Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 020-2015-00463-05 MAG. JAIME CHAVARRO MAHECHA - AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandada Radicado Instancia Decisión Ejecutivo Maqui S.A.S. Inversiones Carid S.A. 11001 31 03 020 2015 00463 05 Segunda – apelación auto Confirma Se decide el recurso de apelación formulado por la parte ejecutada contra el auto de 25 de octubre de 2023 proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, mediante el cual decretó el secuestro de tres inmuebles. 1.

Antecedentes 1.1. Desde el mandamiento de pago1 se decretó el embargo de los inmuebles 307-75954, 30775955 y 307-75956; pero, como quiera que sobre los inmuebles pesaba embargo con garantía real sobre el 50% de estos decretado en otro proceso, la medida cautelar se inscribió únicamente sobre esa porción; posteriormente, se decretó el secuestro de ese porcentaje de los bienes2, el cual se materializó el 2 de mayo de 20163. 1.2.

Mediante auto de 8 de noviembre de 20184, se decretó el embargo del otro 50% de los inmuebles, en virtud del cual se encontraba embargada esa porción de los bienes, que cursaba ante Ver folio 79 Archivo 01CopiaCuadernoUno. Subcarpeta C1Principal. Subcarpeta 01PrimeraInstancia. Carpeta PrimeraInstancia. 2 Ver folio 185 Archivo 01CopiaCuadernoUno. Subcarpeta C1Principal.

Subcarpeta 01PrimeraInstancia. Carpeta PrimeraInstancia 3 Ver folios 224 a 230. Archivo 01CopiaCuadernoUno. Subcarpeta C1Principal. Subcarpeta 01PrimeraInstancia. Carpeta PrimeraInstancia 4 Ver folio 519 y 520 Archivo 01CopiaCuadernoUno. Subcarpeta C1Principal. Subcarpeta 01PrimeraInstancia. Carpeta PrimeraInstancia 1 Exp. 11001 31 03 020 2015 00463 05 el Juzgado 9º Civil del Circuito y una vez se inscribió dicho embargo, se profirió el auto objeto de alzada, en el que se decretó el secuestro5. 1.3.

Inconforme con la decisión, el extremo pasivo formuló recurso de reposición subsidiario de apelación6, con fundamento en que en este proceso se pretende hacer efectiva la garantía hipotecaria sobre el 50% de los inmuebles de propiedad de la sociedad ejecutada, no obstante, el otro 50% fue embargado y secuestrado en ejecución separada por Pribiet S.A., entidad que es co-acreedora hipotecaria con la entidad ejecutante en este asunto.

Refirió, que el otro proceso terminó y se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares, pero, no se materializó su levantamiento, ni la entrega de los bienes a la sociedad demandada, por cuanto el apoderado actor de ambos procesos, retiró y ocultó los oficios de desembargo y entrega, por lo tanto, considera que no es procedente el secuestro, al no haberse materializado la entrega en favor de la ejecutada, así mismo, solicitó compulsa de copias al apoderado actor, para que se investiguen sus conductas. 1.4.

En auto de 9 de mayo de 20247, el a quo desató de forma desfavorable la reposición, tras señalar que el artículo 601 del estatuto procesal, contempla que el secuestro procederá una vez inscrito el embargo, lo que en este caso se configuró luego de verificar lo sucedido con el otro 50% que no había sido objeto de cautela en este proceso y porque “todas las vicisitudes suscitadas al interior del asunto compulsivo No. 2014-713, adelantado por PRIBIET S.A.S. en contra de la sociedad aquí demandada, atinentes entre otras, a la ausencia de cuentas del secuestre, a la falta de entrega de los bienes, y a la actitud que, según su dicho, desplegó allí el gestor 5 Ver folio 161 Archivo 02CopiaCuadernoUnoContinuación. Subcarpeta C1Principal.

Subcarpeta 01PrimeraInstancia. Carpeta PrimeraInstancia 6 Ver folios 162 a 167 Archivo 02CopiaCuadernoUnoContinuación. Subcarpeta C1Principal. Subcarpeta 01PrimeraInstancia. Carpeta PrimeraInstancia 7 Ver folios 236 a 238 Archivo 02CopiaCuadernoUnoContinuación. Subcarpeta C1Principal. Subcarpeta 01PrimeraInstancia. Carpeta PrimeraInstancia Exp. 11001 31 03 020 2015 00463 05 de la parte actora, en nada mutan la decisión recurrida en la hora de ahora, en la medida que esos aspectos son ajenos a esta Litis, y en esa dirección, mal podría someterse esta acción coercitiva a las resultas y trámite de otro proceso ejecutivo”; finalmente, concedió la alzada. 2.

Consideraciones 2.1. Las medidas cautelares que se consagraron del Código General del Proceso corresponden a herramientas procesales de índole instrumental, temporal, variable, y accesoria, con las que se busca salvaguardar la materialización de las decisiones judiciales que se profieran por razón de los diversos casos sometidos a la jurisdicción y para el caso de los procesos ejecutivos, están instituidas con el fin de asegurar el pago de las obligaciones reclamadas. 2.2.

En este asunto, vale la pena aclarar que Inversiones Carid S.A., otorgó, en un mismo instrumento, en favor las sociedades Maqui S.A.S., y Pribiet S.A., “HIPOTECA ABIERTA DE PRIMER GRADO SIN LIMITE DE CUANTÍA”, con el fin de “garantizarle al ACREEDOR, el pago de todas las obligaciones que por cualquier concepto tengan o llegaren a tener EL DEUDOR, directa o indirectamente como DEUDOR, aceptantes, avalistas, endosantes, y las obligaciones suscritas que lleguen a suscribirse, cederse, endosarse, o subrogarse directa o indirectamente a favor DEL ACREEDOR…”.

De ahí que ambas sociedades iniciaron de forma individual procesos ejecutivos para perseguir los inmuebles que garantizaron las obligaciones adquiridas por Inversiones Carid S.A., lo que justifica que los inmuebles se hubieren embargado en porciones iguales en cada uno de los procesos adelantados. Exp. 11001 31 03 020 2015 00463 05 Ahora bien, como quiera que se acreditó que el proceso adelantado por el acreedor garantizado Pribiet S.A., fue terminado y que se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares, se procedió, en este proceso, con el embargo del 50% faltante de los inmuebles, sin que las situaciones presentadas en la otra ejecución, como la ausencia de entrega de los bienes por parte del secuestre o la no entrega de los oficios de levantamiento de medidas cautelares a la parte ejecutada, sean impedimento para el decreto del secuestro, en la medida que esas eventualidades deben ser ventiladas o reprochadas en el interior de ese litigio.

Pues, como bien lo señaló el juez de primer grado, el secuestro únicamente tiene como presupuesto el registro del embargo, lo que en este caso aconteció y, por supuesto, en desarrollo de la indicada diligencia serán solucionadas controversias que sobre el particular se presenten; y aunado a lo anterior, ciertamente le asiste derecho a la sociedad ejecutante de perseguir los inmuebles para obtener el pago de las acreencias reclamadas, en virtud de la garantía real constituida por el extremo pasivo. 3.

Conclusión Se confirmará la decisión objeto de reproche, por cuanto, el decreto del secuestro se encuentra ajustado a derecho, y no se evidencia ninguna circunstancia por la que no proceda aquella cautela. Y se condenará en costas a la parte demandada en favor de su contraparte, por razón del fracaso de la alzada (art. 365 # 1 y 8 c.g.p.). 4.

Decisión En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, resuelve: Exp. 11001 31 03 020 2015 00463 05 4.1. CONFIRMAR la decisión apelada. 4.2. CONDENAR en costas a la parte demandada. Liquídense como lo dispone el artículo 366 del Código General del Proceso. Se señala la suma de $1’000.000 como agencias en derecho.

La secretaría libre la comunicación referida en el precepto 326 inc. 2 ídem y envíe las diligencias al juzgado de origen, previas las anotaciones pertinentes. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 31adfa4d485f034379cada04c364fec27bfdee09fa8082b8eb2dc50e8b43ed41 Documento generado en 16/07/2024 04:32:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica