Radicado No. 05001-31-05-020-2020-00273-02 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinticinco (25) de julio del dos mil veinticuatro (2024) En el presente proceso laboral ordinario promovido por Catalina Pérez Abad, en contra de AFP Porvenir S.A., Skandia S.A., Colpensiones, y como llamado en garantía Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., procede la Sala Tercera a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de las demandadas AFP PORVENIR S.A. Pensiones y Cesantías y SKANDIA S.A. Las pretensiones de la demandante se orienta a obtener la declaratoria de ineficacia del traslado que del ISS hizo a la AFP Porvenir S.A., corriendo igual suerte la movilidad a Skandia S.A., y como consecuencia, se le tenga siempre inmersa en el RPM y se ordene a la última administradora, el retorno a Colpensiones del saldo de la cuenta de ahorro individual, incluyendo los rendimientos financieros y demás conceptos depositados en su favor, los que serán recibidos por Colpensiones, quien restablecerá su pertenencia al régimen público, sin solución de continuidad.
Pide también condena en costas. La primera instancia culminó con sentencia proferida por el Juzgado 20 Laboral del Circuito, la que en su parte resolutiva dispuso:
PRIMERO: DECLARAR ineficaz la afiliación que realizó la señora CATALINA PÉREZ ABAD, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.898.598, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), en consecuencia, ordenar el regreso automático y sin solución de continuidad al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMD), actualmente administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE - PENSIONES Y CESANTÍAS - SKANDIA S.A. para que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria Radicado No. 05001-31-05-020-2020-00273-02 Recurso de Casación de la presente providencia, traslade con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES, el cien por ciento (100%) de los aportes efectuados por la señora CATALINA PÉREZ ABAD, y cualquier otro valor que se encuentre en su cuenta de ahorro individual sí mismo, condenar a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PORVENIR S.A., a trasladar con destino a COLPENSIONES, los rendimientos financieros que se hubiesen causado con ocasión de los aportes pensionales efectuados por la demandante en el periodo en el que allí estuvoafiliada, así como los bonos pensionales que allí estén incorporados; asumiendo con cargo a su propio patrimonio de manera indexada los conceptos de comisiones de administración, el valor de la prima mensual deducida para pagar el seguro provisional y lo descontado para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, que hubiesen sido deducidos desde la fecha de efectividad de la afiliación al RAIS esto es, 1 de agosto de 2003 hasta la fecha en que se haga efectivo el traslado de régimen pensional, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a recibir los aportes que le remita la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., y SKANDIA - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS., como resultado de la presente providencia y, tener en cuenta los aportes realizados por la demandante al RAIS como tiempo cotizado en el RPM, por lo que deberá reflejarse en su historia laboral.
CUARTO: DECLARAR NO PROSPERAS las excepciones formuladas por las entidades demandadas, salvo la de imposibilidad de condena en costas, formulada por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
QUINTO: CONDENAR en costas a la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍA PORVENIR S.A., y SKANDIA - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS., las agencias en derecho se fijan en un (1) smlmv para cada una a favor de la demandante y se absolverá de las costas a COLPENSIONES y a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.
SEXTO: ABSOLVER a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. de las pretensiones elevadas en su contra por SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., en el llamamiento en garantía.
SÉPTIMO: En caso de no ser apelada la presente decisión por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES., se CONCEDE el grado jurisdiccional de consulta. Esta Corporación, mediante sentencia del 25 de junio de 2024, decidió modificar la sentencia proferida por el Juzgado 20 Laboral del Circuito, dentro del proceso ordinario promovido por Catalina Pérez Abad, para para condenar a Skandia Pensiones y Cesantías S.A. a devolver a Colpensiones la totalidad de los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual de la accionante, así como el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, comisiones; primas de seguros Radicado No. 05001-31-05-020-2020-00273-02 Recurso de Casación previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el destinado al fondo de garantía de pensión mínima, deducidos durante el tiempo de permanencia en esa AFP, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos.
La AFP Porvenir S.A., debe restituir los porcentajes descontados por gastos de administración, comisiones; primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el destinado al fondo de garantía de pensión mínima, durante el tiempo de permanencia de la reclamante en esa sociedad, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos.
Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Adiciona al numeral quinto de la parte resolutiva, para condenar en costas en primera instancia a Skandia S.A. en favor de Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., las que serán tarifadas por el juzgado de conocimiento.
En lo demás confirma. Costas en esta instancia a cargo de las recurrentes, Porvenir S.A. y Skandia S.A., a favor de la demandante. Las agencias en derecho se cuantifican en $1.300.000, para cada una. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la AFP PORVENIR S.A. Pensiones y Cesantías y AFP SKANDIA S.A, a la condena impuesta, esto es, Radicado No. 05001-31-05-020-2020-00273-02 Recurso de Casación restitución a Colpensiones de los porcentajes deducidos a la accionante, durante el tiempo de vigencia de la afiliación a esa sociedad, por gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados.
Debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a Colpensiones de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre de la reclamante, no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole, ver entre otros autos AL3588-2022, AL1251-2022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL1663-2018 y AL2079-2019.
Debiendo entonces esta última sociedad sufragar solo lo que concierne a los porcentajes deducidos por gastos de administración, seguros previsionales y el aplicado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, respecto de los que sí podría pregonarse que se constituyen en una carga económica para Porvenir S.A. y Skandia S.A.; no obstante, no demostró esta sociedad que tales conceptos superen la cuantía que exige el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S. (120 SMLMV).
Sobre el particular en proveídos AL1251-2020, AL0872023, AL1201-2023 y AL2094-20232, entre otros, se explicó: De otro lado, aun cuando respecto del ordenamiento que se hizo en la providencia cuestionada, atinente a la «devolución de los valores correspondientes a gastos de administración que fueron contados durante el lapso en que el demandante estuvo afiliado a esta entidad, con cargo a sus propios recursos y, debidamente indexados, si podría pregonarse que la misma se constituye (sic) en una carga económica para el Fondo demandado, no se demostró que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación. En consecuencia, en el presente asunto, no les asiste interés económico a las sociedades impugnantes – Porvenir S.A. Pensiones y Cesantías y Skandia S.A., para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Tercera Laboral de Decisión, NO CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el recurso extraordinario de casación formulado por Porvenir S.A. Pensiones y Cesantías y Skandia S.A. Radicado No. 05001-31-05-020-2020-00273-02 Recurso de Casación Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
LOS MAGISTRADOS, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA Rubén Darío López Burgos Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 138 del 6 de agosto de 2024. Radicado No. 05001-31-05-020-2020-00273-02 Recurso de Casación