TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Rad 08001310500620090057801 /75519 E MARIA DE LOS ANGELES CARDENAS DE LA HOZ contra SURATEP S.A. Y SEGUROS BOLIVAR S.A. y la integrada como litisconsorte necesario COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS Magistrada Ponente: Dra. MARIA OLGA HENAO DELGADO. Barranquilla, Diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Se pasa a resolver conforme a derecho la procedencia del Recurso de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, contra la sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, veintinueve (29) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), seguido por MARIA DE LOS ANGELES CARDENAS DE LA HOZ Contra SURATEP S.A. Y SEGUROS BOLIVAR S.A. y la integrada como litisconsorte necesario COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.
Los términos en que se presentó el recurso extraordinario, son los siguientes: “(…) me permito dirigirme a usted, a fin de interponer recurso de CASACIÓN contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2024 notificada mediante edicto de fecha 04 de diciembre de 2024, dentro del proceso de la referencia. Teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, la oportunidad de interposición del recurso, el carácter de sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la legitimidad para interponer el recurso, y el interés jurídico y económico que le asiste a mi representada.
Así las cosas, teniendo en cuenta que las sumas ordenadas como concepto de gastos de administración y sumas adicionales serán asumidas con cargo a sus propios recursos, solicito sea concedido el recurso de casación y, por lo tanto, se remita el correspondiente expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el estudio.
(…)” En la demanda introductoria la demandante solicita que se reconozca y pague la pensión de invalidez de origen profesional, prestación económica a la que considera, tiene derecho. Sentencia de Primera Instancia: Surtidas las etapas procesales pertinentes, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia calendada 9 de febrero de 2024, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR con mérito las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido; en consecuencia, NEGAR las súplicas de la demanda elevada por la señora MARIA DE LOS ANGELES CARDENAS DE LA HOZ y absolver a la parte demandada e integrada, COMPAÑÍA SURAMERICANA ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. y COLFONDOS S.A., de todos los cargos incoados; con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Condenar a la parte demandante vencida al pago de las costas del proceso en primera instancia. Rad 08001310500620090057801 /75519 E MARIA DE LOS ANGELES CARDENAS DE LA HOZ contra SURATEP S.A. Y SEGUROS BOLIVAR S.A. y la integrada como litisconsorte necesario COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS TERCERO: En caso de no ser apelada la presente sentencia, al resultar adversa a las pretensiones de la parte actora, CONSÚLTESE con el HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA– Sala Laboral, conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Laboral.
Remítase el expediente al Superior por Secretaría.” (Sic). Sentencia de segunda instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia de veintinueve (29) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024)., resolvió: “(…)1. CONFIRMAR en todas sus partes, la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, el 09 de febrero de 2024. 2.
Sin costas en esta instancia, por no haberse causado. (…)”. (Sic) Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2.001. La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $156.000.000.
Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado: “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.
Atendiendo a lo anterior precedente jurisprudencial, sentado por la Sala de Casación de la H. Corte Suprema de Justicia, en el caso concreto, no fueron impuestas condenas a cargo de la recurrente COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS., de hecho, la sentencia de primera y segunda instancia, fueron absolutorias para todas las demandadas e integrada en la litis, razón por la cual, los perjuicios ocasionados a dicha parte no se logran evidenciar.
De la lectura del recurso impetrado por la parte demandada, donde afirma “…teniendo en cuenta que las sumas ordenadas como concepto de gastos de administración y sumas adicionales serán asumidas con cargo a sus propios recursos, solicito sea concedido el recurso de casación…”, mas parece que hace referencia a un proceso de naturaleza distinta, y aunque la información de radicación y partes del aludido memorial, si corresponde al proceso de la referencia, existe disparidad entre lo que afirma que aconteció y lo que en verdad ocurrió al interior del proceso.
Por lo tanto, se hace necesario instar a la apoderada judicial de COLFONDOS S.A. para que tenga mas cuidado y diligencia al momento de presentar los memoriales y recursos dentro de los procesos judiciales, de manera que estos se acompasen a la realidad procesal de cada actuación. Por demás, no se concederá por esta Sala el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la demandada, tal como se anotará en la parte resolutiva de esta providencia. 2 Rad 08001310500620090057801 /75519 E MARIA DE LOS ANGELES CARDENAS DE LA HOZ contra SURATEP S.A. Y SEGUROS BOLIVAR S.A. y la integrada como litisconsorte necesario COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, veintinueve (29) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024)., dentro del proceso Ordinario Laboral de MARIA DE LOS ÁNGELES CARDENAS DE LA HOZ Contra SURATEP S.A. Y SEGUROS BOLIVAR S.A. y la integrada como litisconsorte necesario COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.
SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente proveído, Remítase el expediente al Juzgado de origen, para los fines legales pertinentes. Notifíquese y Cúmplase. MARIA OLGA HENAO DELGADO Rad. 75519 E CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Firmado Por: Maria Olga Henao Delgado Magistrada Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a8623391fa9428a9de8a0b8b062cce7249ed04ad3945c421a938671 04bc39454 Documento generado en 10/02/2025 04:23:08 PM 3 Rad 08001310500620090057801 /75519 E MARIA DE LOS ANGELES CARDENAS DE LA HOZ contra SURATEP S.A. Y SEGUROS BOLIVAR S.A. y la integrada como litisconsorte necesario COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4