Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 025-2017-00357-02 DRA SAAVEDRA AUTO NIEGA SOLICITUD CORRECCION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Se decide la petición elevada por el apoderado de los demandados en la causa principal (ejecutantes en el proceso ejecutivo por costas).

ANTECEDENTES Por auto de fecha 24 de octubre de 2025 este despacho resolvió: “Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los demandados en la causa principal (ejecutantes en el proceso ejecutivo por costas), contra el auto del 29 de enero de 2025 proferido por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído”.

Lo anterior, tuvo como sustento -en síntesis- que la decisión no se encuentra enlistada como susceptible de apelación, pues corresponde a una determinación emitida de oficio con el propósito de corregir una irregularidad advertida en el trámite del proceso. Como también, se reseñó en dicho proveído que, si bien el juez invalidó el trámite, no fue precisamente por advertir una causal de nulidad, aunque así lo expresara de manera textual en la providencia, pues lo ocurrido no encuentra respaldo en el artículo 133 de la codificación procesal; sin embargo, sí dejó sin efecto lo actuado para corregir el trámite, por lo que la situación irregular se subsanó. El 27 de octubre de 2025 el apoderado de los demandados en la causa principal (ejecutantes en el proceso ejecutivo por costas) -apelantessolicitaron lo siguiente de manera textual: Verbal N°025-2017-00357-02 Víctor Hugo Galvis Forero contra Henry Guevara Forero y Adriana Chacón Valencia “Primero: corregir el Auto del 24 de octubre de 2025 en la parte motiva donde se describe el Auto del Juzgado a quo (29 de enero de 2025) como una simple "determinación emitida de oficio para enmendar el nombre de la parte ejecutada", para que en su lugar se establezca que dicha providencia resolvió la nulidad procesal de todo lo actuado.

Segundo: Como consecuencia de la corrección anterior, revocar la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación y, en su lugar, proceder a resolver de fondo la apelación interpuesta, por encontrar que el auto que resuelve la nulidad es apelable conforme al Artículo 321, numeral 6º del C.G.P.” I. CONSIDERACIONES En principio, la ley procesal civil advierte que las sentencias y las providencias dictadas son inmodificables por el mismo fallador que las dictó, por lo que no se pueden revocar ni reformar; no obstante, excepcionalmente y ante circunstancias preestablecidas específicamente por el ordenamiento adjetivo, pueden aclararse, corregirse o adicionarse.

Como ha sido reiterado por vía jurisprudencial1 para la procedencia de las solicitudes de corrección de las providencias, se tienen los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 286 del CGP: i) El error debe ser de índole aritmético o imprecisiones causadas por omisión, cambio de palabras o alteración de las mismas; ii) los yerros deben estar contenidos en la parte resolutiva o influir en ella; iii) la corrección la realiza el juez que dictó la providencia en cualquier tiempo; iv) procede de oficio o a solicitud de parte; y v) la corrección a la que haya lugar deberá efectuarse a través de auto, y si se hiciere luego de terminado el proceso, se notificará por aviso. 1 A088 de 2025 Corte Constitucional Verbal N°025-2017-00357-02 Víctor Hugo Galvis Forero contra Henry Guevara Forero y Adriana Chacón Valencia En el presente asunto, de la lectura de la providencia de fecha 24 de octubre de 2025, se advierte que no concurren los presupuestos normativos previamente señalados para la procedencia de la corrección. Ello se refuerza en la medida en que la solicitud del apoderado de los apelantes consiste en “corregir el Auto del 24 de octubre de 2025 en la parte motiva” (resaltado propio), lo que evidencia una discrepancia frente a las consideraciones jurídicas expuestas por el despacho al declarar inadmisible el recurso de alzada.

Tal inconformidad, sin embargo, no configura error aritmético ni imprecisión derivada de omisión, sustitución o alteración de términos, supuestos que constituyen el ámbito material de la figura correctiva. DECISIÓN Por mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, II.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección presentada por el apoderado de los demandados en la causa principal (ejecutantes en el proceso ejecutivo por costas). En consecuencia, deberá estarse a lo dispuesto en el auto del 24 de octubre de 20252.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: “Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los demandados en la causa principal (ejecutantes en el proceso ejecutivo por costas), contra el auto del 29 de enero de 2025 proferido por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído”. 2 Verbal N°025-2017-00357-02 Víctor Hugo Galvis Forero contra Henry Guevara Forero y Adriana Chacón Valencia Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cade4cfbfe3f839fb881c322c267707d3ce3a659568623458a117273f4a77d4a Documento generado en 15/12/2025 04:04:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Verbal N°025-2017-00357-02 Víctor Hugo Galvis Forero contra Henry Guevara Forero y Adriana Chacón Valencia