Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO DEVUELVE EXPEDIENTE 69.543

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA DEMANDANTE: DEMANDADO: TIPO DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-009-2016-00127-02 69.543 NOÉ ENRIQUE PELAEZ ALVAREZ, VIVIANA RAMIREZ DE LA PUENTE, WENDY ESTHER PELAEZ RAMIREZ Y JEISSON ESTEVEN PELAEZ RAMIREZ DIMANTEC LTDA, ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

Recibido el expediente digital del proceso de la referencia, se percata el Magistrado Ponente que el archivo digitalizado, allegado a través de ONE DRIVE, consta de 5 PDF que no se encuentran renombrados, como se muestra a continuación: Ahora bien, revisado su contenido se avizora que hay una unificación del expediente, sin embargo, no se hace referencia de ello en los nombres de los archivos, ni se vislumbra el orden en el que se fueron surtiendo las actuaciones al interior del proceso.

De igual forma, encuentra este despacho que no fueron allegadas las audiencias reguladas en los artículos 77 y 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad social, ni el acta correspondiente a esta última. En este sentido, los yerros anteriormente mencionados imposibilitan el estudio efectivo del proceso. Por lo que se advierte que este Despacho necesita acceder a las piezas procesales en su debido orden para surtir el trámite correspondiente.

Es menester mencionar que, para la remisión de los procesos a este Tribunal, lo ideal es individualizarlos en el orden en el que se va surtiendo cada diligencia dentro del trámite procesal. Por lo tanto, se devolverá al juzgado Noveno Laboral Del Circuito de Barranquilla a través de la Secretaría de esta Sala, el expediente digital con todas las actuaciones del proceso de la referencia, para que en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de este proveído, subsane las falencias encontradas y remita a esta corporación en debida forma el link del expediente.

Por lo expuesto, se R E S U E L V E: ORDENAR por medio de la Secretaría de esta Sala, devolver las actuaciones al Juzgado Noveno Laboral Del Circuito de Barranquilla para que en el término de cinco (5) días hábiles Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral a partir de la notificación de este proveído, lleve a cabo la subsanación de las falencias mencionadas y allegue el Link del expediente digital del proceso de la referencia debidamente organizado con todas y con cada una sus actuaciones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado 69.543 Dirección: carrera 45 N 44-12 Teléfono: 3885005- Extensión 3038. www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia