Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00252-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 73001-31-05-006-2024-00252-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Auto Auto Ejecutivo José Joel Flórez Peroza Valentina González Villanueva 73001-31-05-006-2024-00252-01 Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué Tolima, Dieciséis (16) de febrero del dos mil veintiseis (2026) De conformidad con el artículo 65 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido el 13 de noviembre de 2025 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima, por medio del cual se resolvió la nulidad por indebida notificación planteada por la parte ejecutada.

Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre de la demandada y Magistrado Ponente.

Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria,

RESUELVE

Radicado: 73001-31-05-006-2024-00252-01 PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandada, contra la providencia del trece (13) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima.

SEGUNDO: CORRER traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar sus alegatos de conclusión. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Radicado: 73001-31-05-006-2024-00252-01 Código de verificación: 0342c0e7f0f70ca7d9d7a19012f05a0dd3ca0554c38d65e2002be190593fede8 Documento generado en 16/02/2026 11:55:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica