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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: AUTO admite tutela y niega medida provisional Rad 2025-00089

Sala: SALA PENAL

Ponente: Víctor Ramón Diz Castro

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Penal Sala Primera de Decisión Constitucional Montería, Córdoba REPÚBLICA DE COLOMBIA Magistrado Ponente: Víctor Ramón Diz Castro. Radicación Número 23 001 22 04000 2025 00089 00. Montería, ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025). I) Asunto Por reparto correspondió al suscrito magistrado la acción de tutela impetrada por los Sres.

Pedro Antonio Morillo Osorio, Clemente Enrique Ortiz Suárez, Nelson Miguel Ramos Botonero, Nelly Yojana Malo Covo, Emigdio Antonio Beltrán Suarez, Uvadel Beltrán Santero, Mariel Dionisio Hoyos García, Emigdio José Terán Rosario, Morelica Flórez Velásquez, Daniel Antonio Peña Vergara, Yolanda Esther Camacho Estrada (miembros del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento), así como por el Dr. Brayan Alexis Cárdenas Posada (quien aduce ser abogado), en contra del Ministerio del Interior – Viceministerio para el Diálogo Social y los DD.HH., la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, la Alcaldía de Sampués y la Fiscalía General de la Nación. II) Hechos 1.

Mediante Resolución No. 243 del 16 de octubre de 2024, el Director (E) de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior resolvió inscribir en el Registro de Cabildos y/o autoridades indígenas al Sr. Martín Darío Moreno Arguello, como Cacique Mayor Regional del Pueblo Zenú del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento. 2.

Decisión frente a la cual se formularon los recursos de reposición y en subsidio de apelación por parte de los Sres. Henry Aquiles Malo Fajardo, Nadin Alberto Vitola Montiel, Pedro Antonio Morillo Osorio, Yovany Arango 2 Radicado: 23 001 22 04000 2025 00089 00 Pedro Antonio Morillo Osorio y otros Vs. Ministerio del Interior y otros Ochoa y los “Abuelos sabedores del Pueblo Zenú”, siendo acumulados para su resolución. 3.

A través de Resolución No. 262 del 18 de noviembre de 2024, el Director (E) de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior negó los recursos de reposición y, en consecuencia, confirmó en todas sus partes la Resolución No. 243 del 16 de octubre de 2024. Además, concedió los recursos de apelación interpuestos. 4. En virtud de una acción de tutela impetrada por el Sr. Henry Aquiles Malo Fajardo, en contra de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, el 17 de enero de 2025 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó el derecho fundamental al debido proceso, por lo que dejó sin efectos las actuaciones surtidas a partir del 12 de noviembre de 2024, fecha en que se radicó un escrito de recusación en contra del Director (E) de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior.

En consecuencia, ordenó rehacer el trámite administrativo de inscripción en el Registro de Cabildos y/o de autoridades indígenas en relación con el Sr. Martín Darío Moreno Arguello, como Cacique Mayor Regional del Pueblo Zenú del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento. 5. Por medio de Resolución 0223 del 19 de febrero de 2025, el Viceministro para el Diálogo Social y los DD.HH. -como superior jerárquico de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías- negó la recusación interpuesta. 6.

Mediante Resolución No. 032 del 20 de febrero de 2025, la Directora de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior decidió nuevamente los recursos de reposición y en subsidio de apelación formulados en contra de la Resolución No. 243 del 16 de octubre de 2024; misma que fue confirmada en todas sus partes. 7. La actuación se envió al despacho del Viceministro para el Diálogo Social y los Derechos Humanos del Ministerio del Interior para que resolviera el recurso de apelación, pero éste, en Resolución 0248 del 21 de febrero de 2025, mantuvo en su integridad la decisión impugnada. 3 Radicado: 23 001 22 04000 2025 00089 00 Pedro Antonio Morillo Osorio y otros Vs. Ministerio del Interior y otros 8.

Se formula la presente acción de tutela con el fin de que: I) Se revoque la Resolución No. 0248 del 21 de febrero de 2025, aduciéndose que la elección de Martín Moreno Arguello fue indebida, ya que, entre otras, Moreno Arguello pertenece a un cabildo urbano de San Andrés de Sotavento, y no al Resguardo Indígena. II) La Alcaldía de Sampués emita la Certificación de la Posesión de la Junta de Cabildo del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento en cabeza del Cacique Pedro Antonio Morillo, lo cual fue solicitado desde el 17 de diciembre de 2024.

III) La Fiscalía General de la Nación asigne nuevo fiscal para que investigue con imparcialidad los hechos del SPOA No. 230016099102202511707; actuación que se encuentra a cargo de la Fiscalía Séptima Local de Chinú, Córdoba. IV) El Ministerio del Interior y su Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías inscriban al Sr. Pedro Antonio Morillo Osorio como Cacique de la Junta de Cabildo del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento.

V) “(…) la Procuraduría General de la Nación asigne una Agencia Especial para que, en las investigaciones que se lleven a cabo, se garantice los derechos al acceso a la justicia, al debido proceso y demás derechos de las víctimas”1. VI) Se corra traslado a las entidades correspondientes para que, en caso de encontrarse irregularidades de tipo disciplinario y/o penal, se inicien las investigaciones que en derecho correspondan. 9.

Como medidas provisionales, se solicitan: I) La suspensión de la Resolución No. 0248 del 21 de febrero de 2025. 1 Escrito de tutela, pág. 64. 4 Radicado: 23 001 22 04000 2025 00089 00 Pedro Antonio Morillo Osorio y otros Vs. Ministerio del Interior y otros II) Se ordene “a la Alcaldía Municipal e Inspección de Policía Rural de Puerto Gaitán, el archivo inmediato y/ cese de efectos de las ordenes (Sic) en los procesos policivos por Perturbación a la Posesión y Tenencia de Bien Inmueble, entre otros, sobre los predios: La Pradera, La Esperanza y El Paraíso, Los Cocuyos (…)”2.

III) “Se Ordene a la DAIRM del MinInterior, suspender el registro de estas autoridades en cabeza de Martín Moreno Arguello en el registro de autoridades de esa dirección”3. III) Consideraciones del Tribunal Sala de Decisión Constitucional Ad-Hoc 1. Competencia. Esta Corporación es competente para conocer la presente acción de tutela y, en ese sentido, resolver la solicitud de medida provisional, pues la transgresión o amenaza de los derechos fundamentales que se invoca extiende sus efectos hasta el distrito judicial de Montería (Art. 37 del Decreto 2591 de 1991). 2.

Consideraciones. 2.1. Medidas provisionales. Para decretar cautelas encaminadas a proteger un derecho se deben reunir en su totalidad tres (3) requisitos: (I) Que exista una vocación aparente de viabilidad; (II) Que exista un riesgo probable de afectación a los derechos fundamentales invocados por la demora en el tiempo; y, III) Que la medida no resulte desproporcionada a quien afecta directamente4.

Para el caso sub examine no se demuestra la urgente necesidad de emitir la orden anticipada, la cual está encaminada a suspender la Resolución No. 0248 del 21 de febrero de 2025 que mantuvo en firme la elección de Martín Darío Moreno Arguello, como Cacique Mayor Regional del Pueblo Zenú del Resguardo 2 Escrito de tutela, pág. 63. 3 Ibidem. 4 Corte Constitucional, Auto 555 de 2021, H.M.S. Dra. Paola Andrea Meneses Mosquera. 5 Radicado: 23 001 22 04000 2025 00089 00 Pedro Antonio Morillo Osorio y otros Vs. Ministerio del Interior y otros Indígena de San Andrés de Sotavento, así como los registros que originados con ocasión al acto administrativo.

Es claro que ello no implica la existencia de un perjuicio irremediable que implique per se la intervención necesaria, impostergable e inmediata del juez de tutela para proteger los derechos invocados en sacrificio de otros, siendo necesario escuchar a los sujetos accionados y por vincular, previo a tomar una decisión de fondo. Y en cuanto a la cautela para que se ordene “a la Alcaldía Municipal e Inspección de Policía Rural de Puerto Gaitán, el archivo inmediato y/ cese de efectos de las ordenes (Sic) en los procesos policivos por Perturbación a la Posesión y Tenencia de Bien Inmueble, entre otros, sobre los predios: La Pradera, La Esperanza y El Paraíso, Los Cocuyos (…)”5, basta decir que, a lo largo del escrito de tutela, no se explica con suficiencia tal transgresión, por lo que tampoco está llamada a prosperar.

El juez de tutela sólo actúa cuando adquiere la certeza suficiente del desconocimiento de los derechos fundamentales, mas no con base en el mero presentimiento y conjeturas. 2.2. Sujetos por vincular. Se encuentra la necesidad de vincular a Henry Aquiles Malo Fajardo, Nadin Alberto Vitola Montiel, Yovany Arango Ochoa, los “Abuelos sabedores del Pueblo Zenú, así como al Consejo Supremo de Justicia Indígena Zenú, la Unidad Nacional de Protección, la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional, la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Municipal de Montería, la Alcaldía de Tuchín, la Alcaldía Municipal e Inspección de Policía Rural de Puerto Gaitán, la IPS Manexka y la Defensoría Regional del Pueblo de Córdoba, para que se pronuncien con respecto al libelo que los menciona.

También se ligará al trámite constitucional a la Fiscalía Séptima Local de Chinú, pues tiene a su cargo el SPOA No. 230016099102202511707, en contra de “Carlos David Montalvo Pérez, Nuris Carpio Terán, Fabio Guevara Ayala, Fidel Salgado, Juan Contreras, Antonio Montalvo Ubicado en Vidales, Darío Ayala 5 Escrito de tutela, pág. 63. 6 Radicado: 23 001 22 04000 2025 00089 00 Pedro Antonio Morillo Osorio y otros Vs. Ministerio del Interior y otros Ubicado Nueva Esperanza, Mario Reyes, Libardo Solano, Fidel Castillo, Andrés Terán, Iván Romero Alias “Cebero”, José Romero alias “el Pisingo”, Luis Sierra, Juan Pestana, Fidel Castillo, German Mestre, Pablo Riondo, William España Mejía, Edel Luis Bravo y Edilberto Flórez Padilla6.

Dichos sujetos procesales al interior de la actuación penal quedan igualmente vinculados, debiendo el ente acusador informar sus datos de identificación y notificación, si los tiene. Finalmente, se enlaza a la Fiscalía 01 Seccional Briho de DD.HH. de Montería, porque está investigando el SPOA No. 230016099102202510900, en contra de “Martín Moreno Arguello, Aquiles Ortiz, Elemin Teran, Soicer Montaño, Iván, Miguel Negrete y Eligio Pestana”7; sujetos éstos que asimismo quedan vinculados al trámite constitucional y cuyos datos de identificación y notificación deberá informar el fiscal del caso.

Expuesto todo lo anterior, se resuelve: Primero. Aprehender el conocimiento en primera instancia de la presente actuación y otorgar validez a los anexos aportados. Segundo. Negar el decreto de las medidas provisionales deprecadas, por incumplimiento de los presupuestos del art. 7 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Conferir a los sujetos accionados y vinculados el término de un (01) día, contado a partir de la notificación de esta providencia, con el fin de que se pronuncien sobre los hechos expuestos en la demanda, aportando las pruebas que consideren necesarias para soportar su dicho.

Cuarto. Ante la eventual imposibilidad de notificación de alguna de las partes o sujetos vinculados, para su conocimiento, fíjese un aviso en el micrositio web de la Secretaría de esta Sala. Comuníquese lo dispuesto y dese traslado del libelo y sus anexos. Comuníquese y cúmplase Víctor Ramón Diz Castro Magistrado ponente Firmado Por: Victor Ramon Diz Magistrado 6 Escrito de tutela, pág. 25. 7 Escrito de tutela, pág. 22.

Castro 7 Radicado: 23 001 22 04000 2025 00089 00 Pedro Antonio Morillo Osorio y otros Vs. Ministerio del Interior y otros Sala 003 Penal Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fbbd40255fe220c424cc91b526aad7c83533861b796999f8be9d71001431f3d2 Documento generado en 08/04/2025 09:11:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica