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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 7)2024-00046-01AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Especialidad Civil-Familia Auto No 185 - 2025 Proceso: Verbal – Unión Marital de Hecho Demandante: Adiela de Jesús Amaya Sánchez Demandados: Teresa Lemus Restrepo y otros herederos determinados e indeterminados de Rodrigo Lemus (Q.E.P.D) Radicado: 76-834-31-84-003-2024-00046-01 Guadalajara de Buga, julio veintidós (22) de dos mil veinticinco (2025) ADMÍTASE en el efecto SUSPENSIVO1 el recurso de APELACIÓN propuesto por la demandante contra la sentencia proferida el 03 de junio de 2025 por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Tuluá (Valle del Cauca) dentro del proceso de la referencia. Lo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 321 concordante con el canon 323 del Código General del Proceso.

Habida cuenta que la parte apelante debe sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el a quo (inc. final artículo 327 ibídem), ha de precisarse que la segunda instancia se circunscribirá a los siguientes tópicos según los reparos esbozados, los cuales se condensan de manera eminentemente enunciativa así: El apoderado de la demandante impugnó el fallo, reparando que la a quo inaplicó las normas y el precedente jurisprudencial vigente sobre la materia.

Además, valoró indebidamente las pruebas practicadas, lo cual conllevó a que estimara que no eran conducentes para probar la unión marital de hecho. Conforme con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, so pena de declarar desierto el recurso, la apelante deberá sustentarlo por escrito, dentro los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia (art. 14).

Una vez vencido dicho término, por secretaría córrase traslado a la parte contraria, durante un plazo igual, de la forma prevista en el artículo 110 del Código General del Proceso. 1 Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.

Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación. Las partes y terceros procesales, deberán enviar un ejemplar de los memoriales y actuaciones presentados en el proceso a los demás sujetos procesales, a través de los canales digitales suministrados (artículo 3º de la Ley 2213 de 2022 y artículo 78 núm. 14 del Código General del Proceso).

SOLICITAR a todos los intervinientes, que indiquen su correo electrónico a la Secretaría de la Corporación a través del e- mail sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. El hipervínculo con el que podrán consultar el expediente digital se compartirá, previa verificación de su pertinencia y legalidad por parte del despacho. Es responsabilidad de los usuarios a los cuales se les remita el enlace, custodiar y guardar reserva del expediente compartido, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 artículo 153 de la Ley 270 de 1996, numeral 5 artículo 34 de la Ley 734 de 2002, numeral 12 artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, Ley 1712 de 2014, artículo 123 del Código General del Proceso y demás normas concordantes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ Magistrada Firmado Por: Barbara Liliana Talero Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7e888b21d53886abb5a43787b1fbb9ca197bbeb998ef194ce2ea04e76bd74eb6 Documento generado en 22/07/2025 11:07:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica