SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: JAIME ANTONIO CERVANTES PACHECO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES- Y OTROS EXPEDIENTE RAD.
ÚNICO: 08001310500820220035201 RADICADO INTERNO: 76662-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2025 En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por el señor JAIME ANTONIO CERVANTES PACHECO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, Y OTROS, la apoderada judicial sustituta de la parte demandada COLPENSIONES1 interpuso Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 27 de Junio de 20252.
No obstante, antes de desatar el Recurso mencionado, se hace menester pronunciarse sobre la solicitud de aplicación del numeral 2 del artículo 21 del Decreto 1255 de 2024, presentado por la parte demandadas AFP PORVENIR S.A.3 1 Archivo Digital 18 Carpeta Segunda Instancia SGDE. 2 Archivo Digital 14 Carpeta Segunda Instancia SGDE. 3 Archivo Digital 07 Carpeta Segunda Instancia SGDE.
Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: JAIME ANTONIO CERVANTES PACHECO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y OTROS EXPEDIENTE RAD.
ÚNICO: 08001310500820220035201 RADICADO INTERNO: 76662-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2025 2 Sea lo primero señalar que, generalmente, los procesos judiciales culminan mediante una sentencia que dirima el litigio. Pero, existen otros modos de terminación anormal de un proceso, los cuales se encuentran contemplados por el legislador, como la transacción y el desistimiento consagrados en el artículo 312 al 317 del C.G.P., figuras que tienen plena aplicabilidad en la jurisdicción laboral, por expresa remisión del artículo 145 del CPLSS.
Y así lo ha decantado nuestro de organismo de cierre de jurisdicción. Pero, además de lo anterior, el Decreto 1225 de 2024 <vigente a partir del 3 de octubre de 2024> refiere situaciones para dar por finalizado el proceso judicial, disponiendo lo siguiente: “…ARTÍCULO 21. Estrategias para la finalización de los procesos judiciales. Colpensiones y las Administradoras de Fondos de Pensiones establecerán las medidas necesarias para finalizar los procesos litigiosos relacionados con la nulidad y/o ineficacia del traslado en razón a la oportunidad, de traslado establecida en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, para lo cual se adoptarán las siguientes medidas: (…) 2.
Terminación de procesos litigiosos. Terminación de procesos litigiosos. Cuando se compruebe que el demandante efectuó su traslado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida o viceversa en virtud del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, o que por ministerio de dicha normatividad es posible finalizar el proceso en razón de la carencia de objeto, los jueces de la República en el marco de su Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: JAIME ANTONIO CERVANTES PACHECO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y OTROS EXPEDIENTE RAD. ÚNICO: 08001310500820220035201 RADICADO INTERNO: 76662-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2025 3 autonomía y durante los procesos relacionados con nulidad y/o ineficacia del traslado, podrán facultativamente decidir anticipadamente sobre las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que desaparecieron las causas que dieron origen al litigios En virtud de esta normatividad, el juez, en su condición de director del proceso, puede dar aplicación a la misma, decidiendo sobre las pretensiones de la demanda, cuando se encuentra frente a los procesos que se relacionan con la nulidad y/o ineficacia de traslados de regímenes pensionales, siempre y cuando se constate que han desaparecido las causas que lo generaron.
Descendiendo al presente caso, se observa que el señor JAIME ANTONIO CERVANTES PACHECO en su calidad de parte demandante presentó demanda ordinaria laboral, pretendiendo la declaratoria de ineficacia de su afiliación al Régimen de Ahorro Individual administrado por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. El apoderado judicial de la AFP PORVENIR S.A. radicó solicitud, con el fin de que se diera aplicación a lo regulado en el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 1225 de 2024, argumentando que el traslado al Régimen Pensional pretendido, ya se había efectuado, y que el actor se encuentra actualmente afiliado a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones.
En respaldo de esta afirmación, se aportó como prueba el siguiente certificado: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: JAIME ANTONIO CERVANTES PACHECO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y OTROS EXPEDIENTE RAD.
ÚNICO: 08001310500820220035201 RADICADO INTERNO: 76662-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2025 4 La Sala considera que no se cumplen los presupuestos dispuestos en el numeral 2º del artículo 21 del Decreto 1225 de 2024, en la medida que la facultad conferida a los operadores judiciales se acompasa con la emisión de una sentencia anticipada.
Es decir, pronunciarse de fondo adelantando la decisión bajo el supuesto que el objeto del litigio se ha superado. Muy distinto a otras terminaciones anormales del proceso (Transacción, Desistimiento, etc.). En el sub-lite, esta Corporación tuvo la oportunidad de decidir el litigio a través de la Sentencia efectuada el día 27 de Junio del año en curso, en el marco de la alzada puesta a consideración, la cual fue cuestionada por las enjuiciadas mediante Recurso de Casación. Por ende, de conformidad a lo reglado por el artículo 285 del C.G.P., esa Sentencia no se puede revocar ni reformar, que sería el efecto práctico al aplicar el numeral 2º del artículo 21 del Decreto 1225 de 2024, además, de que ni el demandante presentó Desistimiento de las Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: JAIME ANTONIO CERVANTES PACHECO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y OTROS EXPEDIENTE RAD. ÚNICO: 08001310500820220035201 RADICADO INTERNO: 76662-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2025 5 pretensiones del proceso, ni la convocada a juicio COLPENSIONES desistió de su Recurso de Casación. Estas razones, imponen la negativa de la solicitud de terminación analizada.
Frente al Recurso de Casación presentado por la Doctora LAURA VANESSA CASTRILLON GALEANO, quien afirma actuar en calidad de apoderada sustituta de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESrevisado el expediente obrante en el SGDE, no se observa poder otorgado a la profesional del derecho mencionada. Pues, el poder conferido fue presentado ante el Juzgado de Conocimiento, allegado a esta Colegiatura el día 06 de Octubre de 20254: Archivo Digital 19 Carpeta Segunda Instancia SGDE.
Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 4 Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: JAIME ANTONIO CERVANTES PACHECO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y OTROS EXPEDIENTE RAD.
ÚNICO: 08001310500820220035201 RADICADO INTERNO: 76662-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2025 6 Es pertinente acotar que de conformidad al artículo 33 del CPLSSS quien pretenda intervenir en un Proceso o Juicio del Trabajo, ya sea a nombre propio o en representación de otra, deberá acreditar la calidad de abogado, salvo, que la ley disponga alguna excepción. Estamos en presencia del derecho de postulación también mencionado en el artículo 73 del C.G.P. En el caso de marras, la Doctora LAURA VANESSA CASTRILLÓN GALEANO señala que le fue sustituido poder por parte de la Sociedad UNIÓN TEMPORAL LEGAL FORCE, entidad que representa judicialmente a COLPENSIONES.
Echa de menos esta Colegiatura el cumplimiento de las ritualidades previstas por los artículos 74 y 75 del C.G.P., en la medida que para la presentación del Recurso en estudio no se oteaba ni el poder especial conferido por parte de la enjuiciada COLPENSIONES a la Sociedad UNIÓN TEMPORAL LEGAL FORCE, ni mucho menos el memorial de sustitución de esta última entidad a la togada CASTRILLÓN GALEANO. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: JAIME ANTONIO CERVANTES PACHECO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y OTROS EXPEDIENTE RAD. ÚNICO: 08001310500820220035201 RADICADO INTERNO: 76662-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2025 7 En este orden de ideas, toda vez que el artículo 77 del C.G.P. dispone que entre las facultadas conferidas en el poder se encuentran “…inmersa interponer recursos ordinarios, de casación y de anulación…”, salvo estipulación en contrario, la profesional del derecho LAURA VANESSA CASTRILLÓN GALEANO, carecía de personería adjetiva para representar a la demandada COLPENSIONES y mucho menos para formular el Recurso de Casación. Máxime si quien alegó en esta instancia era otra apoderada judicial a nombre de la encartada COLPENSIONES, tal como se avista en el archivo digital 06 de la carpeta de segunda instancia SGDE.
En un asunto de similares contornos, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Providencia AL3158-2020 Radicación n.° 82282 del 02 de Septiembre de 2020, señaló: (…) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: JAIME ANTONIO CERVANTES PACHECO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y OTROS EXPEDIENTE RAD. ÚNICO: 08001310500820220035201 RADICADO INTERNO: 76662-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2025 8 En razón a lo anterior, y en atención a que la abogada Natalia Rueda Carrillo afirmó que tenía mandato para actuar, fue necesario verificar la realidad de esa afirmación a fin de constatar su legitimación adjetiva, pues la jurisprudencia de la Corte de manera reiterada ha establecido que el incumplimiento del tal presupuesto de validez del recurso extraordinario implica su improcedencia (CSJ SL, 17 may. 2011, rad. 49373, CSJ AL3976-2018, CSJ AL842-2019, CSL AL2605-2019 y CSJ AL5231-2019).
En esta última providencia, la Corporación señaló: Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación laboral, la Corte ha explicado que deben reunirse los siguientes requisitos: i) que se interponga dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que refiere la llamada casación per saltum; ii) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la calidad de abogado o en su lugar esté debidamente representada por apoderado; iii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en valor equivalente al interés jurídico para recurrir; y iv) que la interposición del recurso se produzca en oportunidad, esto es, dentro del término legal de los 15 días siguientes a la notificación del fallo atacado ( ).
Frente a lo anterior, debe la Sala recordar que el artículo 75 del Código General del Proceso aplicable por analogía en materia laboral, establece que «quien sustituya un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución», de ahí que, si bien en este asunto, la apoderada principal sustituyó su mandato al doctor Miguel Antonio Cubillos Sanabria, aquél fue revocado cuando, con posterioridad, hizo una nueva sustitución, esta vez, a la abogada María Patricia Carvajal, Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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Así las cosas, el apoderado Miguel Antonio Cubillos Sanabria, quien interpuso el recurso extraordinario de casación en representación del fondo demandado, carecía de legitimación adjetiva para hacerlo, pues la sustitución efectuada le fue revocada (…). Por lo anterior, ante la ausencia de legitimidad adjetiva por parte del apoderado de la parte demandada recurrente, se inadmitirá el recurso extraordinario de casación. Dado lo anterior, se Inadmitirá el Recurso y se ORDENARÁ remitir el expediente al Juzgado de Origen.
En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de terminación del proceso con fundamento en el Numeral 2º del artículo 21 del Decreto 1225 de 2024, presentada por el apoderado judicial de AFP PORVENIR S.A.
SEGUNDO: INADMITIR el Recurso de Casación interpuesto por el profesional del derecho al carecer de poder para actuar en representación de la parte demandada Contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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TERCERO: Ejecutoriado el presente proveído remítase el expediente al Juzgado de Origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDSOGOITIA Magistrada Ponente Rad. 76662 LISBETH NIEBLES MEJIA ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado (Ausencia Justificada) Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: JAIME ANTONIO CERVANTES PACHECO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- Y OTROS EXPEDIENTE RAD. ÚNICO: 08001310500820220035201 RADICADO INTERNO: 76662-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2025 11 Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8a36f0b89a8be2cb6e13721d1fc6f7f530f6b05e619d226f2ffcb7160b4d6efd Documento generado en 12/11/2025 02:12:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.