1 República de Colombia Tribunal Superior de Cartagena DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS F. GARCÍA SALAS Cartagena de Indias, D. T y C; once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO: 13001-31-05-001-2018-00203-01 JISETH NAVARRO MANCILLA, JHON EMILIO ESTRADA GUERRA y CARLOS ORTIZ MANCILLA SEATECH INTERNATIONAL INC Y OTROS ORDINARIO LABORAL TEMA: DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA POR PARTE DE UN DEMANDANTE.
Mediante correo electrónico enviado a la secretaría de la Sala Laboral el pasado 15 de abril de 2024, y pasado al Despacho en la misma data el señor CARLOS ORTIZ MANCIALLA en su calidad de demandante dentro del proceso de la referencia allegó solicitud donde manifiesta: Ahora, con ocasión a la figura jurídica del desistimiento, tenemos que es una declaratoria de voluntad, y por consiguiente, un acto jurídico encaminado a dejar o eliminar los efectos de otro acto procesal ya realizado, implica una renuncia a una determinada actuación. El artículo 314, del C.G.P, que es aplicable al campo laboral por remisión analógica del art. 145 del CPTSS, dispone que: “El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. República de Colombia 1 Tribunal Superior de Cartagena El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.
El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él.” Asimismo, el artículo 316, del C.G.P; expone que: “El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4.
Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.” Así las cosas, la solicitud en referencia debe despacharse de manera favorable, por las siguientes razones: a. Con ella el demandante CARLOS ORTIZ MANCILLA desistió de las pretensiones de la demanda. b. La petición fue formulada por directamente por el demandante como titular del derecho. c. Se condenará en costas al señor CARLOS ORTIZ MANCILLA, para ello se fijan costas en cuantía de $100.000 a favor de las demandadas.
En consecuencia, como quiera que con tal actuación el demandante CARLOS ORTIZ MANCILLA ha renunciado a las pretensiones de la demanda, situación que se traduce en la terminación del proceso en lo que a él concierne, resulta cuando menos obvio que no habrá lugar a ningún pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por su vocero judicial y el vocero judicial de la parte demandada A TIEMPO SERVICIOS S.A.S., puesto que el presente asunto ya se encuentra finiquitado.
Ahora, debe aclararse que frente a los demandantes JISETH NAVARRO MANCILLA, y JHON EMILIO ESTRADA GUERRA el proceso continuará su trámite en esta instancia, por cuanto el desistimiento que por medio de esta providencia se acepta, solo tiene efectos frente al señor CARLOS ORTIZ MANCILLA. República de Colombia 1 Tribunal Superior de Cartagena Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda expresada por el demandante CARLOS ORTIZ MANCILLA y en consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la demandada A TIEMPO DE SERVICIOS S.A.S. en lo que respecta a dicho demandante, y en consecuencia dar por terminado el presente proceso Ordinario Laboral promovido por CARLOS ORTIZ MANCILLA contra SEATECH INTERNATIONAL INC y A TIEMPO SERVICIOS S.A.S, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo del demandante CARLOS ORTIZ MANCILLA, y a favor de las demandadas, fijándose para ello la suma de $100.000.
TERCERO: Continuar con el trámite en segunda instancia del proceso de la referencia frente a los demandantes JISETH NAVARRO MANCILLA y JHON EMILIO ESTRADA GUERRA, por consiguiente, una vez ejecutoriado este proveído devuélvase el expediente al Despacho para lo pertinente.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a2c7f317f30a32ad27225c7ac53b74082a94d16382cba122b6ec4d24f3094586 Documento generado en 11/07/2024 03:05:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica