Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social Medellín, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia Decisión: M. Ponente Verbal 05001 31 03 008 2022 00342 01 Inversiones Inmobiliarias Chuscalito SAS Constructora Capital Medellin S.A.S., Fiduciaria Bogotá S.A. y Fideicomiso Lote Metropolitan 024 de 2026 Admite recurso y otorga traslado Julián Valencia Castaño De conformidad con lo previsto en el artículo 323 del C. G. del P. y, con lo instituido en el artículo 325 ibíd., concordado con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, frente a la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín, el día 14 de agosto de 2024, dentro del proceso del proceso de la referencia. La parte apelante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, so pena de declararse desierto el recurso de apelación, deberá presentar la sustentación, misma que versará sobre los reparos concretos que blandió en primera instancia. Vencido dicho término, de la sustentación presentada –si a ello hubiera lugar- se corre traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria.
Las alegaciones respectivas, se enviarán al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín - secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JULIÁN VALENCIA CASTAÑO Magistrado 1 “Al servicio de la justicia y de la paz social” Firmado Por: Julian Valencia Castaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 16dcd61183e31baf5b58ad01503593ac0b68ebd4cfa0d221bc3fcec38f0f6e1f Documento generado en 26/01/2026 05:39:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica