Expediente: Accionante: Accionado: Derechos: 2025 00658 Yovanny Antonio Hernández Meza Juzgado Noveno Penal del Circuito Debido proceso y otros. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Penal Magistrado Ponente: AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE Barranquilla Atlántico, diez (10) de Octubre de dos mil veinticinco (2025) Se procede a admitir el presente mecanismo de tutela en referencia, presentada mediante apoderada judicial por el ciudadano Yovanny Antonio Hernández Meza, en contra al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Del estudio de la presente acción de tutela se considera pertinente vincular al Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla- Atlántico y a los intervinientes o vinculados dentro del proceso penal radicada bajo el N.º 080016001055202402418, a efectos de que se pronuncien respecto a los hechos denunciados en la presente acción. Por tanto, atendiendo lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, y en los Decretos 2591 de 1991, y 333 de 2021, este Despacho.
RESUELVE
1- AVÓQUESE el conocimiento del presente asunto. 2- OFICIAR al Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Barranquilla- Atlántico, para que dentro del término máximo de un (1) día, contado a partir de la notificación de este proveído, informe todo lo que a bien tenga relación con cada uno de los hechos y la 1 Expediente: Accionante: Accionado: Derechos: 2025 00658 Yovanny Antonio Hernández Meza Juzgado Noveno Penal del Circuito Debido proceso y otros. pretensión plasmada en la demanda de tutela, para lo cual se le entregará copia de ésta al momento de la notificación del presente auto. 3- VINCÚLENSE a la presente acción de tutela al Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla- Atlántico, y a los intervinientes o vinculados dentro del proceso penal radicada bajo el N.º 080016001055202402418, para que dentro del término máximo de un (1) día, contado a partir de la notificación de este proveído, informen todo lo que a bien tenga relación con cada uno de los hechos y la pretensión plasmada en la demanda de tutela, para lo cual se les entregarán copias de ésta al momento de la notificación del presente auto. 4- COMISIONAR, El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Barranquilla, para que notifique la presente acción a las personas intervinientes o vinculadas dentro del proceso penal, radicada bajo el N° 080016001055202402418, en los términos dispuestos en el numeral anterior. 5- TÉNGANSE como pruebas las aportadas por el accionante y por el accionado y los vinculados, en los informes, que en caso tal, sean rendidos al descorrer traslado. 6- ADVERTIR al accionado y vinculados sobre la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y que los informes se entienden rendidos bajo juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ibidem. 7-
COMUNÍQUESE de tal decisión al accionante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 Expediente: Accionante: Accionado: Derechos: 2025 00658 Yovanny Antonio Hernández Meza Juzgado Noveno Penal del Circuito Debido proceso y otros. AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE Magistrado 3