Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 74352AutoConcedeCasacion (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñiz

08-001-31-05-001-2021-00068-01 <R.74.352> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: HERMINIA JOSEFA GUETTE GÓMEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES C.U.I: 08-001-31-05-001-2021-00068-01 <R.74.352> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ.

Barranquilla D.E.I, dos (02) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL y CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS como acompañantes, proceden a estudiar la concesión del recurso de casación interpuesto por el demandado ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, contra la sentencia de fecha 20 de agosto de 2024, proferida por esta Sala dentro del presente proceso.

Atendiendo que el Magistrado Dr.Edgar Enrique Benavides Getial, se encuentra de permiso concedido por la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, no decidirá, ni firmará esta providencia. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. 08-001-31-05-004-2021-00387-01 <R.I. 72.245> Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibídem.

Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable totalmente a la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 2 de septiembre de 20241, respectivamente. Luego, el valor del interés que requiere la parte recurrente para incursionar en casación está representado en este caso por la condena impuesta encaminada al pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la señora Herminia Josefa Guette Gómez, pretensión que fue ordenada en esta instancia judicial, de la siguiente manera: Primero: CONDENAR a LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, a reconocer la pensión de sobrevivientes a favor de la señora HERMINIA JOSEFA GUETTE GÓMEZ en calidad de compañera permanente del causante ORLANDO DE JESÚS MARRIAGA PÉREZ en cuantía del salario mínimo legal mensual vigente, a partir del 17 de junio de 2019.

Segundo: CONDENAR a LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, a pagar a favor de la señora HERMINIA JOSEFA GUETTE GÓMEZ, el retroactivo pensional causado entre el 17 de junio de 2019 hasta el 31 de julio de 2024, que asciende a la suma de $66.585.543,13, el cual deberá indexarse mes a mes hasta el momento efectivo de su pago.

Se autoriza a Colpensiones que de los valores aquí reconocidos por concepto de retroactivo pensional, le sean descontados a la parte demandante, de manera proporcional, los aportes a salud que deben realizar los pensionados. En adelante, a partir del 1 de junio de 2024, le corresponderá la cuantía equivalente a 1 SMLMV. Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del contador adscrito a la Sala, teniendo en cuenta que el monto de la mesada pensional es el equivalente al salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad, y que la expectativa de vida de la demandante es de 23,5 años, según la tabla de mortalidad indicada en la Resolución No.0110 de 2014, y sumado el valor del retroactivo pensional, se concluye que dichos rubros ascienden a la suma de 1 El fallo de segunda instancia fue fijado en edicto el 26 de agosto de 2024 08-001-31-05-004-2021-00387-01 <R.I. 72.245> $463.735.543,13, monto que, supera los 120 salarios mínimos exigidos para acudir en casación. Lo anterior, como se visualiza en la siguiente tabla que se inserta a continuación: GENERO FEMENINO F. Nacimiento 18/04/1960 F. Inicial 1/08/2024 EDAD 64 Expectativa de Vida 23,5 Mesadas 13 Razón Mesadas 305,5 2024 1.300.000,00 Total 397.150.000,00 Resumen Conceptos Valores Retroactivos 66.585.543,13 Expectativa de Vida 397.150.000,00 Total 463.735.543,13 Ahora bien, anexo a los alegatos de conclusión, se aportó poder en donde la Dra. Anya Yurico Arias Aragonez, apoderada general de la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, sustituye poder al Dra. Daniela Caballero Pérez.

Luego de verificar su calidad de abogada en el Registro Nacional de Abogados (SIRNA), se reconoce personería a la Dra. Daniela Caballero Pérez identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.744.395 y TP No. 344.656 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la entidad demandada Colpensiones, en los términos y para los efectos de la sustitución conferida.

En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, contra la sentencia de fecha 20 de agosto de 2024, proferida por esta colegiatura, dentro del proceso ordinario laboral promovido por HERMINIA JOSEFA GUETTE GÓMEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

SEGUNDO: RECONOCER personería a la Doctora Daniela Caballero Pérez identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.744.395 y TP No. 344.656 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la ADMINISTRADORA 08-001-31-05-004-2021-00387-01 <R.I. 72.245> COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, en los términos y para los efectos del poder conferido.

TERCERO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el aplicativo Gestor documental, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 35a807d6fcf73fa4bed2e097ecae75d8d9f58e7eb61de967302ce779057b3e8d Documento generado en 02/10/2024 04:44:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica