Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala de Decisión Civil Magistrada sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso verbal (resolución de contrato) de Mario Antonio Romero Mahecha contra Enclave Construcciones S.A.S. y Javier Vargas Moreno. Radicado: 11001310300320190059001.
El Despacho resuelve: Rechazar por improcedentes los «recursos de reposición y en subsidio el de apelación» instaurados por el representante legal de la sociedad Construcciones Junin S.A., contra la decisión contenida en la providencia de 25 de septiembre de 2025, en la que esta Oficina rechazó de plano la solicitud de nulidad que aquel ente propuso con sustento en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso.
Esto en atención a que el artículo 318 ibídem establece que «[s]alvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen». Entonces, como el canon 331 ibídem dispone que «[e]l recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto», y la decisión impugnada es apelable al tenor del numeral 6º del artículo 321 de la citada codificación, Exp. 11001310300320190059001 1 esta resulta susceptible del recurso de súplica mas no de los de reposición y apelación. Por consiguiente, de conformidad con el parágrafo del artículo 318 del Estatuto Procesal Civil, désele trámite a la réplica interpuesta por las reglas del recurso de súplica.
Por secretaría, remítase el expediente al Despacho de la Magistrada que sigue en turno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 11001310300320190059001 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6cf1bc082dea34a806f6eef3581874d80fc6e9e1a493b9ac0af73267cc08f382 Documento generado en 25/11/2025 11:49:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 11001310300320190059001 2