TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-511 radicado único: 68001-31-05-004-2023-00048-01 Bucaramanga, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Viene del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, en consulta la sentencia proferida el 04 de octubre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Blanca María Ordóñez García, contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., y Luz Ayda Ulloque Pérez.
Siendo procedente el grado jurisdiccional de consulta establecido en favor de la parte demandante Blanca María Ordóñez García, de conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, se procederá a su admisión en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.
Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la consulta de la sentencia referenciada. Radicado interno: 2024-1285 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir sentencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ 1 Artículo 13. “[…] 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.
Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación […]”.