Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 023 2017 00495 02 Apelacion sentencia

Sala: SALA LABORAL

REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 05001 31 05 023 2017 00495 02 CARLOS ANDRÉS CARDONA SÁNCHEZ CONSTRUCTORA DEL NORTE DE BELLO SAS y CONSTRUCTORA INVERNORTE SAS Medellín, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). AUTO Verificadas las actuaciones que anteceden, conforme lo establece el art. 82 del CPTSS, se dispone ADMITIR el(os) recurso(s) de apelación interpuesto(s) contra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2024 por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Medellín. De otro lado, conforme con el art. 13 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriada dicha decisión, se ordena, en forma inmediata CORRER TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días a cada una, iniciando por el(os) apelante(s) de manera conjunta y siguiendo por las demás partes, a fin de que presenten sus alegaciones por escrito, mismas que deberán ser remitidas exclusivamente al correo electrónico: seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Por secretaría regresen las diligencias al despacho una vez surtidos los traslados respectivos, con el objeto de emitir la decisión de segunda instancia por escrito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada (*) Hipervínculo de consulta de expediente digitalizado: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/des17sltsmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EmKpznTyEJJiFBsLi4j29sBlRlh-sNYcTpdGTZ4gz2tzw?e=yXmBgg Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1fd452fb8d7cf3de13dbe6b29e7d07dce1fae9222d21f9b695e89a256154e0bc Documento generado en 18/12/2024 10:32:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica