Radicado No.: 73001-31-05-006-2025-00044-01 Asunto: Proceso ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: Alberto Bernal Parra Demandado: Colpensiones. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: Demandante: Demandada: Asunto: 73001-31-05-006-2025-00044-01 Alberto Bernal Parra Colpensiones Ordinario apelación sentencia Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026) Por ser procedente y haberse sustentado, se admite el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, y se revisa en grado jurisdiccional de consulta a favor de esta entidad, la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2025, por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. Se corre traslado para alegar por escrito por el término de cinco (5) días para la parte apelante, vencidos los cuales, empieza a correr el término de traslado por cinco (5) días para el no recurrente.
Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos presentados en formato PDF, los cuales deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a607f084f15e749eea4a57929b72df90fa0660c5a3f37cd0a61eb6c4ccf51c2c Documento generado en 15/01/2026 08:52:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica