Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 175RecursoReposicionAppderadoConyuge 003 2013 00562 05 Com

Sala: SALA FAMILIA

Outlook Recurso de Reposición y en subsidio el de queja 76-001-31-10-003-2013-00562-00 Desde gerardo juan payan <gejupayan@gmail.com> Fecha Lun 26/05/2025 13:00 Para Juzgado 13 Familia Circuito - Valle del Cauca - Cali <j13fccali@cendoj.ramajudicial.gov.co>; DAVID SANDOVAL SANDOVAL <dsandoval@davidsandovals.com>; MARIA FERNANDA <sanandocondios2016@gmail.com> 1 archivo adjunto (310 KB) Solicitud aclaracion, recurso de Apelacion y en subsidio el de queja, Recurso de Reposicion a AUTO NO. 0936 juzg. 13 de Familia.

Maria Fernanda.Particion Copy.pdf; Santiago de Cali, mayo 26 de 2025 Doctor Henry Clavijo Cortes JUEZ TRECE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI PROCESO LIQUIDATORIO: CAUSANTE: CONYUGE SUPERSTITE: RADICADO: Sucesión intestada Sociedad Conyugal Walter Kallman Zientek María Fernanda Mogollón Orozco 76-001-31-10-003-2013-00562-00 ASUNTO: Recurso de Reposición contra el AUTO 0941 de fecha 19 de mayo de 2025, en cuanto niega el Recurso de apelación contra del AUTO No. 0936 del 31 de mayo de 2024, para que, en su lugar, se conceda, y en subsidio, el Recurso de Queja, para que en sede de instancia, el superior jerárquico, decrete el trámite al Recurso de Apelación. Recurso de Reposición Partición Juzgado Trece de Familia de Cali Proceso liquidación sociedad conyugal radicado 76-001-31-10-003-2013-00562-00 Santiago de Cali, mayo 26 de 2025 Doctor Henry Clavijo Cortes JUEZ TRECE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI PROCESO LIQUIDATORIO: CAUSANTE: CONYUGE SUPERSTITE: RADICADO: Sucesión intestada Sociedad Conyugal Walter Kallman Zientek María Fernanda Mogollón Orozco 76-001-31-10-003-2013-00562-00 ASUNTO: Recurso de Reposición contra el AUTO 0941 de fecha 19 de mayo de 2025, en cuanto niega el Recurso de apelación contra del AUTO No. 0936 del 31 de mayo de 2024, para que, en su lugar, se conceda, y en subsidio, el Recurso de Queja, para que en sede de instancia, el superior jerárquico, decrete el trámite al Recurso de Apelación. GERARDO JUAN PAYAN, mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Cali, identificado con la cedula de ciudadanía No. 16.474.347, abogado en ejercicio con tarjeta profesional No. 89.537 del C.S.J., actuando como apoderado especial de MARIA FERNANDA MOGOLLON OROZCO, identificada con cedula de ciudadanía 31.973.299 de Cali, me permito Interponer el Recurso de Reposición contra el AUTO 0941 de fecha 19 de mayo de 2025, en cuanto niega el Recurso de apelación contra del AUTO No. 0936 del 31 de mayo de 2024, para que en su lugar, se conceda por su Despacho Judicial, y en subsidio, de conformidad con el artículo 352 y 353 del Código General del Proceso, solicito que se expida copia de la providencia recurrida y de las demás piezas conducentes del proceso” para que surta el Recurso de Queja, con el propósito, que, en sede de instancia, el superior jerárquico, decrete el trámite al Recurso de Apelación contra el AUTO No. 0936.

RAZONES PARA QUE SE CONCEDA EL RECURSO DE APELACION CONTRA EL AUTO 0941 Por ser pertinente, conducente y útil al recurso de apelación, traigo a colación, el contenido de los AUTOS del Juzgado 13 de Familia del Circuito de Cali, sujetos al Recurso de Apelación ________________________________________________________________________________________ Carrera 4 No 13-24 Oficina 10-01 Cali-Valle Teléfono 8886250 e-mail gejupayan@gmail.com Recurso de Reposición Partición Juzgado Trece de Familia de Cali Proceso liquidación sociedad conyugal radicado 76-001-31-10-003-2013-00562-00 Auto No. 0936: “Pues bien, no se entiende muy bien lo solicitado por el abogado Payan, puesto que como él mismo argumenta, esta solicitud ya fue considerada y negada por este despacho judicial, y su inconformidad, la cual formulo mediante recurso de apelación, ya fue puesta a consideración del Superior, quien se pronunció confirmando lo aquí decidido, por lo que es necesario indicarle que por lógica, con el pasar de los años, las condiciones de las cosas varían, pues los mercados están constantemente sujetos a alzas o bajas dependiendo de muchos factores, por lo que una cosa será lo que se encuentra contemplado en el trabajo partitivo, y otra cosa resultará al momento de la entrega material, la cual se hará con las actualizaciones y correcciones monetarias a que hayan lugar, en ese orden de ideas, entre más se dilate por las partes el presente tramite, más estarán sujetos a sufrir los cambios en el valor de las cosas.

Por lo anterior, este Despacho dará acceso al memorialista, para que detalle el auto No.599 del 2020 mediante el cual ya se hizo un trabajo minucioso de desglose respecto de lo que pertenece a cada parte, y al igual que al apoderado de la parte actora, se le recuerda que en este punto del proceso, a menos de que pretenda aducir un inventario adicional, procesalmente no hay cabida para más peticiones orientadas a discutir nuevamente sobre bienes que ya han sido objeto de discusión y que a la fecha se encuentran en firme.

“ Auto 0941, señala, que: “Sustenta su inconformidad en que le Tribunal Superior de Cali, Sala de Familia, en decisión anterior, expresó que dicha actualización monetaria debía tenerse en cuenta al momento de la partición, no como inventario adicional y en el que hecho que la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela, respaldó esa interpretación. Argumenta que tanto el Tribunal como la Corte Suprema en tutela afirmaron que la actualización cambiaria debía analizarse al momento de la partición, no como inventario adicional. ________________________________________________________________________________________ Carrera 4 No 13-24 Oficina 10-01 Cali-Valle e-mail: gejupayan@gmail.com Recurso de Reposición Partición Juzgado Trece de Familia de Cali Proceso liquidación sociedad conyugal radicado 76-001-31-10-003-2013-00562-00 Solicita se requiera a la partidora a fin de que actualice la segunda partida, del trabajo de partición, que corresponde a la cantidad de 20.993.40 US, depositados en la cuenta No. 310877006 del Banco CITIBANK de Miami (E.E. UU), a nombre de Walter Kallmann y Erika Valeska Kallmann, a tasa a la fecha del inventario cada dólar de $1.950, al valor de tipo de cambio actual del dólar y por los nuevos dólares que anualmente generó la inversión, en cuantía de 1.297,50 dólares, pruebas visibles a folio 345 a 349 y 684 del cuaderno principal, se ordene oficiar al CITIBANK MIAMI, se le solicite a la heredera demandante, Erika Valeska Kalman, que aporte cada uno de dichos extractos de la cuenta en Miami.

Para negar la actualización de los dólares, expresa: Este despacho, en providencias que anteceden se ha dejado claro la partida en dólares fue incluida en los inventarios iniciales mediante auto No. 599 del pasado 2 de julio de 2020, por lo tanto variación que sufra esa moneda extranjera corresponde a frutos civiles y es importante tener en cuenta que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, los frutos percibidos con posterioridad a la muerte del causante y durante la indivisión no forman parte del haber sucesoral como una entidad separada para efectos de la liquidación. Pertenecen a los herederos, pero deben ser considerados al momento de la partición para distribuirlos según las reglas mencionadas.

Aunque el artículo 1395 del Código Civil establece cómo se deben dividir estos frutos, la distribución efectiva se realiza cuando se adjudican los bienes a cada heredero en la partición. Es en este momento cuando se hace el ajuste de cuentas, incluyendo la parte proporcional de los frutos que le corresponde a cada uno, Frente a la actualización de valores en moneda extranjera la Corte Suprema de Justicia ha establecido que los activos en moneda extranjera deben ser valorados en pesos colombianos utilizando la tasa representativa del mercado (TRM) vigente al momento de la partición, la norma general para la valoración de bienes en moneda extranjera dentro de una sucesión en Colombia, según el artículo 288 del Estatuto Tributario, es convertirlos a la tasa oficial de cambio que ________________________________________________________________________________________ Carrera 4 No 13-24 Oficina 10-01 Cali-Valle e-mail: gejupayan@gmail.com Recurso de Reposición Partición Juzgado Trece de Familia de Cali Proceso liquidación sociedad conyugal radicado 76-001-31-10-003-2013-00562-00 haya regido el último día hábil del año inmediatamente anterior al de la liquidación de la sucesión. Una vez que el valor total de los frutos se haya convertido a pesos colombianos, se distribuirá entre los herederos en proporción a sus cuotas hereditarias, tal como lo establece el artículo 1395 del Código Civil.

Así las cosas, el despacho el despacho no repondrá la providencia impugnada y negará la apelación solicitada, en razón a que la decisión atacada no es susceptible de ese medio de impugnación. En la Sentencia SC172-2023, la Corte señaló que la corrección monetaria es una remuneración equitativa y razonable para contrarrestar la pérdida de poder adquisitivo del dinero por la inflación, lo cual es aplicable en la actualización de valores en moneda extranjera.” El Despacho judicial, en su RESUELVE 2 DEL auto 0941, Niega el Recurso de apelación propuesto por esta defensa, contra apelación contra del AUTO No. 0936 del 31 de mayo de 2024, el cual pretendía, su revocación, para que de conformidad con el artículo 329 del Código General del Proceso, diere cumplimiento a la decisión del Tribunal Superior Sala de Familia, emitida en sede de apelación de inventario adicional, y de la Corte Suprema de Justicia, en sede de Casación Constitucional en tutela 11001020300020240141600, en donde, en su AUTO, el Tribunal, difirió para este momento procesal, su inclusión, el trabajo de partición, al considerar que este valor, esto es relativo y el valor de los dólares al cambio en pesos colombianos será la que tenga al momento de la partición» (Subrayado mío).

Consecuencia del diferimiento del valor de los dólares al cambio en pesos colombianos, al momento de la partición, que estando en el trabajo de la partición, entonces, se solicitó en cumplimiento de lo ________________________________________________________________________________________ Carrera 4 No 13-24 Oficina 10-01 Cali-Valle e-mail: gejupayan@gmail.com Recurso de Reposición Partición Juzgado Trece de Familia de Cali Proceso liquidación sociedad conyugal radicado 76-001-31-10-003-2013-00562-00 decidido por el Tribunal superior Sala de Familia, se requiera a la Partidora Alma Cielo Sterling Acosta para que proceda de conformidad con lo ordenado por el superior en los términos indicados, y en consecuencia actualice la SEGUNDA PARTIDA, del trabajo de partición, que corresponde a la cantidad de 20.993.40 US, depositados en la cuenta No. 310877006 del Banco CITIBANK de Miami (E.E. UU), a nombre de Walter Kallmann y Erika Valeska Kallmann, a tasa a la fecha del inventario cada dólar de $1.950, al valor de tipo de cambio actual del dólar y por los nuevos dólares que anualmente generó la inversión, en cuantía de 1.297,50 dólares, pruebas visibles a folio 345 a 349 y 684 del cuaderno principal.

Estando en la eta de la PARTICION, el Juzgado Trece Civil del Familia del Circuito de Cali, no accede a la pretensión, y NIEGA EL RECURSO DE APELACIÓN, omitiendo dar cumplimiento a la decisión de su superior, de registrar el valor de los dólares al cambio en pesos colombianos al momento de participación. En consecuencia, se le solicita, a su Despacho Judicial, que revoque su decisión, y conceda el Recurso de apelación, y en subsidio, en aplicación de los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, solicito que se expida copia de la providencia recurrida y de las demás piezas conducentes del proceso” para que surta el Recurso de Queja, con el propósito, que, en sede de instancia, el Superior Jerárquico, decrete el trámite al Recurso de Apelación contra el AUTO No. 0936, por cuanto, de conformidad con el artículo 321 del Código General del Proceso, en su numeral 5, establece, que también son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 5.

El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva. Por otro lado, reafirma, la necesidad que se conceda la apelación, pues, El AUTO DE CUMPLASE de la decisión del Tribunal Superior Sala de Familia y el de la Corte Constitucional, hace parte de un INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO de la decisión, en cuanto la actualización de los dólares, ________________________________________________________________________________________ Carrera 4 No 13-24 Oficina 10-01 Cali-Valle e-mail: gejupayan@gmail.com Recurso de Reposición Partición Juzgado Trece de Familia de Cali Proceso liquidación sociedad conyugal radicado 76-001-31-10-003-2013-00562-00 difieren su trámite al trabajo de PARTICION, y que, en esta instancia, corresponde al INCIDENTE del artículo 129 del Código General del Proceso.

Procedimiento, que se encuentra, dentro de los autos apelables, el numeral 5 del artículo 321 del código General del Proceso. Y es procedente su apelación, por cuanto, el Juez Trece Civil del Circuito de Familia, con su AUTO DE CUMPLASE, no le ha dado cumplimiento a la decisión del superior jerárquico, en cuanto, no ordena a la PARTIDORA, la actualización de los dólares, como fue ordenado por el Tribunal, y por el contrario, expresa, que me atenga al AUTO 559 del 2 de julio de 2020, cuando, en este AUTO, los temas fueron diferentes, la determinación del inventario y avalúos iniciales, en cambio, en el AUTO DEL Tribunal Superior Sala de Familia, el AUTO es de del abril 16 de 2024, y se refiere a tema diferente, el INVENTARIO ADICIONAL, y la orden diferente.

Por otro lado, esta negación del Recurso de apelación, contra la decisión del Juez, se encuentra inmersa, en las causales para decretar la nulidad, tal como lo señala el articulo 133 NUMERAL 2., que considera la nulidad, Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, y precisamente, el Juez del circuito, no está acatando el AUTO del Tribunal, de abril 16 de 2024, quien difiere la actualización de los dólares al momento del TRABAJO DE PARTICIÓN, pero, en su lugar, aplicar, el AUTO 559 del 2 de julio de 2020.

Para acreditar lo expuesto, reproduzco, los argumentados por cada una de las autoridades judiciales: El Tribunal superior del Distrito Judicial de Cali Sala de familia “7. Respecto de la partida 4ª. tendiente a incluir como gananciales la actualización del valor de los dólares consignados en cuenta del banco Citibank de Miami», al ________________________________________________________________________________________ Carrera 4 No 13-24 Oficina 10-01 Cali-Valle e-mail: gejupayan@gmail.com Recurso de Reposición Partición Juzgado Trece de Familia de Cali Proceso liquidación sociedad conyugal radicado 76-001-31-10-003-2013-00562-00 observar que «no se pretende adicionar un activo de la sociedad conyugal, pues en los inventarios y avalúos iniciales el valor en dólares a que hace referencia esta partida fue relacionada, por lo que lo que se pretende incluir es la actualización de su valor en pesos al cambio al momento de la presentación del inventario adicional; sin embargo, esto es relativo y el valor de los dólares al cambio en pesos colombianos será la que tenga al momento de la partición» (Subrayado mío) Por el lado de la Corte Suprema de Justicia Sala Civil, en sede de Casación Constitucional, declaró: “Después, descartó la alegación «tendiente a incluir como gananciales la actualización del valor de los dólares consignados en cuenta del banco Citibank de Miami», al observar que «no se pretende adicionar un activo de la sociedad conyugal, pues en los inventarios y avalúos iniciales el valor en dólares a que hace referencia esta partida fue relacionada, por lo que lo que se pretende incluir es la actualización de su valor en pesos al cambio al momento de la presentación del inventario adicional; sin embargo, esto es relativo y el valor de los dólares al cambio en pesos colombianos será la que tenga al momento de la partición» (se enfatizó).” ________________________________________________________________________________________ Carrera 4 No 13-24 Oficina 10-01 Cali-Valle e-mail: gejupayan@gmail.com Recurso de Reposición Partición Juzgado Trece de Familia de Cali Proceso liquidación sociedad conyugal radicado 76-001-31-10-003-2013-00562-00 RAZONES PARA QUE EN SEDE DE APELACION, SEA REVOCADO EL AUTO 0936, Y SE ORDENE A LA PARTIDORA, LA ACTUALIZACION DE LOS DOLARES QUE POSEE INICIALMENTE EN CUANTIA DE 20.993.40.

Por ser pertinente, téngase en cuenta, que Interpongo el Recurso de Reposición y en subsidio el de apelación contra el AUTO No. 0936 de fecha 31 de mayo de 2024 emitido por el Juzgado 13 de Familia de Cali, notificado el 7 de junio de 2024, en cuanto en su RESUELVE 7, decide Agregar el escrito arrimado por el abogado Gerardo Juan Payan, para que obre y conste al interior del presente asunto, advirtiéndome que deberá atemperarse a lo dispuesto mediante auto No. 599 del pasado 2 de julio de 2020, es decir, que me atempere a los inventarios iniciales, en cuanto, el juzgado, dispone que la partida inventariada debe tener un avalúo de 20.993.40 dólares, que corresponde a la suma de dólares que pertenecían al causante en cuenta de Citibank – Estados Unidos, en la fecha de su deceso.

En consecuencia, el Juzgado Trece, niega la solicitud del trámite de la actualización de los dólares partida No. 2 del trabajo de partición, como también, la solicitud de requerir al Banco Citibank para que aporte el extracto del saldo de la cuenta No. 310877006 del Banco CITIBANK de Miami (EE. UU), a nombre de Walter kallman y Erika Valeska kallmann, o a Erika Valeska Kallmann, heredera, quien, al ser titular, entonces, tiene acceso al extracto bancario, a la dirección de la carrera 106 NO. 12ª-43 Apartamento 301 Torre 1 Edificio Sotogrande Cali Valle, le enviaban los extractos, y la consignación de esos dólares, en el Banco Agrario.

El defecto procedimental del AUTO No. 0936, consiste, en incumplir con la decisión tomada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, en AUTO es de del abril 16 de ________________________________________________________________________________________ Carrera 4 No 13-24 Oficina 10-01 Cali-Valle e-mail: gejupayan@gmail.com Recurso de Reposición Partición Juzgado Trece de Familia de Cali Proceso liquidación sociedad conyugal radicado 76-001-31-10-003-2013-00562-00 2024, quien difiere al TRABAJO DE PARTICION, la actualización de los dólares, pero, el Juzgado, no procede, así, sino que sostiene, que debo atenerme al AUTO No. 559 de 2 de julio de 2020, que no actualiza, si no que determina que en ese momento procesal el inventario y avalúo en dólares, era de 20.993,40 US$ El Tribunal superior del Distrito Judicial de Cali Sala de familia “7.

Respecto de la partida 4ª. tendiente a incluir como gananciales la actualización del valor de los dólares consignados en cuenta del banco Citibank de Miami», al observar que «no se pretende adicionar un activo de la sociedad conyugal, pues en los inventarios y avalúos iniciales el valor en dólares a que hace referencia esta partida fue relacionada, por lo que lo que se pretende incluir es la actualización de su valor en pesos al cambio al momento de la presentación del inventario adicional; sin embargo, esto es relativo y el valor de los dólares al cambio en pesos colombianos será la que tenga al momento de la partición» (Subrayado mío) Este incumplimiento de la sentencia del superior, trae como consecuencia para María Fernanda Mogollón Orozco, un perjuicio económico irremediable, en cuanto, no va a recibir el 50%, que le corresponde, si no cero pesos, por cuanto, en el TRABAJO DE PARTICIPACION, ninguno dólar se le está asignado, pues, todos los dólares se le asignaron a las herederas, quienes se beneficiarían de manera exclusiva de los intereses que generan la inversión en los dólares de la sociedad ________________________________________________________________________________________ Carrera 4 No 13-24 Oficina 10-01 Cali-Valle e-mail: gejupayan@gmail.com Recurso de Reposición Partición Juzgado Trece de Familia de Cali Proceso liquidación sociedad conyugal radicado 76-001-31-10-003-2013-00562-00 conyugal y de su diferencia en cambio, si no se actualizan los dólares en el TRABAJO DE PARTICIPACION..

En otro ángulo, Recuerdo que, a María Fernanda, en el trabajo de partición, no se le está entregando dólares, se le está entregando pesos. Los dólares se les está entregando a las herederas, en una distribución desigual. Téngase en cuenta, que No es lo mismo, tener $40.937.130 en pesos colombianos, que tener 20.993.40 dólares americanos. Y no lo es, pues la unidad de medida en Colombia es el Peso y no el dólar.

Tan no lo es, que los dólares en su totalidad, se le están asignando en el trabajo de partición a las herederas, y en consecuencia, están recibiendo al tipo de cambio del dólar, de esta solicitud, en $4.750.88, según fuente del Banrepublica, es decir, equivalen a la fecha, a la suma de $99.737.124, que refleja un incremento de $58.799.994, a este valor se le adiciona los 1.297.50 dólares que por intereses se refleja en los 10 años, al 50%, es decir, 6.488 dólares más, que al tipo de cambio, seria $30.821.334, en consecuencia las herederas recibirían de más $89.621.328, cuando, solo le correspondería un 50% de ese valor, y por lo tanto, María Fernanda, estaría dejando de recibir la suma de $44.810.664, y en consecuencia, estaría aplicando el numeral 2 del artículo 1781 y 1830 del Código Civil.

Por todo lo anterior, solicito, la revocación del AUTO 0936, para que de conformidad con el artículo 329 del Código General del Proceso, de cumplimiento a la decisión del Tribunal Superior Sala de Familia, en cuanto omitió tener en cuenta de manera integral su decisión, ya que, en su AUTO, el Tribunal, lo difirió para este momento procesal, el trabajo de partición, al considerar que este valor, es relativo, así como también fue sostenido en sede de Casación Constitucional en tutela ________________________________________________________________________________________ Carrera 4 No 13-24 Oficina 10-01 Cali-Valle e-mail: gejupayan@gmail.com Recurso de Reposición Partición Juzgado Trece de Familia de Cali Proceso liquidación sociedad conyugal radicado 76-001-31-10-003-2013-00562-00 11001020300020240141600, en cuya sentencia, niega el INVENTARIO ADICIONAL por las razones expuestas por el Tribunal de Familia, reproduciéndolo en el mismo sentido.

Para acreditar lo expuesto, reproduzco, los argumentados por cada una de las autoridades judiciales: El Tribunal superior del Distrito Judicial de Cali Sala de familia “7. Respecto de la partida 4ª. tendiente a incluir como gananciales la actualización del valor de los dólares consignados en cuenta del banco Citibank de Miami», al observar que «no se pretende adicionar un activo de la sociedad conyugal, pues en los inventarios y avalúos iniciales el valor en dólares a que hace referencia esta partida fue relacionada, por lo que lo que se pretende incluir es la actualización de su valor en pesos al cambio al momento de la presentación del inventario adicional; sin embargo, esto es relativo y el valor de los dólares al cambio en pesos colombianos será la que tenga al momento de la partición» (Subrayado mío) Por el lado de la corte Suprema de Justicia Sala Civil, en sede de Casación Constitucional, declaró: “Después, descartó la alegación «tendiente a incluir como gananciales la actualización del valor de los dólares consignados en cuenta del banco Citibank de Miami», al observar que «no se pretende adicionar un activo de la ________________________________________________________________________________________ Carrera 4 No 13-24 Oficina 10-01 Cali-Valle e-mail: gejupayan@gmail.com Recurso de Reposición Partición Juzgado Trece de Familia de Cali Proceso liquidación sociedad conyugal radicado 76-001-31-10-003-2013-00562-00 sociedad conyugal, pues en los inventarios y avalúos iniciales el valor en dólares a que hace referencia esta partida fue relacionada, por lo que lo que se pretende incluir es la actualización de su valor en pesos al cambio al momento de la presentación del inventario adicional; sin embargo, esto es relativo y el valor de los dólares al cambio en pesos colombianos será la que tenga al momento de la partición» (se enfatizó).” PETICION El artículo 509 del código General del proceso, en sus numerales 5 y 6, establece que “háyase o no propuesto objeciones, el juez ordenará que la PARTICION se rehaga cuando no esté conforme a derecho “.

En consecuencia, buscando garantizar los derechos fundamentales de MARIA FERNANDA MOGOLLON OROZCO, del debido proceso y a la Igualdad, solicito: 1. Se requiera a la Partidora Alma Cielo Sterling Acosta para que proceda de conformidad con lo ordenado por el superior en los términos indicados, y en consecuencia actualice la SEGUNDA PARTIDA, del trabajo de partición, que corresponde a la cantidad de 20.993.40 US, depositados en la cuenta No. 310877006 del Banco CITIBANK de Miami (E.E. UU), a nombre de Walter Kallmann y Erika Valeska Kallmann, a tasa a la fecha del inventario cada dólar de $1.950, al valor de tipo de cambio actual del dólar y por los nuevos dólares que anualmente generó la inversión, en cuantía de 1.297,50 dólares, pruebas visibles a folio 345 a 349 y 684 del cuaderno principal. ________________________________________________________________________________________ Carrera 4 No 13-24 Oficina 10-01 Cali-Valle e-mail: gejupayan@gmail.com Recurso de Reposición Partición Juzgado Trece de Familia de Cali Proceso liquidación sociedad conyugal radicado 76-001-31-10-003-2013-00562-00 2.

Con ese propósito, entonces, se le solicita al Juzgado 13 de Familia, las siguientes peticiones: 2.1. Se persiste, ante el Despacho judicial, oficiar al CITIBANK MIAMI, para que emita el extracto depositado en la cuenta No. 310877006 del Banco CITIBANK de Miami (E.E. UU), a nombre de Walter Kallmann y Erika Valeska Kallmann, indicando además los dólares que ganó la inversión desde septiembre de 2013 a la fecha actual, pues, así aparece reflejado en el extracto de septiembre, que ganan 1.297.50 dólares. 2.2.

Se le solicite a la heredera demandante, Erika Valeska Kallmann, que, en virtud del Principio de Lealtad procesal, aporte cada uno de dichos extractos de la cuenta en Miami, por cuanto, de manera razonable, se entiende que lo puede solicitar, ya que, a su nombre se encuentra la cuenta, razón por la que en este proceso le asignaron como bienes propios, 20.000 dólares, y por otro lado, la dirección registrada en donde le enviaban los extractos mensualmente corresponde a la carrera 106 No. 12ª-43 Apartamento 301 Torre 1 Edificio Sotogrande Cali Valle, inmueble que tienen en posesión desde septiembre de 2013. 2.3.

Se le solicita al Despacho judicial, que ordene la consignación de esos dólares, a la tasa actual, en la cuenta del Banco Agrario, tal como aparecen consignados los demás dineros depositados en el CITIBANK., y de esta forma, ya no hay que someterlo a la diferencia en cambio. T.P. 89.537 del CS.J. ________________________________________________________________________________________ Carrera 4 No 13-24 Oficina 10-01 Cali-Valle e-mail: gejupayan@gmail.com