Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: L 25000-22-13-000-2025-00788-00 inadmite

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS SALA CIVIL FAMILIA Bogotá D.C., siete de noviembre de dos mil veinticinco Referencia: 25000-22-13-000-2025-00788-00 Con arreglo a la previsión contenida en el inciso 2° artículo 358 del C.G.P. se requerirá a la recurrente en revisión con miras a que, en el término de 5 días, so pena de rechazo, se subsanen los siguientes defectos de la demanda: 1.

Aclárese la demanda, en el sentido de indicar en el acápite de hechos y pretensiones la fecha de emisión y ejecutoria de la providencia recurrida en revisión. 2. Considerando la naturaleza extraordinaria, formal y restringida del recurso de revisión, deberán reformularse “los hechos concretos que le sirven de fundamento” a las causales invocadas (artículo 357, numeral 4°).

Con ese fin téngase en la cuenta que deberán indicarse los específicos eventos en los que conforme con la jurisprudencia vigente convergen las causales elegidas: 1°, 7° y 8° del artículo 355 del Código General del Proceso. 3. La demanda deberá presentarse en contra de la totalidad de las personas que participaron en el proceso de sucesión objeto de revisión, así como frente a los herederos indeterminados del causante En caso de que alguno de los intervinientes haya fallecido, el escrito de revisión deberá dirigirse en contra de sus herederos tanto los determinados como indeterminados.

Además, deberá indicarse el domicilio, residencia y lugar de notificaciones de cada uno de los intervinientes. 4. Adecúese las pretensiones, en el sentido de diseñarlas de cara al marco decisorio del proceso extraordinario de revisión. 5. Es indispensable aportar el poder especial conferido para actuar, el cual debe ser dirigido por la parte demandante del recurso extraordinario de revisión. En lo que respecta al accionante menor de edad, la radicación del poder deberá ser gestionada por su representante legal, debiéndose anexar el registro civil de nacimiento del niño para acreditar dicha representación. 6.

Dado que las pretensiones aluden a la vulneración de los derechos de otros menores de edad, se requiere que la parte demandante aclare si está actuando también en representación de éstos. En caso afirmativo, deberá aportar el poder especial conferido por los representantes legales de dichos menores e indicar su domicilio y lugar de notificaciones, así como aportar sus registros civiles de nacimiento. 7.

Adjúntese la demanda (integrada) como mensaje de datos para el archivo y su traslado (inciso 2°, artículo 89 ejúsdem). Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente JAIME LONDOÑO SALAZAR Magistrado Firmado Por: Jaime Londono Salazar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3bbe7d9ff887000c28043d285022d28558acb26f3cf5881e591c7ce895a95abd Documento generado en 07/11/2025 02:03:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica