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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21452 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA San José de Cúcuta, catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2023-00181-01 P.T. 21.452 ALVARO FERNÁNDEZ VILLAMIZAR y GIORGINA ORTIZ A.F.P. PORVENIR S.A. MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRES SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por los señores ÁLVARO FERNÁNDEZ VILLAMIZAR y GIORGINA ORTÍZ GELVES en contra de la A.F.P. PORVENIR S.A., la parte demandante, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por esta Sala el día 13 de noviembre de 2025.

La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivale a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $170.820.000. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación respecto de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo con el monto de las condenas a ella impuestas, y el de la parte demandante no será otro que el valor de las pretensiones impetradas en el escrito inaugural y que le han sido denegadas.

Así mismo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia dentro del expediente n.° 34106 proceso ordinario seguido por MARIBEL RINCÓN BAUTISTA lo siguiente: “De conformidad con el artículo 92 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para la estimación del interés jurídico para recurrir en casación, sólo es posible la designación del perito cuando “hay verdadero motivo de duda” para dicha cuantificación. Más cuando el Juez o Tribunal pueda realizar esa estimación mediante simples operaciones aritméticas, la designación del auxiliar de la justicia es improcedente y hace gravosa para la administración de justicia la desidia de los funcionarios judiciales”.

PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2023-00181-01 P.T. 21.452 ALVARO FERNANDEZ VILLAMIZAR. A.F.P. PORVENIR S.A. En este caso, la parte actora pretende que se declare beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en su calidad de padre y madre del cotizante JOSÉ MARTÍN LEAL MORALES (Q.E.P.D.), en consecuencia, se condene a LA AFP PORVENIR SA a pagar las mesadas causadas por tal concepto desde abril 1° de 2022, así como al pago de los intereses por mora y al pago de costas.

La sentencia del 18 de noviembre de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que los señores ÁLVARO FERNÁNDEZ VILLAMIZAR y GIORGINA ORTIZ GELVES en calidad de padres supérstites tienen derecho a reconocimiento de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su hija FANNY YULEIMA FERNÁNDEZ ORTIZ a partir del día 24 de junio de 2022 y a cargo de la AFP Porvenir SA, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Condenar a la AFP Porvenir SA a reconocer y pagar a los demandantes, el retroactivo pensional liquidado desde el 24 de junio de 2022 hasta el 30 de octubre de 2024, el cual arrojó una suma de $39.303.333 en un 50% para cada uno, y las demás mesadas que se sigan causando de forma vitalicia junto con las mesadas adicionales y los reajustes legales.

Mesadas sobre las cuales se autoriza a la demandada realizar los respectivos descuentos en salud conforme al artículo 143 de la Ley 100 de 1993, de conformidad con la expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Condenar a la AFP Porvenir SA a reconocer y pagar en favor de los señores ÁLVARO FERNÁNDEZ VILLAMIZAR y GIORGINA ORTIZ GELVES los intereses moratorios de que trata el Art. 141 de la Ley 100 de 1993, desde el 19 de noviembre de 2022 y hasta que se verifique el pago de lo antes expuesto.

CUARTO: Autorizar a la AFP Porvenir SA para que descuente del valor a pagar a los actores, el monto pagado por concepto de devolución de saldos, conforme se expuso en antecedencia.

QUINTO: Condenar a la AFP Porvenir SA al pago de las costas y agencias en derecho del proceso, de conformidad con la expuesto en el Art. 365 del Código General del proceso, y conforme ya se indicó.”. Sentencia que la Sala modificó y confirmó, así: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada, 18 de noviembre de 2024 por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, por las razones expuestas.

SEGUNDO: MODIFICAR la sentencia, en el sentido de AUTORIZAR a la SOCIEDAD AFP PORVENIR S.A., el descuento de las cotizaciones de los demandantes al Sistema de Seguridad Social en Salud, como disponen los artículos 157 y 203 de la Ley 100 de 1993, 26 del Decreto 806 de 1998 y 2º del Decreto 4248 de 2007, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia –como la sentencia SL 7.061-2016.

TERCERO: CONDENAR en costas de esta instancia a la demandada, según los lineamientos del art. 365 del CGP, y fijar como agencias en derecho de esta instancia una suma equivalente a 1SMMLV para el año 2025, por la suma de $1.423.500 a cargo de LA SOCIEDAD AFP PORVENIR S.A. y a favor de ALVARO FERNANDEZ VILLAMIZAR y GIORGINA ORTIZ GELVES.

CUARTO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2023-00181-01 P.T. 21.452 ALVARO FERNANDEZ VILLAMIZAR. A.F.P. PORVENIR S.A. Procede la Sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como las condenas impuestas a la demandada son de tracto sucesivo, como es, la pensión de sobreviviente se debe tener en cuenta la incidencia futura, acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, lo que alcanza las siguientes sumas: ÁLVARO FERNÁNDEZ VILLAMIZAR Retroactivo Pensional reconocido en la sentencia: … $ 39.303.333 Mesada de 2025 50%: $711.750 Fecha de nacimiento: 11/01/1962 Expectativa de vida: 20,5 años (246 meses) Incidencia futura: $176.197.500 GIORGINA ORTÍZ GELVES Retroactivo Pensional reconocido en la sentencia: … $ 39.303.333 Mesada de 2025 50% (Deducción aportes 4.5%): $711.750 Fecha de nacimiento: 14/08/1963 Expectativa de vida: 25,3 años (303,6 meses) Incidencia futura: $217.453.500 Teniendo en cuenta que el valor de las condenas impuestas a la parte demandada, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.

Por lo expuesto la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada A.F.P. PORVENIR S.A., contra la sentencia dictada el día trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia. 3 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2023-00181-01 P.T. 21.452 ALVARO FERNANDEZ VILLAMIZAR.

A.F.P. PORVENIR S.A.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado (en permiso) NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.°055, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 15 de mayo de 2026. ____________________________ Secretario 4