Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310303320230039901_DrYayaAutoResuelveApelacion

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D.C., veintitrés de abril de dos mil veintiséis 11001 3103 033 2023 00399 01 Ref. verbal de responsabilidad civil extracontractual de Amanda Patricia Castillo Cabezas (y otros) frente a Transportes Servinci S.A.S. (y otros) El suscrito Magistrado revocará el auto de 12 de agosto de 2025 (la alzada fue asignada a este despacho el 26 de marzo de 2026), mediante el cual el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá rechazó el llamamiento en garantía que la demandada Transportes Servinci S.A.S. (propietaria del vehículo de placas VEK-898, hoy apelante) formuló frente a Yéssica Alexandra Castillo Cabezas, esto con motivo de su eventual participación en el accidente de tránsito ocurrido el 9 de julio de 2022, en el que falleció la señora Melba Ángela Castillo Cabezas.

EL AUTO APELADO. Allí se sostuvo que “no existe ninguna relación de orden legal o contractual que permita inferir que [la llamada en garantía] debe responder en caso de una sentencia condenatoria en contra de la sociedad demandada”, y que “la llamante no aportó prueba siquiera sumaria en la que se establezca que se haya suscrito contrato alguno que la pueda unir con la citada señora, y en la medida que esta tampoco participa en el proceso como garante de la llamante”.

LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN. A través de su apoderado, la inconforme alegó que la obligación de la llamada en garantía surge de las normas que regulan la responsabilidad civil extracontractual (arts. 2341 y 2343, C. C.), en tanto la señora Yéssica Alexandra conducía la motocicleta involucrada en el siniestro, esto es, por ser “la causante y responsable directa del accidente objeto de discusión”.

Por auto de 11 de febrero del año en curso, y con similar argumentación, el juez a quo desestimó el recurso horizontal y concedió la alzada que hoy se desata. Para decidir, SE CONSIDERA: Sabido se tiene que “si por razón de la sentencia una de las partes sufra perjuicios o deba cumplir una determinada obligación, esta tiene derecho a citar al proceso a un tercero que, por la Ley o por el contrato deba resarcirle el daño o reembolsarle el pago que deba hacer, en el supuesto de que advenga la correspondiente condena”1, para lo cual es suficiente que el llamante “afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia” (art. 64, C. G. del P.).

En esta oportunidad, Transservinci S.A.S. fincó el llamamiento en garantía que formuló contra Yéssica Alexandra Castillo Cabezas, en que esta última conducía la motocicleta en la que se transportaba junto con la fallecida Melba Ángela Castillo Cabezas el día 9 de julio de 2022, y que fue por “la conducta imperita, imprudente, omisiva y contraria a las normas de tránsito” de la motociclista se produjo la colisión con el vehículo de propiedad de la llamante.

Aseveró Transservinci S.A.S. que el comportamiento de Yéssica Alexandra Castillo Cabezas fue determinante en el acaecimiento del accidente de tránsito, y adujo el mandato contenido en los artículos 2341 y 2343 del Código Civil, es decir, amparado en la responsabilidad aquiliana, con la aspiración de que, en caso de resultar condenada, la llamada soporte los efectos de rigor.

De lo anterior deviene que la relación tiene un sustento eminentemente legal y no contractual. Ha de señalarse que la exigencia de la aportación de siquiera “prueba sumaria” del derecho a formular el llamamiento, que otrora consagrara el C de P. C. -en su artículo 57, al que remitía el artículo 54, MORALES MOLINA, Hernando. Curso de Derecho Procesal Civil – Parte General.

Ed. ABC, Bogotá. 1983, p. 246. 1 OFYP 2023 00399 01 2 no fue reproducida en la legislación hoy vigente y, por tanto, para lo que incumbe a esta decisión no era aplicable. En consecuencia, se revocará el auto refutado. DECISIÓN Por lo anterior, el suscrito Magistrado REVOCA el auto de 12 de agosto de 2025, por cuyo conducto el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá rechazó, de plano, el llamamiento en garantía que Transportes Servinci S.A.S. intenta promover frente a Yéssica Alexandra Castillo Cabezas.

En consecuencia, el juez de primera instancia proveerá sobre el llamamiento de marras (arts. 65 y 82 del C. G. del P., y sus normas concordantes), prescindiendo del rechazo liminar. Sin costas de segunda instancia, por no aparecer justificadas. Devuélvanse las diligencias a la oficina de origen. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 28b41faf756f8937dacb6de816fd1ad478d8304985cd2f1b5a02338a3750b086 Documento generado en 23/04/2026 03:44:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2023 00399 01 3