Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001-31-05-003-2015-00184-01 EDGARD DE JESUS MARTINEZ vs CBI (auto ordena reconstruccion)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Asunto Ordinario laboral 13001-31-05-003-2015-00184-01 EDGARD DE JESÚS MARTÍNEZ COLINA C.B.I. COLOMBIANA S.A. Auto ordena reconstrucción 1.

ANTECEDENTES Este Despacho a través de auto adiado 22 de marzo de 2022 (12 AUTO ORDENA CORREGIR OFICIO Y REQUIERE.pdf), en cumplimiento de lo comunicado por Secretaría de la Honorable CSJ SCL mediante oficio No. 7465 de día 11 de febrero de 2022, dispuso oficiar por Secretaría a CBI COLOMBIANA S.A para que, dentro del término de tres días contados a partir de la comunicación, allegara copia de todos los comprobantes de pagos emitidos durante la relación laboral que existió entre ella y el señor Edgar de Jesús Martínez Colina.

Por medio de oficio No. 1841 la Secretaría de este Tribunal comunicó a la demandada CBI COLOMBIANA la solicitud de documentos ordenadas previamente por este Despacho (13Oficio1841.pdf y 14CorreoConstanciaEnvioOficio.pdf), orden que fue reiterada mediante requerimiento judicial ordenado en auto del 31 de agosto de 2022 (15. AUTO REQUIERE EDGAR MARTINEZ.pdf).

La Dra. Beatriz Eugenia Vélez Vengoechea en calidad de representante legal de la sociedad VELEZ TRUJILLO LEGAL S.A.S. B.I.C., mediante mensaje de datos del 18 de agosto de 2022, informó a esta Dependencia que, no gozaban de la calidad de apoderados de la requerida CBI (16. RespuestaDeOficioNo.1841.pdf). Finalmente, en fecha 09 de junio de 2023 se envió mensaje de datos al correo electrónico notificacionesjudicialesvtservicioslegales@veleztrujillo.com camiloguzman90@gmail.com, a fin de notificar a la demandada CBI de la decisión adoptada por esta Magistratura en fecha 31 de agosto de 2022 (17 Oficio No. 1156.pdf). 2.

CONSIDERACIONES En atención a la falencia advertida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, la cual impide el estudio del asunto en sede de casación, y considerando que los requerimientos formulados por este Despacho a la parte demandada, CBI COLOMBIANA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001-31-05-003-2015-00184-01 S.A., no han sido atendidos, se dispone, por conducto de la Secretaría, la remisión del expediente digital al Juzgado de origen.

Lo anterior, con el propósito de que dicho despacho judicial allegue las piezas procesales solicitadas por la Corte Suprema de Justicia, en caso de que obren en su repositorio documental. En el evento de no contar con tales documentos, se exhorta al Juzgado a proceder conforme a lo establecido en el artículo 126 del Código General del Proceso, esto es, a adelantar la reconstrucción de las piezas procesales correspondientes a los comprobantes de pago emitidos durante la relación laboral entre las partes, los cuales fueron aportados por la demandada en su escrito de contestación de la demanda y que reposaban en el CD del folio 172 del plenario.

En mérito de lo expuesto, 3.

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala Laboral de este Tribunal que, una vez ejecutoriada la presente providencia, REMITA el expediente digital del proceso de la referencia al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, con el fin de que dicho despacho judicial allegue las piezas procesales requeridas por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en caso de que obren en su repositorio documental.

En el evento de no contar con dichas piezas, se dispone que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la presente orden, el Juzgado proceda a desplegar las actuaciones correspondientes conforme a lo previsto en el artículo 126 del Código General del Proceso, esto es, a celebrar la audiencia de reconstrucción de las piezas procesales relativas a los comprobantes de pago emitidos durante la relación laboral entre las partes, los cuales fueron aportados por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda y que reposaban en el CD obrante en el folio 172 del plenario, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez cumplida la anterior instrucción por parte del Juzgado de primera instancia, deberá remitirse nuevamente el expediente a la Secretaría de esta Corporación, para que sea enviado de manera inmediata a la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, a efectos de que se surta el trámite del recurso extraordinario de casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE