TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001310302520130042301 Se ingresa por la secretaria de esta Corporación, memorial trasladado por el Juzgado Cincuenta (50) Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual, el apoderado judicial de los demandantes Dr. Héctor Julio Chacón Páez, solicita “Se sirva retira (sic) en forma inmediata de Google y portales de internet el memorial dirigido a su despacho donde se interpone recurso de reposición contra el auto de fecha 04 de marzo de 2022, en virtud a que dicho memorial fue aportado únicamente para actuación dentro del referido proceso, pero no fue autorizado para ser divulgado en dicho portal”, al efecto, arguye que al darle clic al siguiente link https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2233156/477 33552/MEMORIALES+FIJADOS+LISTA+L68+SEPTIEMBRE+11+DE+2020.pdf/3680aecd-9edf-472dbf3c-b49ff6a0d2a1, se genera el acceso directo al referido documento.
Frente a lo anterior, se observa constancia secretarial en el correo electrónico de ingreso de la petición, en el sentido que “En la fecha ingresa el memorial adjunto en las diligencias (025-2013-00423-01) al Despacho de la magistrada ADRIANA SAAVEDRA LOZADA, para el trámite que corresponda e informando que el proceso fue DEVUELTO al Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá con oficio 415 del 11 de octubre de 2021”.
Por lo demás, al consultar en la plataforma Siglo XXI de la rama judicial por el radicado número Expediente 11001 31 03 025 2013 00423 01 Giuliana Mercedes Castillo Monsalve contra Tulia Castillo López y Otros Auto ordena suspender acceso a vinculo 11001310302520130042301, se observa que, ciertamente, se contiene una anotación de fecha 11/10/2021, en los siguientes términos: “Devolución Juzgado Origen”.
En consecuencia, teniendo en cuenta que, el memorial en comento fue aportado por el profesional derecho solicitante y que a la fecha no existe actuación alguna pendiente de agotamiento por parte de este Tribunal, habiéndose resuelto integralmente lo asignado dentro del marco de la competencia legal y realizada la devolución del expediente al juzgado de primera instancia, se ordena a la Secretaría que, por intermedio del área de sistemas y/o asistencia tecnológica del caso, proceda a suspender el acceso directo que el vínculo atrás reseñado habilita respecto del memorial que, en su momento, contuvo la interposición horizontal por parte del apoderado judicial de los demandantes.
Comuníquese lo aquí resuelto al abogado peticionario. CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c9ebf3f943050b9abf2f0a84e4e0b12a48aaa8ad4f0064afe6bcd090acd737e0 Documento generado en 16/10/2024 04:15:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Expediente 11001 31 03 025 2013 00423 01 Giuliana Mercedes Castillo Monsalve contra Tulia Castillo López y Otros Auto ordena suspender acceso a vinculo