WILFREN OCHOA MESA ABOGADO Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO Sala Única M.P. Doctor JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL E.S.D. sectribsupsrv@cendoj.ramajudicial.gov.co REFERENCIA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION 15693220800020230022700 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICION – SOLICITUD DE ACLARACION Y COMPLEMENTACION AUTO DECRETO DE PRUEBAS WILFREN OCHOA MESA, identificado con la C.C. No. 80.065.371 de Bogotá y T.P. No. 256.158 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderado de las señoras MARIA WILLAM CONGUTA ZARATE, identificada con C.C. No. 52.618.919 de Bogotá y HIMELDA MANRIQUE, identificada con cédula de ciudanía No. 24.088.256 de Socotá (Boyacá) en el proceso de la referencia, con el respeto acostumbrado, interpongo RECURSO DE REPOSICON – SOLICITUD DE ACLARACION Y COMPLEMENTACION DEL AUTO DE DECRETO DE PRUEBAS de fecha febrero 4 de 2026, notificado por estado electrónico de fecha febrero 5 de 2026, conforme a las siguientes CONSIDERACIONES 1.
Que el honorable Magistrado manifiesta que: “En el asunto de marras, se decretarán como pruebas los documentos referidos en el líbelo genitor por el recurrente, así como las solicitadas por Ofelia Inés Riaño, …” 2. Que continua manifestando que: “empero, no se accederá a las pruebas de oficio pedidas por el demandante, como quiera que dentro de las documentales aportadas, se encuentra memorial emitido por la Agencia Nacional de Minería, …” 3.
Que sin embargo, dentro de las documentales aportadas se encuentran: a. Peritaje realizado por el ingeniero en minas GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ SANDOVAL – mayo 2023 b. Expediente LJL-15271 Agencia Nacional de Minería c. Declaración extrajuicio del señor DAIRO RUBEN HERRERA PEREZ – julio 27 de 2023 Que no fueron incluidas dentro de las pruebas decretadas, por lo que se solicitara al Honorable Magistrado, sean incluidas, dentro de las pruebas documentales decretadas. 4.
Que asimismo su Señoría manifiesta inicialmente que “no se accederá a las pruebas de oficio pedidas …” de la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA. Sin embargo, luego en las pruebas decretadas se ordena “Oficiar a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA para que certifique y/o se manifieste sobre si parte o es zona incluida dentro del área de explotación minera concedido en el contrato DGN-101 a la sociedad MINERALEX LTDA, representada lealmente por el señor VICTOR MANUEL TORRES PARRA hace parte o es zona incluida dentro del área del inmueble declarado en sentencia de pertenencia el día 30 de julio de 2021.”.
Lo cual genera confusión, por lo que se solicitará se aclare este punto en dos sentidos; primero, si se decretará la prueba, es decir si se oficiará a la ANM; y segundo, de oficiar, se solicitaría hacerlo TAMBIEN respecto del contrato EFK-091 de los señores Guillermo Mendivelso y Otoniel Fonseca, tal cual se solicitó en la demanda, esto bajo el principio de igualdad.
Calle 12B # 8 - 39 Oficina 206 Edificio Notaría Séptima (BANCOQUIA), Bogotá D.C. Email: wilfrenochoabogado@gmail.com Celular: 3218757463 WILFREN OCHOA MESA ABOGADO Respetuosamente al Honorable Magistrado se le solicita: PETICION ACLARAR Y COMPLEMENTAR EL AUTO DE DECRETO DE PRUEBAS de fecha febrero 4 de 2026, notificado por estado electrónico de fecha febrero 5 de 2026, conforme a las consideraciones manifestadas en el presente recurso.
Del Honorable Magistrado, WILFREN OCHOA MESA C.C. No. 80.065.371 de Bogotá T.P. No. 256.158 del Consejo Superior de la Judicatura Calle 12B # 8 - 39 Oficina 206 Edificio Notaría Séptima (BANCOQUIA), Bogotá D.C. Email: wilfrenochoabogado@gmail.com Celular: 3218757463