Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001319900120243947401_DraAyazoAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

R.I. 17027 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Proceso Radicado Demandante Acción de protección al consumidor 11001319900120243947401 Javier Ricardo Vargas Becerra Demandada Instancia Asunto Kenworth de la Montaña Segunda Admite apelación sentencia En atención a que el expediente de la referencia fue abonado correctamente a este despacho1, y comoquiera que se cumplen las exigencias que contempla el inciso 2º numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso, se DISPONE:

PRIMERO: ADMITIR, en efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el mandatario actor contra la sentencia proferida el 14 de abril de 2026, por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

SEGUNDO: IMPRIMIR a este caso el trámite consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, para resolver el citado mecanismo de alzada.

TERCERO: De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 ibidem, se corre traslado al apelante por el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, para que sustente exclusivamente los reparos que fueron promovidos en el primer grado.

CUARTO: Cumplido lo anterior, por secretaría córrase traslado al extremo contrario por el mismo plazo, en aras de que, si bien lo tiene, se pronuncie sobre el particular, de acuerdo con lo reglado en la citada norma.

QUINTO: Una vez lleguen a su fin los lapsos en comento, reingrese el 1 Archivo digital “002Acta”. Rad. 11001319900120243947401 plenario al despacho para resolver esta segunda instancia. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001319900120243947401) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5e8689871e78968e248f4fe6e46a6f00d7abf58b7b686a408c506a62ed3e3956 Documento generado en 11/05/2026 03:29:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica