Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 20250926SentenciaCAGD20250008600R454

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2025-00086-00 (454) Armenia, Quindío, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco Aprobado en Acta de Discusión No. 322 La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Fabiola Villegas de Osorio contra el Juzgado Primero de Familia de Armenia, Quindío, Banco Agrario de Colombia, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - administrado por Fiduciaria La Previsora S.A. - y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional – en adelante FOPEP -, cuyo administrador es el Consorcio FOPEP, integrado por Fiduciaria Bancolombia, Fiduciaria La Previsora S.A. y Fiducoldex, trámite al que fueron vinculados Arcadio Osorio López y al Departamento del Quindío.

ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional de los derechos al mínimo vital, vida digna, salud y protección especial de la persona adulta mayor, para lo cual, solicitó que se ordenara al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Armenia que resolviera de fondo la petición elevada el 27 de agosto de 2025 y adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad en el cumplimiento de la orden judicial de embargo y pago de la cuota alimentaria; de manera concurrente, solicitó que se dispusiera al Banco Agrario de Colombia la reanudación de los pagos mensuales de la cuota alimentaria y la transferencia inmediata de las sumas retenidas desde junio de 2025 a su favor; asimismo, requirió que se ordenara al FOPEP y a la Fiduprevisora S.A. continuar realizando los descuentos sobre el salario y la pensión de Arcadio Osorio, remitiéndolos al Banco Agrario para el respectivo pago a la beneficiaria1. 1 C. 01 PDF 04 fls. 2 y 3 e.d. República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral El promotor del amparo sostuvo que había pretendido alimentos contra su esposo Arcadio Osorio López, trámite que correspondió al Juzgado Primero de Familia de Armenia, con radicación 2004-00300-00, proceso en que se decretó la medida de embargo y retención sobre el salario y pensión que percibe este último como docente adscrito al Magisterio en el Departamento del Quindío; dijo que, en cumplimiento a lo ordenado, el Banco Agrario de Colombia efectuó regularmente el pago mensual de las cuotas alimentarias a su favor hasta el mes de mayo de 2025; no obstante, a partir de junio del mismo año, la entidad financiera suspendió unilateralmente los pagos, sin mediar notificación o justificación alguna, a pesar de que la orden judicial permanecía vigente.

Sostuvo que había solicitado el 27 de agosto de 2025 al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Armenia, que oficiara al Banco Agrario de Colombia para que informara las causas de la suspensión y se adoptaran medidas necesarias para garantizar la continuidad del pago de la cuota alimentaria; señaló que no ha recibido respuesta por parte del despacho judicial, lo que, en su parecer, constituye un quebranto del acceso a la administración de justicia; la accionante agregó que es adulta mayor, con problemas graves de salud y depende de los recursos provenientes de la cuota alimentaria para atender sus necesidades básicas, por lo que la suspensión del pago compromete directamente su mínimo vital y vida digna2. 2.

El Tribunal admitió la tutela, requirió al despacho accionado para que remitiera el expediente del proceso de alimentos con radicado 63-001-31-10-0012004-00300-00 y ordenó la vinculación de Arcadio Osorio López y del Departamento del Quindío 3. 3. El Consorcio FOPEP 2022, en calidad de administrador fiduciario del FOPEP, sostuvo que el amparo debía declararse improcedente, tras considerar que sobre la pensión de Arcadio Osorio López pesa un embargo activo con descuento del veinte por ciento, a favor de Fabiola Villegas de Osorio desde julio de 2004, cuyos dineros son consignados de manera ininterrumpida en la cuenta de ahorros de la accionante en el Banco Agrario desde diciembre de 2018; expuso que desconoce las razones por las cuales se requiere autorización judicial para el retiro de dichos recursos y precisó que, según los reportes de la entidad financiera, los valores derivados de la medida cautelar han quedado correctamente abonados en la cuenta de la actora, correspondiéndole al Banco Agrario explicar por qué la señora Villegas no puede disponer de los mismos4. 2 C. 01 PDF 04 fls. 1 y 2 e.d. 3 C. 01 PDF 10 fl. 1 e.d. 4 C. 01 PDF 13 fls. 2 a 4 e.d. Exp.

No. 63-001-22-14-000-2025-00086-00 (454) 2 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Armenia, Quindío, solicitó que se denegara la solicitud de amparo, para lo cual informó que dentro del proceso de alimentos que había promovido Fabiola Villegas de Osorio contra Arcadio Osorio, trámite identificado con la radicación 63001-31-10-001-200400300-00, se fijó cuota alimentaria a favor de la accionante; que mediante auto de 14 de noviembre de 2018, dispuso que el pago descontado por nómina fuera consignado directamente en la cuenta bancaria de ella, emitiéndose la respectiva orden de pago permanente; explicó que el despacho carece de injerencia en los descuentos ni en la entrega de dichos recursos y que la accionante solo informó un presunto incumplimiento, el 27 de agosto de 2025, frente a lo cual, el juzgado elevó requerimiento al FOPEP el 4 de septiembre de 2025; concluyó que su actuación se ha ceñido a los parámetros legales y agregó que la accionante dispone de mecanismos judiciales ordinarios para reclamar las cuotas que considere insolutas5.

El Banco Agrario de Colombia solicitó su desvinculación del trámite constitucional, argumentando que los dineros derivados del embargo y cuota alimentaria ordenada a favor de Fabiola Villegas de Osorio han sido consignados regularmente por el FOPEP en la cuenta de ahorros de la accionante desde diciembre de 2018, sin que esa entidad tenga responsabilidad en la orden, liquidación o giro de dichos recursos, pues su función se limita a recibir y abonar las consignaciones efectuadas por el administrador fiduciario; finalmente, precisó que no ha efectuado retenciones, bloqueos o restricciones sobre la cuenta de la tutelista y que cualquier dificultad en el acceso a los fondos no es atribuible a la sociedad financiera6.

El Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - administrado por Fiduciaria La Previsora S.A y Arcadio Osorio López guardaron silencio, a pesar de su debida notificación7. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La petición de amparo de los derechos al mínimo vital y vida digna de la persona adulta mayor será dispensada, porque a pesar de que la juzgadora accionada expidió algunas decisiones en función de garantizar el pago de los 5 C. 01 PDF 14 fls. 3 a 5 e.d. 6 C. 01 PDF 17 fls. 2 a 6 e.d. 7 C. 01 PDF 11 fls. 1 a 9 y PDF 18 fls. 1 y 2 e.d. Exp.

No. 63-001-22-14-000-2025-00086-00 (454) 3 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral alimentos para la accionante, se advierte la ineficiencia práctica de tales actuaciones, en tanto se advierte que todos los involucrados en la operación para realizar la entrega de los recursos han manifestado su gestión adecuada, a pesar de lo cual, se mantiene el quebranto de los derechos que se protegerán, pues la beneficiaria de la cuota alimentaria sigue sin recibirla, con sensibles impactos para su subsistencia que reclaman la intervención del juez de amparo. 2.

En efecto, aunque las pretensiones de tutela apuntan, en principio, a obtener una respuesta para la solicitud elevada el 27 de agosto pasado8, lo cierto es que dado el sentido general de tal petición, la accionante aspira a que la actividad judicial se dirija a la obtención de los recursos derivados de la medida cautelar ordenada dentro del proceso de alimentos de adultos expediente 2004300, en especial, las cuotas correspondientes a los meses de junio y siguientes de 2025, así como que se garantice la continuidad futura en el pago de esos depósitos judiciales.

Así, para la Sala resulta evidente que las actividades desplegadas por los implicados en la solución de los anteriores planteamientos impiden predicar la eficacia práctica de la respuesta al requerimiento de la accionada, entorno que muestra la necesidad de intervenir ante el quebranto de los derechos invocados, con el propósito de disponer las órdenes conducentes para conjurar la vulneración y el logro de los efectos pretendidos, vale decir, que se subsane el pago de los alimentos a Fabiola Villegas de Osorio correspondientes a los meses de junio de 2025 hasta la fecha y se garantice el suministro de los sucesivos meses, de acuerdo con la extensión de la medida dispuesta por primera vez para la cónyuge de Arcadio Osorio López, desde la providencia de 30 de junio de 20049 y la persistencia de la misma, conforme se aprobó en la conciliación efectuada el 24 de mayo de 2005 con la cual se terminó la fase controversial del asunto10. 3.

En ese contexto, resulta pertinente advertir que el Banco Agrario aportó un listado de depósitos constituidos entre el 11 de abril de 2017 al 13 de mayo de 2025, pagado este último el 28 de mayo de 202511, aunque en su respuesta afirmó que, con corte a 15 de septiembre de este año, “no se evidencian títulos judiciales pendientes de pago a nombre de la señora Fabiola Villegas de Osorio” 12, sin que estableciera mayores datos sobre las cuotas de los 8 C. 1 carpeta 16 Expediente PDF 04 fls. 2 y 3 e.d. 9 C. 1 carpeta 16 Expediente PDF 01 cuaderno 01 fl. 15 e.d. 10 C. 1 carpeta 16 Expediente PDF 01 cuaderno 01 fls. 63 y 65 e.d. 11 C. 1 carpeta 16 Expediente PDF 01 cuaderno 01 fls. 1 a 3 e.d. 12 C. 1 PDF 17 fl. 3 e.d. Exp.

No. 63-001-22-14-000-2025-00086-00 (454) 4 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral meses de junio, julio y agosto, con la aclaración de que su rol en la operación, consiste en que el Banco Agrario de Colombia “actúa únicamente como un receptor de las consignaciones para la respectiva emisión de los depósitos judiciales y como un mero ejecutor de las órdenes judiciales, es decir, recibe las consignaciones de los depósitos judiciales y estos quedan a disposición de los Despachos (sic) judiciales correspondientes; así mismo, cancela los depósitos judiciales pendientes de pago al beneficiario ordenado por la entidad judicial correspondiente, quienes son los encargados de ordenar cualquier novedad sobre estos, el Banco Agrario solo acata la orden judicial y ordena pagar los depósitos judiciales al beneficiario que determine el Juzgado (sic)” 13.

Según su contestación, FOPEP ha realizado las consignaciones de los dineros resultantes de la medida cautelar, para lo cual aportó la información correspondiente a los meses de junio, julio y agosto, según lo cual, las remisiones de recursos se realizaron los días, 26 de junio, 28 de julio, 26 agosto de 2025, a la cuenta de la accionante en el Banco Agrario de Colombia14.

El Juzgado Primero de Familia de Armenia, a su turno, respecto de la tutela informó que había recibido la petición de la accionante el 27 de agosto pasado en que reclamaba los alimentos por la falta de pago de ellos, por lo cual, el juzgado había requerido al FOPEP, mediante auto de 4 de septiembre anterior, actuación con la que entiende que “ha desplegado su actividad dentro de los parámetros legales y facultades de ley” 15. 4.

Como puede verse, los intervinientes en la garantía del suministro de los alimentos parecieran estimar que son ajenos a la situación que, con todo, permanece sin solución para la accionante, pues lo único cierto es que las actividades han resultado infructuosas, pues ella no ha recibido los alimentos correspondientes a los meses de junio, julio y agosto, a pesar de que nada permite inferir que el flujo de los recursos destinados a sufragarlos se hayan detenido, por lo tanto, fuerza concluir que existe, de un lado la vulneración denunciada y de otro, la necesidad de intervenir frente a todos los implicados, para que de manera coordinada actúen dentro de sus competencias, en función de poner a disposición de Fabiola Villegas de Osorio, los dineros resultantes de la medida de embargo decretada dentro del proceso de alimentos 2004-00300-00, promovido por aquella contra Arcadio Osorio López, informando al Tribunal de las gestiones adelantadas por cada uno de los implicados. 13 C. 1 PDF 17 fl. 3 e.d. 14 C. 1 PDF 10 fls. 2 a 3 e.d. 15 C. 1 PDF 14 fl. 4 e.d. Exp.

No. 63-001-22-14-000-2025-00086-00 (454) 5 República de Colombia Tribunal Superior de Armenia Sala Civil Familia Laboral En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Amparar los derechos al mínimo vital y vida digna de la persona adulta mayor de Fabiola Villegas de Osorio. Segundo: Ordenar que el Juzgado Primero de Familia de Armenia, Quindío, el Banco Agrario de Colombia y el Consorcio FOPEP, adelanten de manera coordinada las gestiones necesarias, dentro de sus competencias, para garantizar el pago efectivo de los recursos resultantes de la medida de embargo decretada dentro del proceso de alimentos 2004-00300-00, promovido por la accionante contra Arcadio Osorio López, para lo cual se otorga el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia. Tercero: Notificar lo decidido a todos los interesados por el medio más ágil y, si esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.

No. 63-001-22-14-000-2025-00086-00 (454) SONYA ALINE NATES GAVILANES ADRIANA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2025-00086-00 (454) Exp. No. 63-001-22-14-000-2025-00086-00 (454) Exp. No. 63-001-22-14-000-2025-00086-00 (454) 6