Rad. 05001310500820210036801 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 6 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500820210036801 DEMANDANTE DEMANDADO GLORIA DEISY PARRA DUQUE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP.
PROVIDENCIA Auto concede casación - demandante M. PONENTE ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. GLORIA DEISY PARRA DUQUE llamó a juicio a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, procurando que se declare que es beneficiaria de la convención colectiva de trabajo celebrada entre el extinto ISS y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social 2001-2004.
Que le asiste el derecho al reconocimiento y María Eugenia Rad. 05001310500820210036801 Auto Casación pago de manera retroactiva de la pensión de jubilación consagrada en el Artículo 98, contemplando la posibilidad de acumular tiempos de servicios (artículo 101 convencional) con los correspondientes incrementos, reajustes legales y convencionales, intereses de mora del artículo 141 de la ley 100 de 1993 y costas y agencias.
La primera instancia culminó con sentencia dictada el 21 de abril de 2022 por el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Medellín, disponiendo, según acta contentiva de la misma: “(…)
PRIMERO: Se ABSUELVE a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), de las pretensiones incoadas por la señora GLORIA DEISY PARRA DUQUE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: COSTAS a cargo de la parte actora. Se fijan agencias en derecho en la suma de $1.000.000, las que correrá a cargo de la parte actora y en favor de la entidad demandada.
TERCERO: Las excepciones propuestas quedan resueltas implícitamente, conforme la parte motiva de la presente providencia. (…)”. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 31 de marzo de 2025, notificada por edicto del 2 de abril del mismo año, decidió: María Eugenia Rad. 05001310500820210036801 Auto Casación PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 08 Laboral del Circuito de Medellín el 21 de abril de 2022 dentro del proceso ordinario laboral promovido por GLORIA DEISY PARRA DUQUE en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP.
SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS en está instancias a cargo de la DEMANDANTE GLORIA DEISY PARRA DUQUE y a favor de la UNIDAD PENSIONAL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTRIBUCIONES DE PARAFISCALES GESTIÓN DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, fijándose las mismas en un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente de $1.423.500, en concordancia con el Acuerdo PSAA-10554 de 2016.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
María Eugenia Rad. 05001310500820210036801 Auto Casación También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico del demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de jubilación consagrada en el Artículo 98 que proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (27.0 años), la mesada de año 2025 $1.423.500 multiplicado por 13 mesadas, asciende a $499.648.500, cifra que sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
María Eugenia Rad. 05001310500820210036801 Auto Casación Los Magistrados, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado Ponente MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada En uso de permiso JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia Firmado Por: Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e20063ae07b9e3bfe83968a32625fe33f4744ebbe4392119c0adcc9436d18383 Documento generado en 06/08/2025 04:09:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica