TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL RAD 08001310500120220018801/74224 A MARIA ELENA PEREZ CANOLE contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES Magistrada Ponente: Dra. MARIA OLGA HENAO DELGADO. Barranquilla, junio siete (07) de dos mil veinticuatro (2024) Se procede a resolver conforme a Derecho la procedencia del Recurso de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante contra la Sentencia proferida por esta la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de abril de 2024, dentro del Juicio Ordinario Laboral promovido por MARIA ELENA PEREZ CANOLES, contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
Solicitó la demandante en su demanda inicial se condene a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES- al reconocimiento, liquidación y pago de la Pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente el señor Humberto Cesar Florez junto con sus correspondientes intereses moratorios, con el retroactivo pensional debidamente indexado, hasta que el pago se haga efectivo.
Sentencia de Primera Instancia: En sentencia del 30 de noviembre de 2023, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla resolvió: (…)
PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones de mérito propuesta por la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES como inexistencia de obligación, cobro no debido, prescripción, se declara probada solo la buena fe por los argumentos ya planteados.
SEGUNDO: Condenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES a reconocer y pagar a la demandante MARIA ELENA PEREZ CANOLE en calidad de compañera permanente del pensionado CAUSANTE HUMBERTO CESAR FLORES el 100% del valor de la mesada pensional de vejez que en vida disfrutaba y que había sido fijada en 1 salario mínimo legal mensual vigente, este derecho se reconoce a partir del día 14 de junio del 2020 en adelante, en cuantía de 1 salario mínimo mensual legal vigente más la mesada adicional que venía disfrutando el causante HUMBERTO CESAR FLORES, esto por las razones fácticas, jurídicas y jurisprudenciales expuestas en la parte considerativa de la presente sentencia oral.
TERCERO: Condenar a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES a reconocer y pagar a la DEMANDANTE MARIA ELENA PEREZ CANOLE retroactivo pensional desde el 14 de junio del 2020 liquidado al 30 de noviembre del 2023 por la suma de $48.129.949 pesos.
CUARTO: Condenar a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES al pago de intereses moratorios a favor de la demandante MARIA ELENA PEREZ CANOLE a partir del 1 de octubre del 2020 y hasta que le liquiden nómina de pensión liquidado hasta noviembre 30 del 2023, los intereses moratorios arrojan la suma de $26.708.258 pesos.
RAD 08001310500120220018801/74224 MARIA ELENA PEREZ CANOLE contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES QUINTO: Autorizar a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES a descontar del retroactivo pensional que cancele a la demandante y de toda mesada pensional que le cancele el aporte correspondiente al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
SEXTO: Quedan fijadas agencias en derecho para la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES. (…)” (Sic) Sentencia de Segunda Instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 30 de abril de 2024, resolvió: “(…)1. REVOCAR la sentencia apelada proferida el 30 de noviembre de 2023, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, por las razones expuestas, y en su lugar: DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION, propuesta por la demandada.
ABSOLVER a la demandada COLPENSIONES de todas y cada una de las pretensiones invocadas por la demandante MARIA ELENA PEREZ CANOLE. 2. COSTAS en esta instancia, por su causación en esta instancia. A cargo de la parte demandante y a favor de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. (…).” (Sic) Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2.001.
La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $156,000,000 Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.
En virtud de lo anterior, el interés jurídico para la parte demandante está determinado por el valor de las condenas impuestas en primera instancia, y una vez efectuadas las operaciones aritméticas con auxilio del contador asignado a la Sala Laboral de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA 15-10402 de 2015 expedido por la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura, se obtuvieron las siguientes sumas: 2 RAD 08001310500120220018801/74224 MARIA ELENA PEREZ CANOLE contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Año SMLV 2020 877.803,00 2021 908.526,00 2022 1.000.000,00 2023 1.160.000,00 2024 1.300.000,00 Extremos para retroactivos F. Inicial 1/12/2023 F. Final 31/05/2024 Extremos para Interés x Mora F. Inicial 1/12/2023 F. Final 31/05/2024 Periodo Interés Anual Corriente may-24 21,020% Interés Mora Anual 31,530% Interés Mora Mensual 2,310% 0,077% Interés Mora Diario Inicio Final 1/12/2023 31/12/2023 1.160.000,00 30 2 2.320.000,00 152 Tasa Mora Diaria 0,077% 1/01/2024 31/01/2024 1.300.000,00 30 1 1.300.000,00 121 0,077% 121.129,03 1/02/2024 29/02/2024 1.300.000,00 30 1 1.300.000,00 92 0,077% 92.098,11 61.065,05 PERIODO # de Días Pensiona Mesadas Total Días Mora Deuda Mora 271.550,81 1/03/2024 31/03/2024 1.300.000,00 30 1 1.300.000,00 61 0,077% 1/04/2024 30/04/2024 1.300.000,00 30 1 1.300.000,00 31 0,077% 31.033,06 1/05/2024 31/05/2024 1.300.000,00 30 1 1.300.000,00 - 0 - Totales GENERO 8.820.000,00 FEMENINO F. Nacimiento 12/12/1967 F. Final 1/06/2024 EDAD 56 Expectativa de Vida 30,6 Mesadas 14 428,4 Razon Mesadas 2024 Total 576.876,06 1.300.000,00 556.920.000,00 Resumen Concepto Valores Retroactivos desde el 14/junio/2020 a 30/noviembre/2023 48.129.949,00 Intereses Moratorios a 30/noviembre/2023 26.708.258,00 Subtotal 74.838.207,00 Retroactivos desde el 31/diciembre/2023 a 31/mayo/2024 8.820.000,00 Intereses Moratorios a 31/mayo/2024 576.876,06 Subtotal 84.235.083,06 Expectativa de vida 556.920.000,00 Total 641.155.083,06 3 RAD 08001310500120220018801/74224 MARIA ELENA PEREZ CANOLE contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Teniendo en cuenta la ilustración anterior, se observa que la obligación se estima en un total de $641.155.083,06, cifra que supera el valor de los (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo, razón por la cual, hay lugar a conceder el recurso interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.
Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la señora MARIA ELENA PEREZ CANOLE contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 30 de abril de 2024, dentro del proceso Ordinario Laboral de MARIA ELENA PEREZ CANOLE contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente por la aplicación de Gestor Documental a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y Cúmplase. MARIA OLGA HENAO DELGADO Rad. 75224 A DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZALEZ De Permiso FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA 4