08-001-31-05-009-2021-00196-01. <R.73.128> REPÚBLICA DE COLOMBIA– RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL. DEMANDANTE: LUCIA CORREDOR SANTAMARÍA. DEMANDADOS: SALUD TOTAL EPS- S.A., TEMPOCOLBA S.A.S, y ORGANIZACIÓN SERVICIO TOTAL S.A.S- OS TOTAL S.A.S. C.U.I.: 08-001-31-05-009-2021-00196-01. <R.73.128> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla D.E.I. y P., ocho (08) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL y CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS como acompañantes, proceden a estudiar la concesión del recurso de casación interpuesto por el demandado ORGANIZACIÓN SERVICIO TOTAL S.A.S- OS TOTAL S.A.S., contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2024, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Lucia Corredor Santamaría contra Salud Total EPS- S.A., Tempocolba S.A.S, y Organización Servicio Total S.A.S- OS TOTAL S.A.S. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso 08-001-31-05-009-2021-00196-01. <R.73.128> ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibidem.
Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable totalmente a la parte demandada ORGANIZACIÓN SERVICIO TOTAL S.A.S- OS TOTAL S.A.S., presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 21 de mayo de 20241, respectivamente. Luego, el valor del interés que requiere la parte recurrente para incursionar en Casación está representado en este caso por las condenas impuestas encaminadas al reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales y vacaciones causados desde el 16 de abril de 2020 hasta el 8 de septiembre de 2020, y la indemnización moratoria contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, conforme así se dispuso en la sentencia de primera instancia, la cual fue confirmada por esta Sala de decisión en providencia del 23 de abril de 2024, de la siguiente manera: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 22 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla.” Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del contador adscrito a la Sala, liquidando la indemnización moratoria contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, a razón de $66.667 diarios desde el 15 de febrero de 2021, como así fue ordenado en el trámite de primera instancia y confirmado por esta Sala de decisión, hasta el 23 de abril de 2024, fecha de segunda instancia, se concluye que dicho rubro asciende a la suma de $76.600.383,00, los cuales sumados a las prestaciones sociales causados desde el 16 de abril de 2020 hasta el 8 de septiembre de 2020, arroja el valor de $87.878.783,00, cifra que no supera el tope mínimo exigido para recurrir en casación, tal como se visualiza de la siguiente tabla: Concepto Diario F. Final Contrato F. Liquidación Numero de Dias Vr Sancion Detalle 66.667,00 15/02/2021 23/04/2024 1.149 76.600.383,00 1 El fallo de segunda instancia fue fijado en edicto el 30 de abril de 2024. 08-001-31-05-009-2021-00196-01. <R.73.128> Concepto Salario Cesantias Intereses de Cesantias Primas Vacaciones Sancion Total Valor 9.600.000,00 800.000,00 38.400,00 800.000,00 40.000,00 76.600.383,00 87.878.783,00 En razón a lo anterior, no se concederá el recurso de casación interpuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el demandado ORGANIZACIÓN SERVICIO TOTAL S.A.S- OS TOTAL S.A.S., contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2024, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Lucia Corredor Santamaría contra Salud Total EPS- S.A., Tempocolba S.A.S, y Organización Servicio Total S.A.S- OS TOTAL S.A.S.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e01f12f3a2e543484880473fbf09aca627102cbbfbacc74ef608edc49553ce12 Documento generado en 08/08/2024 02:30:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica