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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 027-2013-00490-02 DRA RODRIGUEZ AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) 027 2013 00490 02 Se admite, en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 6 de noviembre de 2025, proferida por el Juez 50 Civil del Circuito Adjunto Transitorio de Bogotá. Téngase en cuenta que el presente trámite se rige por la Ley 2213 de 20221, por lo que, ejecutoriada la presente providencia, comenzará a correr el término de cinco (5) días para que sea sustentado, so pena de declararlo desierto.

Vencido ese plazo y cumplida la carga anotada, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo lapso, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de dicha normatividad. Artículo 12: “El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.

El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.

El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.

Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicarán, se escucharán alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.”. 1 Asimismo, se advierte a la apelante que los reparos presentados mediante escrito del 12 de noviembre de 2025 2, resultan ser extemporáneos a voces del artículo 322 del C.G.P., toda vez que el veredicto opugnado fue proferido en audiencia del día 6 de ese mes y año, lo que significa entonces, que los tres (3) días que previene la norma en cita, en aras de ampliar y/o presentar los reparos contra el fallo confutado, fenecieron el 11 siguiente.

Por consiguiente, la alzada se limitará únicamente sobre los argumentos expuestos en la aludida vista pública, sin perjuicio de las decisiones que se deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la Ley (art. 328 ejúsdem).

NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bd680dadbaad804c7b8d8970758ddb9eb82d8e10c864840419bb7465eec83f57 Documento generado en 19/12/2025 04:54:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Archivo “142AlcanceApelacion20251112.pdf”. de la carpeta “002TomoII”. 027 2013 00490 02