República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante: Accionados: Vinculado(s): Derechos: Tutela 110012220000202600130 00 Secretaría Sala Extinción de Dominio – Tribunal Superior de Bogotá Luz Elena Gómez Fiscalía 57 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá Fiscalía General de la Nación Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía Fiscalía 6ª Especializada de Extinción de Dominio de Popayán Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía Sociedad de Activos Especiales S.A.S. Parqueadero Alpopular Yumbo Valle del Cauca Petición, Propiedad Privada y Acceso a la Administración de Justicia Bogotá D. C., Quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Las diligencias fueron asignadas por reparto, a través de la Secretaría de la Corporación a la que pertenece el suscrito magistrado.
La accionante manifestó que, a pesar de que ha presentado distintas solicitudes ante las Fiscalías 57 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá y 6ª Especializada de Extinción de Dominio de Popayán, con el propósito de que le devuelvan el vehículo con placas CGA-156, inmerso en los radicados 156259, 157005 y 202526006B6041, no ha recibido respuesta alguna.
Acudió por ello a la tuición con diversas postulaciones. La Sala es superior funcional de la autoridad judicial ante quien interviene una de las accionadas, Fiscalía 57 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 4° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, así como por lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018.
Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a la Fiscalía 57 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, a la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía, a la Fiscalía 6ª Especializada de Extinción de Dominio de Popayán, al Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía, a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y al Parqueadero Alpopular Yumbo Valle del Cauca; iii.) CÓRRASELES traslado de la demanda y sus anexos; iv.) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; v.) como quiera que la gestora en sus pretensiones relacionó los procedimientos con radicados 156259, 157005 y 202526006B6041, se dispone que el Secretario de la Sala FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en esos expedientes, para que, si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos, en relación exclusiva con la postulación de la accionante; vi.) REQUERIR a los despachos fiscales mencionados, para que en sus respuestas aporten los expedientes referenciados; y vii.) REQUERIR a LUZ ELENA GÓMEZ, con el propósito de que en el lapso de un (1) día allegue: 2 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Radicado: 110012220000202600130 00 Accionado: Fiscalía 57 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotrá Accionante: Luz Elena Gómez (i) el certificado de tradición del vehículo con placas CGA-156, debidamente actualizado;
(ii) la constancia de radicación de la solicitud del 27 de marzo de 2026; (iii) la orden de entrega del vehículo, emitida por la Fiscalía; (iv) el oficio de devolución dirigido al Parqueadero Alpopular Yumbo Valle del Cauca, por parte de la Persecutora; y (v) la totalidad de peticiones que, según su dicho, fueron radicadas a partir del 10 de marzo de 2026, junto con sus respectivas constancias de radicación.
COMUNÍQUESE,
NOTIFÍQUESE POR EL MEDIO MÁS EFICAZ y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado