TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026) (Rad n° 110013199-003-2023-03413-02) Teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 132 del CGP, así como lo peticionado por el apoderado de la parte demandante en memoriales que fueron ingresados a este Despacho en la fecha del 19 de enero de 2026, habiéndose satisfecho lo ordenado en auto de fecha 20 de febrero de 2026 emitido el radicado 11001319900320230341301, se deja sin efecto lo dispuesto en el presente diligenciamiento (con número de ingreso 02) por proveído del 4 de diciembre de 2024.
Y en consecuencia, se admite en el efecto suspensivo1 el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del demandante Andrés Tello Acuña, contra la sentencia proferida en audiencia por la Superintendencia de Sociedades -Grupo de Funciones Jurisdiccionales Tres- el 24 de octubre de 20242. Conforme el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustente el recurso, so pena de declararlo desierto si guarda silencio, siendo ello obligatorio tal como lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-350 del 23 de agosto de 2024.
Si el apelante allega escrito sustentando la alzada, descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR 1 Artículo 323 del CGP. 2 Téngase en cuenta que la radicación en el Tribunal es del 7 de noviembre de 2024. 1 Verbal No. 003-2023-03413-02 Andrés Tello Acuña contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Admite recurso Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c5477ede6749defe5a1395a4860d11e0365666d7c83cc3141a6c3f07c08778f4 Documento generado en 18/03/2026 12:19:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica