Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2018-00174 17Auto20240166DesiertoRecursoApelacionSentencia 2024-00166

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL – FAMILIA (Área Civil) ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Sustanciadora Declarativo – Responsabilidad Civil Extracontractual. Desierto Radicación 540013153003201800174-02 C.I.T. 2024-0166 San José de Cúcuta, cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Mediante auto del 11 de julio del año en curso, esta Superioridad admitió el recurso de la apelación que los demandantes en reconvención, Excomin S.A.S. y Moisés Quintero Barajas, impetraron contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta el veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual que los citados actores promovieron en contra de Samuel García Madero y Pablo Antonio Rodríguez Fiallo.

En esa misma providencia1 se les concedió el término de cinco (5) días para que sustentaran la impugnación. Sin embargo, revisado nuevamente el expediente digital al hacer el estudio de fondo del asunto para desatar la alzada incoada en contra de la sentencia de primer nivel, se advierte que el recurrente Excomins S.A.S., no cumplió con esa carga procesal.

En ese orden, y conforme se acotara en el auto admisorio de la apelación, ha de atenderse lo consagrado en el aparte final del inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 que prevé: “Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” A propósito de lo anterior, no esta demás traer a colación que la jurisprudencia constitucional de la Hble.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en reciente pronunciamiento, unificó su criterio y puntualizó que cuando el recurrente incumple su carga procesal de sustentar los 1 Expediente híbrido, cuaderno segunda instancia, actuación n° “05Auto20240422autoadmisible.pdf” Definitivo Apelación. Desierto C.I.T. 2024-0226-02 reparos en segunda instancia, debe “el ad-quem declarar desierto el remedio vertical (…) pues es la consecuencia o sanción que aquellas prevén (refiriéndose a los cánones 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el 12 de la ley 2213 de 2022)2.

Así las cosas, se torna imperioso para esta Magistratura declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por Excomin S.A.S., al no haberse cumplido cabalmente con la exigencia de la sustentación ante esta superioridad, requisito ineludible para que el fallador de segunda instancia quede habilitado para proferir sentencia. En consecuencia, la suscrita Magistrada Sustanciadora RESUELVE:

PRIMERO: Declarar desierto el recurso de apelación impetrado por ExcominS.A.S. mediante apoderado judicial, contra la sentencia proferida el veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta dentro del presente proceso declarativo de Responsabilidad Civil Extracontractual que el actor inició en contra de Samuel García Madero y Pablo Antonio Rodríguez Fiallo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin costas en esta Sede por no aparecer causadas.

TERCERO: En firme esta decisión, vuelva el expediente al despacho para desatar la apelación impetrada por el demandado y demandante en reconvención, señor Moisés Quintero Barajas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE3 ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Firmado Por: Angela Giovanna Carreño Navas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Civil Familia 2 STC9311-2024, M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama, 30 de julio de 2024. 3 Documento con firma electrónica en acatamiento a lo dispuesto en la Circular n° 35 del 22 de febrero de 2021 emanada del Consejo Superior de la Judicatura.

Definitivo Apelación. Desierto C.I.T. 2024-0226-02 Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dba988113e4c3908ba12a1a35a62d854f8aa704f51a4708fda22e2323083ebf5 Documento generado en 05/12/2024 11:57:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica