Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301420190044502 AutoAdmiteRecursoYOrdenaCargueDeRecurso

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMAJUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Providencia: Tema: Decisión: Sustanciador: Verbal – Nulidad absoluta 05001 31 03 014 2019 00445 02 Spazio Premium S.A. Scotiabank Colpatria S.A. – Fiduciaria Corficolombiana S.A. en posición propia y como vocera del patrimonio autónomo Spazio Auto Recurso de apelación Admite recurso Martha Cecilia Lema Villada 1.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 321 y 323 del CGP, una vez efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 de la misma normatividad, el Despacho ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación formulado por la parte demandante a la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2024 por el Juzgado 014 Civil del Circuito de Medellín. Ejecutoriado el presente auto se dejará transcurrir el término de cinco días de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para que la parte recurrente sustente la apelación y a continuación correrán los cinco días de traslado de la sustentación a la parte contraria.

Se recuerda el deber de las partes de enviar a la dirección de correo electrónico de las demás, un ejemplar de las alegaciones a más tardar el día siguiente de la presentación (núm. 14 art. 78 CGP). También se les informa que para solicitar el link del expediente escaneado podrán comunicarse al siguiente correo electrónico noti01secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Para el efecto se debe indicar el radicado completo del proceso y toda la información de contacto. 2. De igual modo, de la revisión del expediente se evidencia que mediante auto de 4 de septiembre de 2024 el Juzgado 014 Civil del Circuito de Medellín concedió recurso de apelación frente a la providencia de 11 de julio de la misma anualidad, por medio de la cual se excluyó el dictamen pericial aportado por la Fiduciaria Corficolombiana S.A., por haber sido presentado de manera extemporánea.

Sin embargo, no se observa que dicho medio de impugnación respecto del referido proveído haya sido registrado y cargado a esta judicatura, por lo cual, se ordenará que por secretaría se haga el registro y cargue respectivo. En merito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO. Conceder el recurso de apelación incoado por la parte demandante frente a la sentencia de 5 de diciembre de 2024 proferida por el Juzgado 014 Civil del Circuito de Medellín.

SEGUNDO. Ejecutoriado el presente auto déjese transcurrir el término de cinco (5) días para que la apelante sustente la alzada y a continuación córrase el mismo término para que la parte contraria se pronuncie sobre la impugnación.

TERCERO. Por secretaría hágase el registro y cargue del recurso de apelación frente al auto de 11 de julio de 2024 emitido por el Juzgado 014 Civil del Circuito de Medellín.

NOTIFÍQUESE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada Radicado Nro. 05001310301420190044502