R.I. 16781 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Asunto Verbal Cable Servicios S.A.S. Mejoramiento Global S.A.S. y otros 10013103021202400295 01 Segunda Apelación de auto ASUNTO Sería el momento de resolver la alzada presentada de manera directa por el demandado José David Zapata González, contra el auto de 11 de marzo de 20251 emitido por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de esta ciudad2, si no fuera porque se advierte que el proveído recurrido no admite recurso alguno, de conformidad con el inciso 4° del artículo 318 del Código General del Proceso.
CONSIDERACIONES 1. El inciso 4° del artículo 318 de la Ley 1564 del 2012, prevé: “El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos” (Énfasis del Tribunal) 2. Para el análisis del caso, se observa que, el juzgado censurado a través de auto de 24 de enero de 20253, decretó (entre otras cautelas) la medida de inscripción de la demanda en los inmuebles con FMI. 50C2023389 y 50C-680357, denunciados como propiedad de José David Zapata González. 1 Repartido a este despacho según acta de 24 de abril de 2025 en archivo 02 del cuaderno de esta instancia. 2 Archivo 0099AutoNoRevocayFijaCaucion4 de la carpeta 0001 PrincipalDemandaDeclarativa 2024-295 de la carpeta 001PrimetaInstancia del expediente digital. 3 Pdf.
“0064AUtoDecretaMedidasCautelar” Rad. 110013103021202400295 01 3. Contra la providencia que viene de comentarse (24 enero 2025), el demandado (hoy apelante), solo formuló reposición, escrito mediante el cual solicitó la sustitución de la medida cautelar decretada. 3.1. Por medio del auto atacado (11 marzo 2025), la juez de primer nivel denegó el medio de impugnación horizontal y ordenó prestar caución a José David Zapata González, para levantar la inscripción de la demanda sobre el fundo con matrícula inmobiliaria nro. 50C-680357. 3.2.
El integrante del extremo pasivo formuló apelación de manera directa contra dicho proveído (11 marzo de 2025), y lo sustentó con la finalidad de que se accediera a la sustitución de la medida que, como se dijo en el numeral 3°, fue denegada (auto 24 enero 2025) y frente a dicha decisión solo formuló reposición. 3.3. Con base en lo brevemente expuesto, aflora diáfano que el convocado ataca un auto que resolvió una reposición, proveído contra el que no procede recurso alguno (inc.4° art. 318 Ley 1564 de 2012) No está demás aclarar que la única decisión que contiene el auto de 11 de marzo de 2025 y que podría considerarse como un punto nuevo no decidido, sería la caución que se ordenó prestar; no obstante, el apelante nada dijo sobre esa temática. 4.
Las anteriores consideraciones conllevan a declarar inadmisible el remedio vertical, por improcedente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.- Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el demandado José David Zapata González contra el auto proferido el 11 de marzo de 2025 por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito Rad. 110013103021202400295 01 de Bogotá.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1fc274185a51d426e8a7ff2ecf24afdb8f58212a5bfe195ff64535afef29b651 Documento generado en 14/05/2025 04:24:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica