Micelio

auto — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: ADMITE 50001310300320160021702

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Sustanciador Villavicencio (Meta), cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025). Radicación 50001310300320160021702. Civil. Ejecutivo singular con hipotecario acumulado.

Apelación de sentencia/Admisión y Prórroga. JAVIER ANTONIO GUTIÉRREZ LOZANO (Cesionario: EJECUCIONES y PROCESOS LTDA.) contra AGRÍCOLA DE SERVICIOS AÉREOS DEL META LTDA. Revisada la actuación surtida en primer grado se advierte que subsanó la omisión advertida en pretérita oportunidad, consistente en materializar la citación edictal forzosa de terceros con interés jurídico, mientras que, pese a la súplica de terminación del proceso, este despacho requirió al extremo ejecutante para que acreditara si Ejecuciones y Procesos Ltda., cesionaria del crédito, refrendaba la petición de culminación anticipada, empero, guardó silencio, de modo que no queda alternativa diferente a proseguir el trámite regular.

Por consiguiente, efectuado el examen preliminar se concluye que están satisfechos los requisitos del artículo 325 del Código General del Proceso, razón para admitir en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por las partes, contra la sentencia que data diecinueve (19) de marzo anterior, dictada por el Juzgado Sexto Civil Circuito de Villavicencio, puntualizando que deberán sustentar la alzada durante el plazo señalado en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022.

En consecuencia, Secretaría de Sala Civil Familia verificará el traslado durante el plazo legal a la parte contraria dejando las constancias de rigor, inclusive en caso de silencio. Impulsada la ritualidad, el expediente deberá ingresar a turno para dictar sentencia escrita. Adviértase a los litigantes que para acceder a la foliatura digital u obtener copia de piezas procesales deberán comunicarse vía telefónica con Secretaría Civil Familia del Tribunal o remitir un correo electrónico a secscftsvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, único medio autorizado para recibir memoriales.

Finalmente, evidenciando la proximidad del término límite para definir la instancia, cabe observar que, conforme a las recientes estadísticas de gestión que reposan en la base de Radicación 50001310300320160021702. Civil. Ejecutivo singular con hipotecario acumulado. Apelación de sentencia. Corre traslado y Requiere. JAVIER ANTONIO GUTIÉRREZ LOZANO (Cesionario: EJECUCIONES y PROCESOS Ltda.) contra AGRÍCOLA DE SERVICIOS AÉREOS DEL META Ltda. datos del Consejo Superior de la Judicatura, este despacho registra uno de los índices de ingreso mensual de expedientes más altos entre las dependencias de igual jerarquía y especialidad, en tanto la medida inicial de descongestión no produjo el resultado esperado por la redistribución de asuntos de la especialidad laboral, aunque la última medida consistente en escisión de la Sala de Decisión apenas comenzó a impactar la congestión, de ahí que, esta agencia judicial debe prorrogar el plazo para desatar el recurso de apelación hasta por seis (6) meses más, según prescribe el artículo 121, inciso 4° del Código General del Proceso, computado a partir del vencimiento del término legal, sopesando la carga laboral que se afronta, el turno y el tiempo que demanda el estudio del caso.

NOTIFÍQUESE, HOOVER RAMOS SALAS Magistrado 2