REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Radicado Único: 08001310500320190017101 Radicado interno: 74.272 Demandante: JORGE ZAMUR VASQUEZ Demandado: PORVENIR S.A y COLPENSIONES Barranquilla D.E.I.P, (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025). El apoderado judicial de la parte demandada Porvenir S.A., estando dentro del término legal, interpuso recurso de reposición en subsidio de queja contra el auto que resolvió negar el recurso de casación que presentó PORVENIR S.A., recurso que se negó por cuanto se consideró que dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cada afiliado aporta a una cuenta individual de ahorro pensional y aun cuando dichos recursos son administrados por la AFP correspondiente son totalmente independientes al patrimonio de la misma, por lo que no se acredita el interés jurídico para recurrir en casación de PORVENIR S.A. En sustento de ello indica que en la sentencia se ordena que la AFP PORVENIR S.A., traslade a COLPENSIONES lo siguiente: “aportes o cotizaciones, bonos pensionales que se hubieren solicitado, sumas adicionales con sus rendimientos que se hubieren causado, en los términos del artículo 1746 del código civil” Tratando de Interpretar lo que se indica como “sumas adicionales”, se entendería, por un lado, el dinero que giran las aseguradoras para financiar la pensión de invalidez, sin embargo este emolumento no se ha causado puesto que al demandante no es beneficiario de pensión de invalidez; pero podría interpretarse también como traslado de otros emolumentos que podrían ser: los gastos de administración, cuota del seguro previsional de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje que se gira al Fondo de Garantía Mínima, por lo tanto, si se estaría causando un agravio que supera los 120 smlmv.
Frente a dicho aspecto ha sido sólida la postura de la Corte Suprema de Justicia, acogida por esta Sala de Decisión, en la que se indica que la orden impartida a cargo de las administradoras de devolver los valores recibidos por motivo de la afiliación, cotizaciones, bonos pensionales, costos cobrados por cuotas de administración y sumas adicionales con los respectivos intereses, pertenecientes a la cuenta de ahorro individual del accionante, estos emolumentos no forman parte del peculio de las entidades administradoras.
Si bien es cierto se crea una carga económica esta es en el sentido de devolver o trasladar dichos conceptos que han estado contenidos en la cuenta de ahorro individual del afiliado, o han sido descontados durante el periodo de afiliación de este, es decir, dineros aportados por el afiliado durante su vinculación, por lo anterior no existe razón para reponer el auto que negó la concesión del recurso de casación presentado por PORVENIR S.A. Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228.
Barranquilla – Atlántico. Colombia Por las anteriores el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE NO REPONER el auto que negó la casación a la parte demandada PORVENIR S.A., de acuerdo en lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: Por secretaría expídanse y remítanse las copias digitales de las actuaciones para recurrir en queja ante la Corte Suprema de Justicia. NORA E. MENDEZ ÁLVAREZ 74.272 KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA ARIEL MORA ORTIZ Firmado Por: Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f8ad0476cafd8e4bfe325495f38e93c2cc251ae7b6a15d01eac96f027f492a2d Documento generado en 26/05/2025 02:16:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228.
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