Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2021-0357 Auto Niega Reposición

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora AOL- 398 radicado único 68001-31-05-003-2019-00332-01 Bucaramanga, primero (1°) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Decide el Despacho los recursos de reposición elevados por el demandante, frente a los autos de 5 de marzo y 17 de mayo de 2024, proferidos por el Despacho 05 de la Sala Laboral de este Tribunal dentro del proceso ordinario laboral suscitado por Gustavo Alonso Díaz Cortés contra Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P.

ANTECEDENTES 1. El señor Díaz Cortés, peticionó i) el decreto de una prueba de oficio para, que se requiera a Colpensiones información sobre la fecha en que la accionada pagó las cotizaciones del aporte a pensión del promotor de la contienda entre 1995 y 1997; y ii) la nulidad de pleno derecho de la actuación de segunda instancia en razón a que se cumplió más de un año para desatar el recurso de apelación de la sentencia de primer grado.

Radicación Interna: 2021-0357 2. Ambas solicitudes fueron despachas desfavorablemente en autos publicados en estados los días 26 de febrero [auto niega decreto prueba de oficio] y 5 de marzo de este año [auto niega nulidad de pleno derecho], publicado el 6 de marzo siguiente. 3. Por lo anterior, el demandante presentó la solicitud de 28 de febrero de 2024, en la que i) insistió en la práctica de la prueba de oficio, porque Colpensiones adelanta proceso de jurisdicción coactiva contra la demandada por omisión en el pago de aportes a seguridad social en SALUD (sic) de varios trabajadores dentro de los cuales se encuentra el señor Díaz Cortes; ii) abogó por el decreto de otra prueba de oficio para llamar a los testigos que declararon en primera instancia, porque se impidió durante su práctica que aportaran documentos, y tampoco se le permitió interrogarlos para aclarar o refutar documentos, pese a que se trataban de pruebas vitales para demostrar el despido sin justa causa y las razones de la liquidación de la empresa; iii) informó que por escritura pública 769 de 2020 Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P BIC absorbe a Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P. Telebucaramanga y Metropolitana de Telecomunicaciones Sociedad Anónima, Empresa de Servicios Públicos sigla Metrotel S.A. E.S.P. las cuales se disuelven sin liquidarse. 4.

El 11 de marzo de 2023 pidió adicionar el auto de 5 de marzo de 2024 y requirió se remitiera a los demás integrantes de la Sala Primera de Decisión Laboral o al Magistrado en turno la solicitud de nulidad de la actuación de segunda instancia. En el mismo escrito reiteró el informe presentado el 28 de febrero de 2023 donde indicó que la accionada fue absorbida por Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P BIC.

Radicación Interna: 2021-0357 5. En auto de 17 de mayo de 2024, se negaron las solicitudes presentadas por el recurrente el 28 de febrero y el 11 de marzo de 2024. 6. El 22 de mayo de 2024 el demandante presentó recurso de reposición contra los autos de fechas 5 de marzo de 2024 y 17 de mayo de 2024. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la legislación adjetiva laboral y con el entendimiento expuesto por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios y su competencia radica en las Salas de Decisión [AL1281-2014]. 2.

Y atendiendo a los cuestionamientos elevados contra los autos de 5 de marzo de 2024 y 17 de mayo de 2024 se rechazará de plano ambos recursos. Frente al auto de 5 de marzo de 2024, porque la providencia fue notificada el 6 de marzo de este año, de manera que el recurso fue presentado extemporáneamente. Igual suerte corre la censura elevada contra el auto de 17 de mayo de 2024, como quiera que en la providencia NO se decidieron de fondo las solicitudes de práctica de pruebas de oficio y nulidad, pues las mismas fueron objeto de pronunciamiento inicial en los proveídos de fechas 26 de febrero de 2024 [auto niega Radicación Interna: 2021-0357 decreto de prueba de oficio] y 5 de marzo de 2024 [auto niega nulidad de pleno derecho].

Por lo expuesto, R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición presentado contra el auto de 5 de marzo de 2024, proferido por el Despacho 05 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, conforme lo disertado en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: NO TRAMITAR el recurso de reposición presentado contra el auto de 17 de mayo de 2024, proferido por el Despacho 05 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, conforme lo disertado en la parte motiva de este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES