861 01