Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001319900120258877401_DrZamudioAutoRequiere

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Manuel Alfonso Zamudio Mora

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Magistrado Ponente: MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA. Proceso No. Clase: Demandante: Demandado: 110013199001202588774 01 VERBAL ACRON COLOMBIA S.A.S. Y OTRO CALPINE COLOMBIA S.A.S. Sería del caso resolver la apelación interpuesta por las demandantes contra el Auto 59884 de 27 de mayo de 20251, proferido por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual desestimó las medidas cautelares solicitadas, de no ser porque la togada que los representa solicitó su desistimiento2.

No obstante, el desistimiento de un recurso por parte de un mandatario judicial requiere de la facultad expresa por tratarse de un acto reservado a la parte, a la luz de lo contemplado en los preceptos 77 – inciso 4º-3 y 316 – inciso 1º-4 del C.G.P. Así, en el evento de haberse conferido el poder a una persona jurídica dedicada a los servicios legales y que ésta, a su vez, actúe por intermedio de un profesional adscrito, conforme aparece en el certificado de existencia y representación legal – art. 75; ib.-, deberá consignarse las facultades que tendrá para su ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el inciso final del canon 77 del C.G.P. Y es que, bajo el tenor de la previsión 77 ibidem, para la disposición del derecho en litigio y la realización de los actos reservados a la parte, deberá mediar autorización expresa.

Con miramiento en lo anterior, se observa que tanto Public Joint Stock Company Acron como Acron Colombia S.A.S. le confirieron mandato a 1 Repartido en esta instancia el 26 de noviembre de 2025, conforme acta individual de reparto. 2 PDF SolicitudDesistimientoRecurso. 3 “El apoderado no podrá realizar actos reservados por la ley a la parte misma; tampoco recibir, allanarse, ni disponer del derecho en litigio, salvo que el poderdante lo haya autorizado de manera expresa.”. 4 “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas.”. Recurso de queja dentro del proceso No. 110013199003202305998 01 Clase: Verbal ------------------------------- Arrubla Devis Asociados S.A.S. para que promoviera la acción por infracción marcaria en contra de Calpine Colombia S.A.S. y, en los prenotados documentos, le habilitó para desistir5.

No obstante, la citada persona jurídica, no especificó cuáles facultades le fueron otorgadas por ella a la profesional del derecho inscrita y, desde esa perspectiva, deben entenderse las generales, en vista de la ausencia de mención sobre las específicas. Por consiguiente, y previo a resolver sobre el desistimiento del recurso de apelación prenotado, se le concederá el plazo de tres días, siguientes a la notificación de este proveído, a fin de que acredite su facultad para desistir.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador, RESUELVE Primero. Requerir a la profesional inscrita de la sociedad Arrubla Devis Asociados S.A.S. para que, en el plazo de los tres días posteriores a la notificación de esta decisión, acredite su facultad para desistir del recurso de apelación interpuesto por las demandantes contra el Auto 59884 de 27 de mayo de 20256, proferido por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Segundo. Cumplido dicho plazo, de manera inmediata, Secretaría haga el ingreso del expediente al Despacho. El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (Firma digital) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 5 PDF 25088774—0000000002. 6 Repartido en esta instancia el 26 de noviembre de 2025, conforme acta individual de reparto.

Recurso de queja dentro del proceso No. 110013199003202305998 01 Clase: Verbal ------------------------------- Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f02bebab7aeb08b49a348bfcb1d8e83d99c4b477a8a6dbb6be46563047cfdd7f Documento generado en 19/02/2026 10:58:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica