REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 RADICACIÓN: JUZGADO: PROCESO: PROVIDENCIA: DECISIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO M. PONENTE: 152383103003201900102 01 JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO REIVINDICATORIO AUTO NIEGA CONCESIÓN RECURSO DE CASACIÓN ABIGAIL RODRÍGUEZ DE SÁNCHEZ y Otros NEFTALY RODRÍGUEZ GALINDO JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala de Decisión Unitaria.
Santa Rosa de Viterbo, viernes, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025) Procede esta Sala a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Neftaly Rodríguez Galindo, contra la sentencia proferida por esta Sala el 16 de diciembre de 2024, y que confirmó la sentencia de primera instancia proferida el 15 de agosto de 2024 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama.
El inciso primero del artículo 388 del Código General del Proceso dispone que “Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la desfavorable al recurrente sea superior a unos mil salarios mínimos legales excluye la resolución mensuales vigentes (1.000 smlmv). Se cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil” Lo anterior se dice, porque el interés para recurrir en casación constituye un criterio objetivo fijo, dependiente de factores claramente determinables en el momento de la concesión del recurso, en el sub examine pese a que la demadada aportó un dictamen pericial, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 339 del Código General del Proceso esta magistratura decidirá de plano sobre la concesión. Se advierte que, de acuerdo al informe de justipreciación presentado por la contadora de esta Corporación se logra establecer que el recurso asciende a $226.300.000.oo, por tanto, no supera los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv).
Teniendo en cuenta lo anterior, y atendiendo que la cuantía no supera el mínimo fijado por la norma, no se concederá el recurso de casación. Por lo expuesto esta Sala de Decisión Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: Negar la concesión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandada por la demandada Neftaly Rodríguez Galindo, contra la sentencia proferida por esta Sala el 16 de diciembre de 2024.
SEGUNDO: Envíese el expediente al juzgado de origen Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Sustanciador